SAP León 267/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución267/2012
Fecha19 Abril 2012

S E N T E N C I A Nº. 267/12

ILMOS. SRS.

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente. Actal.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado.

En la ciudad de León, a diecinueve de abril de dos mil doce.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de, Procedimiento Abreviado nº 244/2010 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada habiendo sido apelante, Javier, representado por la Procuradora Doña Elisa Abella Abella, apelado, el Ministerio Fiscal, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Condeno a

D. Javier, como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás parte por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera, señalándose para deliberación el día dieciséis de Abril de dos mil doce.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente "HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Con fecha dieciocho de abril de dos mil ocho, por el juzgado de instrucción número cinco de esta ciudad y en' el procedimiento de Diligencias Previas 337/08 se dictó orden mediante la que se prohibía a Javier acercarse a menos de quinientos metros de Ana así como a su domicilio o lugar de trabajo.

El auto que contenía esa orden le fue notificado al hoy acusado, haciéndose constar además que podía incurrir en un delito de quebrantamiento si incumplía tal prohibición.

SEGUNDO

Con fecha diecinueve de abril de dos mil ocho la perjudicada Doña Ana compareció en la secretaría del juzgado de instrucción número cinco al objeto de renunciar a las acciones civiles y penales, manifestando que había perdonado al denunciado, e interesando que se retirase la orden de protección al querer irse a vivir con Javier .

El Ministerio Fiscal, a la vista de la declaración de Ana, interesó con fecha veintiocho de julio de dos mil ocho que se dejase sin efecto la medida cautelar, a lo que el juzgado accede el treinta y uno de julio.

TERCERO

Con fecha dieciséis de mayo de dos mil ocho, agentes de la Policía Local, se personan en el domicilio de Doña Ana, al haber sido alertados por los vecinos que están escuchando golpes en la puerta. Personados en el lugar encuentran a Javier en la escalera tratando de acceder al domicilio puesto que Ana se ha quedado encerrada y teme que trate de suicidarse. Cuando los bomberos acceden por la ventana se la encuentran tendida en el suelo y con varios cortes en ambos brazos así como con un cuchillo de cocina a su lado.

Ambos declararon que habían reanudado su convivencia a pesar de la existencia conocida de la orden de alejamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida y,

PRIMERO

El apelante, que viene condenado en la sentencia del Juzgado de Instrucción por un delito de quebrantamiento de medida cautelar del articulo 468.2 del Código Penal, al haber desoído una orden de alejamiento de quien fue su pareja, sobre la base del respeto, que expresamente manifiesta, a los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, impugna la misma alegando en pro de la carencia de relevancia penal aquellos hechos, el carácter consentido de la convivencia por parte de la persona a cuya protección se orientaba aquella clase de orden.

En tal sentido trae a comentario la conocida STS de 26/9/2005 que, es cierto, declaraba atípica la conducta del afectado por una medida cautelar cuando el incumplimiento venia inducido por el consentimiento expreso de la protegida por la misma al haber decidido reanudar la convivencia. Sin...

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