SAP León 141/2023, 14 de Abril de 2023

PonenteNURIA VALLADARES FERNANDEZ
ECLIECLI:ES:APLE:2023:608
Número de Recurso7/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución141/2023
Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00141/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MMV

Modelo: 213100

N.I.G.: 24089 43 2 2021 0007612

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000007 /2023

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000069 /2022

Recurrente: Daniel

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS BUJAN MENENDEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA JESUS GARRIDO MIGUELEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A Nº 141/23

ILMOS. SRES.:

DON FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA. - Presidente

DON JOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ. - Magistrado

DOÑA NURIA VALLADARES FERNANDEZ. - Magistrada-JAT Ponente

En León, a 14 de abril de 2023.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, el Rollo de Procedimiento Abreviado 7/2023 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de LEON, habiendo sido partes apelante Don Daniel, representado por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Bujan Menéndez y asistido de la Letrada

Doña María Jesús Garrido Miguélez y, como parte apelada, el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido designado Magistrada Ponente la Ilma. Doña Nuria Valladares Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Fallo de la sentencia recurrida de fecha 9 de septiembre del 2022 del Juzgado de lo Penal nº 2 de León es del siguiente tenor:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Daniel como responsable en concepto de autor de un delito continuado de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y con expresa imposición del pago de las costas al acusado, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

- Notif‌icada dicha sentencia, mediante escrito de fecha 24 de Noviembre del 2022 se interpuso recurso de apelación por Don Daniel, que fue admitido, dándose traslado a las demás parte por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal- dictamen de fecha 29 de Diciembre del 2022, señalándose para la deliberación el día de la fecha del dictado de la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el relato factico de la sentencia que se sustituye por el siguiente:

UNICO . El acusado, Daniel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, ha sido condenado en Sentencia f‌irme de 18 de agosto de 2020 dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de León en sus Diligencias Urgentes número 164/2020 ( ejecutoria número 261/2020 del Juzgado de lo Penal número 1 de León) por un delito de Maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género del artículo 173.2 del Código Penal, entre otras, a la pena de prohibición de aproximarse a Juliana, a su domicilio o lugar en el que se encuentre en un radio no inferior 200 metros por tiempo de 16 meses así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por el tiempo de 16 meses.

Además, por Auto de fecha 8 de agosto de 2021 dictado por el Juzgado de Instrucción número 2 de León en el Procedimiento de Diligencias Previas número 860/2021 seguido por un presunto delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar, se acordó la utilización de instrumento con la tecnología adecuada para verif‌icar de inmediato el incumplimiento de las prohibiciones impuestas a Daniel en la Sentencia indicada procediendo a la instalación del dispositivo electrónico de control de dichas prohibiciones que tuvo lugar el 8 de agosto de 2021; fecha en la que también fue requerido para el cumplimiento de tales prohibiciones y apercibido de las consecuencias de su incumplimiento.

El acusado, pese a conocer la pena de prohibición de aproximación impuestas a favor de su excompañera sentimental Juliana, así como las consecuencias de su incumplimiento, realizó las siguientes conductas:

- El día 9/10/21 invadió la zona de exclusión móvil de las 22.44.59 horas hasta las 23.05 horas.

- El día 10/10/21 invadió la zona de exclusión móvil de las 01.59.11 horas hasta las 04.26.16 horas.

- El día 10/10/21 invadió la zona de exclusión móvil de las 22.55.53 horas hasta las 0.36.20 horas del día 11/10/21.

- El día 12/10/21 invadió la zona de exclusión móvil de las 22.43.01 horas hasta las 01.03.00 horas del día 13/10/21.

- El día 16/10/21 invadió la zona de exclusión móvil de las 23.12.05 horas hasta las 23.32.40 horas.

- El día 17/10/21 invadió la zona de exclusión móvil de las 03.59.11 horas hasta las 04.26.16 horas.

- El día 21/10/21 invadió la zona de exclusión móvil de las 23.45.02 horas hasta las 0.04.00 horas del día 22/10/21.

- El día 26/10/21 invadió la zona de exclusión móvil de las 22.44.59 horas hasta las 23.34.06 horas.

