Apuntes jurisprudenciales sobre la inutilización o perturbación del funcionamiento de los dispositivos de control telemático

AutorJosé Manuel Estebanez Izquierdo
CargoJuez Sustituto

Tal y como se recoge en el Auto número 27/2022, de 1 de febrero, de la Audiencia Provincial (Secc. 4ª) de Pontevedra:

"... el dispositivo de control telemático supone una forma de control siendo la propia pena impuesta (de prohibición de aproximación) la que limita la libertad deambulatoria del penado, siendo por tanto, el referido dispositivo un medio de control siendo sus objetivos, tal y como se desprende del Protocolo de Actuación del Sistema de Seguimiento por Medios Telemáticos del Cumplimiento de las Medidas y Penas de Alejamiento en materia de Violencia de Género, aprobado por Acuerdo de 11 de Octubre de 2013 en el que fueron partes los Ministerios de Justicia, Interior y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, cuyo objetivo principal era mejorar la seguridad y protección de las víctimas y generar confianza para poder abordar su recuperación, busca, entre otras consecuencias básicas: 1º) Hacer efectivo el derecho de la víctima a su seguridad; 2º) Documentar el posible quebrantamiento de la medida o pena de alejamiento; y 3º) Disuadir al agresor. ( AAP de Cáceres 500/2021 de fecha 18 de junio de 2021)

En todo caso, la imposición durante determinado periodo temporal del dispositivo de control no impide considerar si procede su retirada o por el contrario su prórroga sea porque se han modificado las circunstancias que justificaron su imposición sea por el tiempo transcurrido."

En su Sentencia número 103/2022, de 16 de febrero, la Audiencia Provincial (Secc. 27ª) de Madrid, recordaba que:

"(,,,) en el sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas y penas de alejamiento en materia de violencia de género se establecen dos clases de zonas de exclusión diferenciadas, zona de exclusión fija y zona de exclusión móvil.

La zona de exclusión fija se define, con carácter general, como una zona circular, con el radio correspondiente a la distancia establecida en la resolución judicial, alrededor del lugar concreto (domicilio víctima, centro de trabajo...) al que se prohíbe aproximarse al penado, pudiendo también corresponderse con un área geográfica determinada por el órgano judicial (ciudad, municipio, provincia). La alarma se genera cuando la distancia entre el dispositivo de localización GPS del penado y el lugar aludido, en función de la localización GPS, es inferior a la distancia de alejamiento acordara judicialmente. En este caso el dispositivo del penado le requiere para que abandone dicha zona, mediante un aviso sonoro y un mensaje de texto en la pantalla del dispositivo, y formándose simultáneamente de la alarma a las fuerzas y cuerpos de seguridad.

La zona de exclusión móvil se define, con carácter general, como una zona circular, con el radio correspondiente a la distancia establecida en la resolución judicial, alrededor de la posición donde se encuentra la víctima, a quien el penado tiene prohibido aproximarse. Esta alarma significa que la distancia entre los dispositivos de localización GPS que portan el penado y la víctima es inferior a la distancia de alejamiento acordada judicialmente y ello con independencia del carácter intencionado o fortuito de dicha aproximación, así como si ese desplazamiento se ha producido por parte del investigado y/o de la víctima. En este caso el dispositivo de la víctima le indica la proximidad del penado, mediante un aviso sonoro y un mensaje de texto en la pantalla del dispositivo, informándose simultáneamente de la alarma a las fuerzas y cuerpos de seguridad."

En palabras de la Sentencia número 428/2021, de 22 de septiembre, de la Audiencia Provincial (Secc. 27ª) de Madrid:

"(...) tras la reforma del Código Penal por LO 1/2015 de 30/03, se establece una nueva modalidad de delito de quebrantamiento de condena, o de medida cautelar, según el párrafo tercero del art. 468 CP , que es del siguiente tenor "los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses", regulando así las diferentes conductas relacionadas con el uso de dispositivos técnicos utilizados para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad, o medidas cautelares adoptadas en procesos penales. Tales conductas pueden consistir, según la literalidad de dicho precepto, en: 1.- inutilizar o perturbar el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos de control; 2.- no llevar consigo los dispositivos técnicos de control; 3.- omitir las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento.

