STS 1055/2005, 26 de Septiembre de 2005

PonenteDIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO
ECLIES:TS:2005:5554
Número de Recurso1072/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1055/2005
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

JOSE ANTONIO MARTIN PALLINANDRES MARTINEZ ARRIETADIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil cinco.

En el recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Carlos Francisco, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Tercera, que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Diego Ramos Gancedo, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Ortíz Gutiérrez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona incoó procedimiento abreviado con el nº 80 de 2.003 contra Carlos Francisco, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Tercera, que con fecha 24 de marzo de 2.004, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: Hacia las seis de la tarde del 30 de marzo de 2.003, Carlos Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, entregó a Begoña, también mayor de edad, un envoltorio de plástico en cuyo interior tenía 0,663 gramos de cocaína, a cambio de 20 euros, que le fueron intervenidos, en la calle de Sant Ramón, de esta ciudad.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Debemos condenar y condenamos a Carlos Francisco como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de treinta euros con un día de arresto sustitutorio en caso de impago total o parcial de esta cantidad en el plazo de cinco días que al efecto se le concederán, y al pago de las costas procesales. Se decreta el decomiso del dinero y droga intervenidos. Notifíquese la presente sentencia, contra la que se puede interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, por la representación del acusado Carlos Francisco, que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado Carlos Francisco, lo basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Motivo único.- Por infracción de ley, acogido a los artículos 849.2º L.E.Cr. y 5.4 de la L.O.P.J., al haberse infringido el principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, solicitó la inadmisión de su único motivo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 16 de septiembre de 2.005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Un solo motivo de casación formula la representación procesal del acusado contra la sentencia de la A.P. de Barcelona que le condenó como autor de un delito de tráfico de drogas del art. 368 C.P., a la pena de tres años de prisión y multa de treinta euros, en virtud de los hechos que se declaran probados, según los cuales, el acusado entregó a Begoña, también mayor de edad, un envoltorio de plástico en cuyo interior tenía 0,663 gramos de cocaína, a cambio de 20 euros, que le fueron intervenidos, en la calle de Sant Ramón, de esta ciudad.

La censura casacional alega la vulneración del derecho constitucional de presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 C.E., aduciendo la ausencia de prueba suficiente de cargo que acredite la participación en los hechos imputados del ahora recurrente.

El motivo no puede ser acogido por cuanto en el juicio oral se ha practicado prueba de inequívoco signo incriminador con todas las garantías de legalidad constitucional y ordinaria y racionalmente valorada por el juzgador de instancia consistente, por un lado, en los testimonios de los funcionarios de la Guardia Civil que presenciaron de forma directa e inmediata el intercambio, deteniendo al acusado e interceptando a la compradora de la droga, y, por otro, la verificación de ésta como cocaína efectuada por el perito que ratificó en el acto de la vista su dictamen sumarial.

La presunción de inocencia del acusado ha sido legal y lícitamente desvirtuada y, por ende, el motivo debe ser rechazado.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuesto por la representación del acusado Carlos Francisco, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Tercera, de fecha 24 de marzo de 2.004, en causa seguida contra el mismo por delito contra la salud pública. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas procesales ocasionadas en su recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Diego Ramos Gancedo , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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