SAP Girona 207/2008, 11 de Abril de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT |
ECLI | ES:APGI:2008:478 |
Número de Recurso | 783/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 207/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº: 783/06
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 2033/06
JUZGADO PENAL Nº 2 DE GIRONA
SENTENCIA Nº 207/08
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO GARCÍA MORALES
MAGISTRADOS:
Dª. Mª TERESA IGLESIAS CARRERA
Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT
En Girona a once de abril de 2.008
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 02/05/2006 por el Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Girona, en el Procedimiento Rápido nº 2033/06 seguido por delito de quebrantamiento de condena, habiendo sido parte recurrente el MINISTERIO FISCAL y como parte recurrida el Sr. Jose Pablo, representado por la Procuradora Dª. Montserrat Llovet Carbonell y asistido por el Letrado D. Josep Bassols, actuando como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT.
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Absuelvo a Jose Pablo de los hechos enjuiciados declarando las costas de oficio."
El recurso se interpuso por el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia de fecha 02/05/2006, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia absuelve a Jose Pablo de los hechos enjuiciados.
Disconforme con dicha resolución judicial se interpone por el Ministerio Fiscal recurso de apelación alegando infracción de ley por inaplicación del artículo 468 de Código Penal, al considerar que de los hechos que se declaran probados resultan claramente incardinables en dicho tipo penal y que la sentencia de TS de fecha 26/09/2005 en la que se apoya la Juzgadora "a quo" para apoyar su tesis, se halla huérfana de cualquier otra que la apoye, no siendo por tanto creadora de un criterio jurisprudencial "per se"; extendiéndose a continuación el Ministerio Fiscal en una exposición razonada de su discrepancia acerca de la interpretación efectuada por la Juzgadora de instancia de los efectos que la reanudación de la convivencia entre las partes otorga la citada sentencia del Tribunal Supremo.
El recurso no merece prosperar.
Este Tribunal ya se ha pronunciado al respecto, entre otras en la sentencia de 5/03/2008 en el sentido de que: "De cualquier manera esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la diferencia de naturaleza existente entre la medida cautelar de alejamiento y la pena de alejamiento, especialmente en lo que a la trascendencia de la voluntad de la persona en cuyo beneficio se establece para dejarla sin efecto.
En efecto, la medida cautelar de alejamiento dictada al amparo de una orden de protección a la víctima de un delito, generalmente en supuestos de violencia de género, como toda medida provisoria, requiere de la apreciación del llamado "periculum in mora", que el en campo del derecho penal esta referido a...
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