SAP Valladolid 300/2007, 18 de Diciembre de 2007

PonenteFELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
ECLIES:APVA:2007:1287
Número de Recurso743/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución300/2007
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00300/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALLADOLID

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000743 /2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000118 /2007

JDO. DE LO PENAL nº: 001 de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 300/2007

ILMOS. SRES.

D. Feliciano Trebolle Fernández

D. Fernando Pizarro García

D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio

En VALLADOLID, a dieciocho de Diciembre de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL n: 001 de VALLADOLID, por delito de LESIONES, siendo partes, como apelante Aurelio, defendido por el Letrado JOAQUIN MARTIN-FERRERAS PEREZ y representado por el Procurador FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA y, como apelado el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº: 001 de VALLADOLID, con fecha 8 de junio de 2007 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

El día 9 de diciembre de 2005, alrededor de las 22,20 horas, Aurelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en su domicilio sito en la AVENIDA000 número NUM000, NUM001 NUM002 de Valladolid, estando junto a las ventanas de su vivienda un grupo de cuatro jóvenes de los que formaba parte Jesus Miguel (nacido el 10 de febrero de 1988), y como quiera que las voces de los jóvenes molestaban a Aurelio éste se asomó y les dijo que parasen lo que estaban haciendo, contestándole Jesus Miguel que él no estaba hacienda nada, saliendo en ese momento a la calle Aurelio que dijo a Jesus Miguel "que le iba a dar una hostia", contestándole Jesus Miguel de malas formas, interviniendo en ese momento un amigo de Jesus Miguel, Jose Manuel, para llevarse de allí a Jesus Miguel, siguiéndoles Aurelio que en un momento determinado lanzó una patada hacia Jesus Miguel pero que alcanzó a Jose Manuel y que seguidamente lanzó un puñetazo al rostro de Jesus Miguel, al que alcanzó, cayendo éste al suelo. A consecuencia de estos hechos Jesus Miguel sufrió contusiones faciales (contusión parpedral derecha, contusión nasal y rotura de dos piezas dentarias) de las que tardó tres días en curar sin haber estado impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, resultado con una fractura parcelar del ángulo superior del incisivo inferior lateral derecho y fractura del incisivo central superior derecho, precisando para obtener la sanidad, además de analgésicos y antiinflamatorios para las contusiones faciales, reconstrucción protésico consistente en desvitalización unirradicular, reconstrucción con muñón, ferulización y funda, tratamiento que ha importado un total de 500 euros. Se han generado gastos de asistencia al Sacyl de 79,40 euros.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

Que debo condenar y condeno a Aurelio como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión y al pago de las costas procesales. En el ambito de la responsabilidad civil, Aurelio indemnizará a Jesus Miguel en 590 euros y al Sacyl en 79,40 euros, cantidades que devengarán el interés previsto en el artículo 576 la Ley de Enj.C.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia,...

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