SAP Guipúzcoa 454/2012, 16 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 454/2012 |
Fecha | 16 Noviembre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN PRIMERA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000711
Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-12/001581
Rollo apelación abreviado 1133/2012
Atestado nº./ Atestatu-zk. : 590A1200135
Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia-San Sebastián
Juicio Rapido nº 42/2012
SENTENCIA Nº 454/2012
ILMOS/AS. SRES/AS.
D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciséis de noviembre de dos mil doce.
La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Rápido nº 42/12 del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital, seguido por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, en el que figura como apelante Guillermo, representado por el Procurador Sr. Cifuentes y defendido por el letrado Sr. Jesús Gurpegui, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL .
Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.
Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 6 de febrero de 2012, que contiene el siguiente
FALLO
"Condeno a D. Guillermo como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de prisión de seis meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo periodo de tiempo.
Todo ello, con expresa imposición de costas al condenado."
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Guillermo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 11 de junio de 2012, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1133/12, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 13 de noviembre de 2012 a las 11 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Presidente D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- No se aceptan los epígrafes del apartado de hechos probados de la sentencia apelada. En su lugar se declaran probados los siguientes hechos:
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- D. Guillermo tenía conocimiento de que, por auto de 5 de enero de 2012 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de San Sebastián en las DUR 14/12, le había sido impuesta cautelarmente, durante la tramitación de las citadas diligencias, la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros de su ex pareja, Dña. Luz, así como de su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM000 de San Sebastián. A primera hora de la mañana del día 23 de enero de 2012 recibió una llamada telefónica de la Sra. Luz para que pasara por el domicilio donde ella residía para recoger sus enseres personales pues, en caso contrario, los echaría a la basura. También le indicó la Sra. Luz que ella no se encontraría en la vivienda para evitar todo contacto con él.
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- D. Guillermo, estimando que la iniciativa de la Sra. Luz y el compromiso por ella trasladado de no encontrarse en la vivienda privaban de ilicitud su acceso al referido lugar, sin efectuar consulta alguna o trasladar lo ocurrido a la policía o el juzgado, procedió, en compañía de un amigo suyo, a acudir a la vivienda de la Sra. Luz, con la que se topó cuando él entraba en el portal y ella procedía a sacar la basura al exterior. El Sr. Guillermo y su amigo, tras saludar a la Sra. Luz, se introdujeron en el portal y accedieron a la vivienda, acudiendo, minutos más tarde, a la misma la Sra. Luz . En escaso tiempo los tres salieron al exterior, siendo identificados por agentes de la Policía Autónoma.
Debate jurídico
La representación procesal de D. Guillermo recurre en apelación la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia-San Sebastián, de fecha 6 de febrero de 2012, que le condena, como autor de un delito de quebrantamiento de condena, a las consecuencias jurídicas que se especifican en los antecedentes de hecho de esta resolución. La parte apelante señala que todas las declaraciones que se hicieron en el juicio oral llevan a la siguiente conclusión: (...) si bien mi cliente era conocedor de la medida cautelar impuesta, no es más cierto que actuó con el consentimiento, con el beneplácito de la víctima y en la creencia de que no se estaba produciendo ningún ilícito al acudir a un lugar vacío (el...
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