En el apartado XXII del preámbulo de la de la LO 1/2015 ya dijo que "en relación con los dispositivos telemáticos para controlar las medidas cautelares y las penas de alejamiento en materia de violencia de género, se están planteando problemas sobre la calificación penal de ciertas conductas del imputado o penado tendentes a hacerlos ineficaces, a las que se alude en la Circular 6/2011, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en relación a la violencia sobre la mujer. Por ello, se considera adecuado tipificar expresamente estas conductas dentro de los delitos de quebrantamiento, a fin de evitar que queden impunes los actos tendentes a alterar o impedir el correcto funcionamiento de dichos dispositivos", siendo que el artículo 468 se encuentra regulado dentro del Capítulo VIII "del quebrantamiento de condena", del Título XX, bajo la rúbrica de "delitos contra la Administración de Justicia" del Libro II del Código Penal .

Igualmente, a fin de lograr un mayor esclarecimiento, debe precisarse que el DRAE define el concepto "inutilizar", bajo la acepción de "hacer algo inútil, vano o nulo"; el de "perturbar" como "inmutar, trastornar el orden y concierto, o la quietud y el sosiego de algo o de alguien"; y el de "omitir", según su primera acepción, como "abstenerse de hacer algo", como mantuvo esta misma Sección en la STAP núm. 654/2017 de 19/10 . En todo caso, este tipo penal es un delito doloso, por lo que es preciso que el sujeto actúe con el ánimo tendencial de quebrantar la condena, medida cautelar o medida de seguridad. Y el elemento subjetivo de este ilícito penal consiste en que la persona afectada conozca que, mediante alguna conducta de las anteriormente descritas, inutiliza o perturba el referido dispositivo, o realice alguna de las omisiones allí contempladas, infiriéndose la voluntad, o elemento volitivo, precisamente de la ejecución de esa conducta o de la propia omisión, a falta de alguna otra circunstancia, o razón, que desvirtúe tal inferencia, y sin que sea preciso la concurrencia de ninguna otra intención o propósito específico.

Igualmente, la jurisprudencia (STAP de Madrid, Sección 6º, núm. 134/2014, de 13/03) en relación al elemento subjetivo de este delito -aunque se refiera al quebrantamiento de condena o medida cautelar, siendo ello perfectamente extrapolable el tipo penal previsto en el tercer párrafo del art. 468 CP- también ha señalado que este ilícito es acto doloso, excluyéndose las formas imprudentes, debiéndose entender por dolo "el conocimiento de la prohibición judicial de sus pormenores y de las consecuencias de su incumplimiento (elemento cognoscitivo), y a pesar de ello, la voluntad de incumplirla (elemento volitivo)" (STAP Madrid, Sección 27, de 15/10/2007), no siendo necesario, como ya se ha dicho, que el sujeto actúe movido por la persecución de ningún objetivo en particular, o manifestando una especial actitud interna (STAP Soria, Sección 1ª, de 19/02/2007).

QUINTO.- A título meramente ilustrativo, debe indicarse que es indudable que el uso de estos dispositivos de control telemático resultan de muy eficaz aplicación en el ámbito de la Violencia de Género, pretendiéndose con esta medida disuadir al investigado/acusado/penado de aproximarse a la víctima, garantizando así su integridad física y moral, en tanto que los dispositivos permiten registrar todas las incidencias que se produzcan durante la vigencia de la prohibición de aproximación, la cual asegura que el agresor cumple las prohibiciones que le han sido impuestas en resolución judicial.

Y ha de hacerse expresa mención que es el Centro de Control Cometa el que ofrece los servicios de monitorización, operación e instalación de los dispositivos del sistema de Seguimiento por Medios Telemáticos de las Medidas y Penas de Alejamiento en el ámbito de la Violencia de Género, y en consecuencia, tal Centro es el que registra las incidencias que se producen, tales como que el infractor entre dentro de la zona de exclusión, ya sea fija o móvil, que se haya producido la descarga de la batería del dispositivo de localización, efectuando al efecto una llamada perdida (no comunicación con la unidad 2Track-DU) del investigado, o la separación del brazalete de la unidad 2Track, que es cuando no detecta la pulsera por encontrarse a un perímetro superior a 6 metros, o la manipulación de la correa o rotura del brazalete. Con tal medida, y según práctica judicial plenamente conocida, el investigado/acusado/penado lleva dos aparatos, uno en forma de pulsera, que emite una señal de radiofrecuencia, y otro con un aspecto similar a un teléfono móvil, que recoge la señal de radiofrecuencia emitida por la pulsera (unidad 2Track).

Y es también conocido que al momento en el que se notifica al investigado/acusado/penado la adopción de la prohibición de aproximarse, estableciendo para su cumplimiento la fijación de un dispositivo telemático de control, se apercibe al mismo que, en el caso de incumplimiento, se pueden acordar nuevas medidas que impliquen una mayor limitación de su libertad, y se...

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