- El día 26/10/21 invadió la zona de exclusión móvil de las 23.35.06 horas hasta las 0.13.30 horas del día 27/10/21.

- El día 30/10/21 invadió la zona de exclusión móvil de las 17.46.31 horas hasta las 17.51.04 horas.

- El día 30/10/21 invadió la zona de exclusión móvil de las 18.54.12 horas hasta las 19.36.06 horas.

- El día 31/10/21 invadió la zona de exclusión móvil de las 23.17.41 horas hasta las 0.26.08 horas del día 1/11/21.

- El día 1/11/21 invadió la zona de exclusión móvil de las 01.12.08 horas hasta las 1.51.37 horas.

- El día 3/11/21 invadió la zona de exclusión móvil de las 22.58.30 horas hasta las 0.08.54 horas del día 4/11/21.

- El día 12/11/21 invadió la zona de exclusión móvil de las 20.13.23 horas hasta las 20.18.23 horas. Estando el acusado en el mismo lugar que la víctima en concreto en la calle Arco de Ánimas 4 de León

- El día 21/11/21 invadió la zona de exclusión móvil de las 07.01.11 horas hasta las 12.01.53 horas

- El día 25/11/21 invadió la zona de exclusión móvil de las 02.16.04 horas hasta las 04.32.34 horas,

No ha quedado acreditado, que el acusado, actuara con el propósito de incumplir las prohibiciones a que estaba sujeto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del juzgado de lo Penal nº 2 de LEON, condenatoria por un delito continuado de quebrantamiento de condena, se formula recurso de apelación por el recurrente, alegando como motivos, en primer lugar, error en la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal, y vulneración del principio de presunción de inocencia y en segundo lugar la ausencia de dolo y falta de intencionalidad de quebrantar la medida impuesta.

Por lo que respecta al error en la apreciación de la prueba hemos de recordar que la jurisprudencia ha insistido en que el uso que haya hecho el juez sentenciador de su facultad de libre apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del juicio, siempre que resulte debida y adecuadamente motivado, únicamente deberá ser rectif‌icado por vía de apelación cuando haya incurrido en un manif‌iesto y claro error de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria una modif‌icación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada. Es decir, para acoger el error en la valoración de las pruebas se exige la existencia en la narración descriptiva de supuestos inexactos, con error evidente, notorio y de importancia o de signif‌icación suf‌iciente para modif‌icar el sentido del fallo. Por ello, el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en razonamientos arbitrarios, ilógicos o irracionales, o si hubo o no vulneración del derecho a la presunción de inocencia, analizando la existencia y suf‌iciencia de actividad probatoria de cargo practicada en el acto del juicio ( SSTS de 3.3.99, 13.299, 24.5.96 y 14.3.91).

Como nos recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de julio de 2009, el principio constitucional de inocencia proclamado en el artículo 24.2 de nuestra Carta Magna gira sobre las siguientes ideas esenciales:

  1. ) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del artículo 117.3 de la Constitución española.

  2. ) La sentencia condenatoria se ha de fundamentar en auténticos actos de prueba, suf‌icientes para desvirtuar tal derecho presuntivo, que han ser relacionados y valorados por el Tribunal de instancia en términos de racionalidad, indicando sus componentes incriminatorios por cada uno de los acusados.

  3. ) Tales pruebas han de practicarse en el acto del juicio oral, salvo los limitados casos de admisión de pruebas anticipadas y preconstituidas, conforme a sus formalidades especiales.

  4. ) Las pruebas incriminatorias han de estar a cargo de las acusaciones personadas (públicas o privadas).

  5. ) Solamente la ausencia o vacío probatorio puede originar la infracción de tal derecho fundamental, por lo que en esta instancia el Tribunal deberá velar por esta triple comprobación: A) Comprobación de que hay prueba de cargo practicada en la instancia (prueba existente). B) Comprobación de que esa prueba de cargo ha sido obtenida y aportada al proceso con las garantías exigidas por la Constitución y las leyes procesales (prueba lícita). C) Comprobación de que esa prueba de cargo, realmente existente y lícita, ha de considerase razonablemente bastante para...

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