AAP Cáceres 500/2021, 18 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución500/2021
Fecha18 Junio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00500/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MRM

Modelo: 662000

N.I.G.: 10037 41 2 2020 0001616

RT APELACION AUTOS 0000582 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CACERES

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000246 /2020

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Onesimo, Milagrosa, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª PABLO GUTIERREZ FERNANDEZ, MARIA DE LA SOLEDAD GALAN REBOLLO,

Abogado/a: D/Dª VICENTE VEGA MARTIN, JOSE LUIS FERNANDEZ SIMON,

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

A U T O NÚM. 500/2021

ILMOS SRES/AS.

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS/AS:

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES (Ponente)

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMINGUEZ

=============================================

ROLLO Nº 582/2021

CAUSA: EJECUTORIA 246/2020

JUZGADO: Penal número 2 de Cáceres

=============================================

En la ciudad de Cáceres a dieciocho de junio de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, el presente recurso de apelación penal dimanante de la Ejecutoria 246/2020 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Cáceres, siendo parte apelante Onesimo, representado por el Procurador Sr. Gutiérrez Fernández y defendido por el Letrado Sr. Vega Martín, y partes apeladas el Ministerio Fiscal. y Milagrosa, representada por la Procuradora Sra. Galán Rebollo y defendida por el Letrado Sr. Fernández Simón.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero

Por Auto de 29 de abril de 2021, el Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres (Ejecutoria 246/2020), desestimó el recurso de reforma que había sido interpuesto por la representación procesal de Onesimo contra el Auto de 31 de marzo de 2021, por el cual se decretaba no haber lugar a la retirada del dispositivo de control telemático de las penas de prohibición y aproximación. Como quiera que se había formulado recurso de apelación con carácter subsidiario, se le dio el oportuno trámite conforme a lo establecido en el art. 766.4 de la Ley de E. Criminal, siendo debidamente cumplimentado por dicha parte, con ulterior traslado al Ministerio Fiscal y la acusación particular, que lo impugnaron y se opusieron, acordándose la remisión de las actuaciones a esta Sección.

Segundo

Recibidas que fueron las actuaciones, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando f‌ijada fecha para votación y fallo el día 15 de junio de 2021.

Tercero

Las formalidades se han respetado en este trámite.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Examinando las actuaciones, comprobamos que, en virtud de Auto de 29 de abril de 2021, el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Cáceres (Ejecutoria 246/2021) desestimó el recurso de reforma que había sido articulado por la representación procesal de Onesimo contra el anterior Auto de 31 de marzo, que había denegado su petición de que le fuera retirado el dispositivo de control para el cumplimiento de la pena de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima. El recurrente manif‌iesta en sus alegaciones de apelación ( art. 766.4 de la Ley de E. Criminal) que aunque la f‌inalidad de tal dispositivo es la protección de dicha víctima, han transcurrido ya "casi cinco meses" desde la f‌irmeza de la Sentencia que se dictó de conformidad y que es tiempo suf‌iciente "para que la víctima determine si quiere seguir llevando la pulsera o no", pues si en ese espacio "ha tenido innumerables incomodidades, molestias y desasosiego", no se le puede imponer a la fuerza, y que ello "solo conduciría a agravar la sintomatología de ansiedad, desconcierto e incomodidad de la Sra. Milagrosa ", quien incluso habría manifestado su intención de "dejar el dispositivo en comisaría" . En consecuencia, viene a solicitarse ahora la estimación del recurso para que se dejen sin efecto las resoluciones dictadas por el Juzgado de lo Penal y se retiren los dispositivos de vigilancia y control telemático en las personas de la denunciante y del condenado. Por el Ministerio Fiscal se ha adherido a dicha petición, remitiéndose a sus informes anteriores, lo que también ha hecho la representación de la víctima ( así, acontecimiento 340) .

Segundo

Tras revisar el contenido de la Ejecutoria, comprobamos que en fecha 26 de enero de 2021 se procedió a la instalación del dispositivo de control en la persona de Onesimo ( acontecimiento 128), facilitándose asimismo su correspondiente a la víctima. Desde entonces, se han ido sucediendo los informes al Juzgador por parte del Centro COMETA, en los que se recogían diversas incidencias, todas ellas relacionadas...

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