SAP Madrid 654/2017, 19 de Octubre de 2017

PonenteJAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
ECLIES:APM:2017:14777
Número de Recurso1831/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución654/2017
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0169688

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1831/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid

Procedimiento Abreviado 175/2017

Apelante: D./Dña. Efrain y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. ELOISA GARCIA MARTIN

Apelado: D./Dña. Efrain y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. ELOISA GARCIA MARTIN

SENTENCIA Nº 654/2017

Ilmos./as Señores/as Magistrados/as:

Doña MARÍA TARDÓN OLMOS (Presidenta)

Doña MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

Don JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, en aplicación del art. 795 LECRIM ., el Procedimiento Abreviado núm. 175/2017 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 36 de Madrid, seguido por delitos de amenazas graves, de daños, continuado de quebrantamiento de medida cautelar y de manipulación deliberada del dispositivo telemático en concurso medial con un delito de daños, siendo partes en esta alzada, como apelantes el MINISTERIO FISCAL y D. Efrain, representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Eloísa García Martín, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y D. Efrain .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia el día 6 de junio de 2017 que contiene los siguientes hechos probados:

"UNICO.- Efrain, mayor de edad, español, con DNI n° NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantuvo una relación afectiva con Dª Gracia, mayor de edad y española, durante unos 8 años, casada a la fecha de los hechos, habiendo nacido de dicha relación un hijo que, en ese momento, contaba con 5 años de edad.

  1. El día 8 de agosto de 2016, sobre las 20,00 horas, el acusado mantuvo una discusión con su ex pareja, en el domicilio de la misma, sito en la CALLE000, n° NUM001, NUM002, de Madrid, donde aquélla residía con su hijo menor de edad, por cuyo motivo Da Gracia requirió la presencia policial, para que aquél abandonase el domicilio. Posteriormente, el acusado regresó al mismo y, al negarse aquélla a abrirle la puerta, dado su estado de agresividad, con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, aporreó la puerta, fracturó cristales, persianas y el riel de las cortinas de dos habitaciones, una de ellas el salón, causando daños que no han sido tasados, pero con valor inferior a los 400 euros, al tiempo que profería las expresiones siguientes, con ánimo de perturbar el ánimo de la Sra. Gracia y generar angustia en la misma: "Cuando te pille por la calle, te vas a enterar, te voy a matar".

    El día 10 de agosto de 2016, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 7, dictó auto acordando la prohibición de aproximación a Dª Gracia, a menos de 500 metros, a su lugar de trabajo, residencia o cualquier otro que fuera frecuentado por la misma, y de comunicarse con ella a través de cualquier medio, todo ello, hasta el dictado de sentencia definitiva.

  2. El día 10 de agosto de 2016, sobre las 19:00 horas, a pesar de haber sido requerido de cumplimiento y notificado del Auto del mismo día, del JVM 7 de Madrid, que le imponía la prohibición de aproximación a Dª. Gracia, a menos de 500 metros, a su lugar de trabajo, residencia o cualquier otro que fuera frecuentado por la misma, y de comunicarse con ella a través de cualquier medio, todo ello hasta el dictado de sentencia definitiva, se encontraba a escasamente 50 metros de la Sra. Gracia, con claro menosprecio a la Administración de Justicia.

    Por ello, tras la celebración de la comparecencia prevista en el art. 544 bis in fine de la LECRIM, se acordó, por auto de fecha 12 de agosto de 2016 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 7 de Madrid, el control telemático de la prohibición de aproximación, siendo notificada al acusado dicha resolución el mismo día de su dictado, con los apercibimiento legales.

    No obstante lo anterior, el día 7 de septiembre de 2016, sobre las 11 horas, estando en vigor las referidas medidas cautelares, controlada la de prohibición de aproximación por mecanismo telemático, burlando a la Administración de Justicia, se dirigió al domicilio de su ex pareja, sito en la CALLE000, n° NUM001, NUM002, de Madrid y profirió desde la ventana exterior la expresión: "Quiero hablar contigo".

