STSJ Comunidad de Madrid 81/2011, 3 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2011
Número de resolución81/2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00081/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 81

RECURSO NÚM.: 1280-2008

PROCURADOR D./DÑA.: ESTEBAN JABARDO MARGARETO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

D. Santos Gandarillas Martos

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 3 de febrero de 2011

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1280-2008 interpuesto por la CANIRAGA S.L. representado por el procurador D. ESTEBAN JABARDO MARGARETO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22.9.2008 reclamación nº 28/01426/07, interpuesta por el concepto de procedimiento recaudatorio habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas se señaló para votación y fallo, la audiencia del día 1-2-2011 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Maria Antonia de la Peña Elias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La representación procesal de la entidad Caniraga SL impugna en este recurso la resolución de 22 de septiembre de 2008, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/01426/07 que interpuso contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT de Madrid de 19 de septiembre de 2006 por el que se dicta providencia de apremio sobre descubierto de liquidación número A2861606536023466 en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2005, en cuantía de 63.735,03 euros incluyendo del recargo de apremio.

En el acuerdo recurrido se confirma la providencia de apremio cuya legalidad fue revisada ya que aunque interviniera la Delegación de Almería, la competencia corresponde a la Agencia Tributaria según el tenor del artículo 45 del RGR de 2005, ya entonces en vigor y fue valido el requerimiento en el momento de presentar la solicitud por la Delegación de Almería de acuerdo con la resolución de 10 de mayo de 1995 de la Dirección General de la AEAT sobre instrucciones en el procedimiento de gestión de aplazamientos y fraccionamientos, es válida también el requerimiento entendido con un empleado de la empresa reclamante y es correcto el archivo al no atender en plazo al requerimiento de subsanación sin necesidad de su notificación procediendo el inicio del procedimiento de apremio al concluir el plazo de subsanación fuera del periodo voluntario de ingreso con la notificación de la providencia de apremio correspondiente.

SEGUNDO La sociedad actora solicita de la Sala que se anule el acuerdo recurrido y la providencia de apremio de la que procede y alega que por razones circunstanciales se vio obligada a presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2005 y la solicitud de aplazamiento de la deuda tributaria resultante en la Delegación de Hacienda de Almería pero dirigida a la Delegación de Madrid sin aportar aval que exige el artículo 46.3 del RGR ; la Delegación de Almería requirió el día de la presentación de la solicitud para que aportase el aval omitido en un plazo de 10 días no obstante la competencia correspondía a la Delegación de Madrid por ser la del domicilio fiscal del deudor y la resolución que se invoca por el acuerdo recurrido carece de rango normativo frente a las...

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