    El día 8 del mismo mes y año, en horario escolar, cuando la Sra. Gracia, dejó a su hijo en el colegio, el acusado, que se encontraba en el lugar, se dirigió a la ventanilla del vehículo de aquélla, perseverando en su manifiesto desprecio a la Administración de Justicia.

    Además, en la misma línea, el acusado, titular del teléfono n° NUM003, realizó, al menos, al móvil de su ex pareja las siguientes llamadas:

    El día 9 de septiembre de 2016, 5 llamadas, en el horario comprendido entre las 13:26 y 14:07 horas, y el día 10 de septiembre de 2016, otras 5 llamadas, en el horario comprendido entre las 20:00 y 18 horas del día 11 del mismo mes y año.

  3. El acusado ingresó en prisión provisional por estos hechos, en virtud de auto de 12 de septiembre de 2016, dictado por el Juzgado instructor, comprobándose en el Centro Penitenciario de Soto del Real, por un técnico de control, la manipulación deliberada del brazalete del dispositivo de control GPS, n° de serie NUM004, efectuada por el acusado ese mismo día, con ánimo de causar daño en el mismo, cuando se encontraba en los calabozos de la sede de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Madrid, sitos en la calle Manuel Tovar, n° 6, de Madrid.

    Los daños en el brazalete ascienden a 15 euros, que la Delegada del Gobierno para la Violencia de Genero reclama."

    En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

    "FALLO: Que debo condenar y condeno a Efrain, como autor responsable de un delito de amenazas graves y de un delito leve de daños, ya definidos, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco en el primero,

    a las penas de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Dª. Gracia en cualquier lugar donde se encuentre, de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier otro frecuentado por aquélla, cuyo cumplimiento será controlado por el dispositivo de detección de proximidad, y prohibición de comunicación con la misma, por un período ambas prohibiciones de tres años.

    Que debo condenar y condeno a Efrain, como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el período de la condena.

    Que debo condenar y condeno a Efrain, como autor responsable de un delito de perturbación del normal funcionamiento del dispositivo telemático de control de la prohibición de aproximación, en concurso medial con un delito leve de daños, ya definidos, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de siete meses de multa, a razón de una cuota diaria de seis euros, sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como a indemnizar a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de 15 euros, incrementada con los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    Para el cumplimiento de la pena de prisión le será de abono el tiempo transcurrido en prisión provisional.

    Se mantienen durante la tramitación de los eventuales recursos y hasta la declaración de firmeza de la sentencia las medidas cautelares de prohibición de aproximación y de comunicación previamente acordadas.

    Se prorroga la prisión provisional, para el supuesto de que la sentencia sea recurrida, hasta el límite de la mitad de la pena privativa de libertad efectivamente impuesta en la presente resolución, lo que implica que lo sea hasta el 11 de septiembre de 2017, si la presente resolución hubiera sido apelada y con anterioridad a esa fecha no se hubiera dictado sentencia por la Audiencia Provincial.

    Le condeno igualmente al pago de las costas procesales, incluidas las causadas a la acusación particular, en porcentaje de un 50%.

    De conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, remítase al Juzgado instructor testimonio de la presente resolución de forma inmediata, así como de la posterior declaración de firmeza, y efectúense las anotaciones oportunas en el SIRAJ.

    Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de diez días a partir del siguiente al de su notificación.

    Infórmese expresamente al ahora condenado, al momento de la notificación, de que la sentencia deviene firme si en el plazo indicado no se interpone recurso, y requiérasele condicionalmente para que cumpla a partir de ese momento la pena de prohibición de aproximación y comunicación impuesta, con advertencia de que, de no cumplir las penas referidas a partir de dicha fecha y durante el tiempo de su duración, puede incurrir en un delito de quebrantamiento de condena."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por el MINISTERIO FISCAL y D. Efrain, que fueron admitidos en ambos efectos y de los...

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