SAP Madrid 428/2021, 22 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución428/2021
Fecha22 Septiembre 2021

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.049.00.1-2020/0000276

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1372/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 53/2021

Apelante: D./Dña. Celso

Procurador D./Dña. JUAN MANUEL GARCIA RODRIGUEZ

Letrado D./Dña. RAQUEL TABANERA AYUSO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 428/2021

Ilmos/as Sres/as Magistrados/as:

D. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ DERQUI (Presidente)

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

Dª. ALMUDENA RIVAS CHACÓN

En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, en aplicación del art. 795 LECRIM., el Procedimiento Abreviado núm. 53/2021 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alcalá de Henares, seguido por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, siendo partes en esta alzada, como apelante D. Celso, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel García Rodríguez, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier María Calderón González quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia el día 7 de mayo de 2021, la núm. 168/2021, que contiene los siguientes hechos probados:

"ÚNICO.- Queda probado, y así expresamente se declara, que

El acusado Celso, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, a pesar de tener conocimiento del Auto de fecha 6 de diciembre de 2019 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Coslada por el que se acordó la prohibición de aproximación del acusado a la persona de Marina a una distancia inferior a 500 metros, y en la que también se acordó la colocación de un dispositivo electrónico de localización y detección de proximidad, notif‌icado y requerido personalmente para el cumplimiento y debido uso del aparato, desatendiendo el contenido de la resolución judicial, realizó los siguientes hechos:

* El día 6 de enero de 2020, descarga de batería desde las 7:08 hasta las 7:11 horas.

* El día 9 de enero de 2020, separación del brazalete de la unidad Track desde las 15:25 hasta las 15;31 horas y descarga de batería desde las 4:05 hasta las 7:40 horas y desde las 9:21 hasta las 9:28 horas.

* El día 10 de enero de 2020, separación del brazalete de la unidad Track desde las 8.43 hasta las 9:24 horas.

* El día 11 de enero de 2020, descarga de batería desde las 5:57 hasta las 9:41 horas y desde las 12:22 hasta las 14:11 horas.

* El día 15 de enero de 2020, descarga de batería desde las 3:47 horas hasta las 6:15 horas.

* El día 1 de febrero de 2020, separación del brazalete desde las 5:21 hasta las 6:27 horas, y desde las 6:34 hasta las 6:53 horas.

* El día 4 de febrero de 2020, descarga de batería desde las 11:25 horas hasta las 17:02 horas.

Los referidos días, más los días 7 y 13 de febrero de 2020, el acusado no contestó a las sucesivas llamadas de control realizadas desde el Centro Cometa tanto a su teléfono móvil como al dispositivo del acusado".

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Celso como autor responsable de un delito continuado de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR previsto y penado en los artículos 468.3 y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE MULTA, con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, y costas."

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Celso, que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Celso, según escrito de 25/05/2021, se formula apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Alcalá de Henares, en su Procedimiento Abreviado núm. 53/2021, la núm. 168/2021, de 7/05, por cauce del error en la valoración probatoria.

Se expuso al efecto que en el acto del juicio oral compareció Dª. Purif‌icacion, Asesora Jurídica del Centro Cometa, quien declaró que cuando se entregaba la pulsera, se informaba al obligado de su funcionamiento, entregándole un manual, así como que cuando existía un problema técnico se ponían en contacto con ellos, debiendo portar el usuario tanto el brazalete como el alimentador, ref‌iriendo, a su vez, que llevaba en su puesto desde septiembre de 2020 y que desde entonces ratif‌icaba los informes de incidencias. Se mantuvo a este efecto que Dª. Purif‌icacion no fue la persona encargada de colocar, ni de explicar el funcionamiento del brazalete a su patrocinado, ni le entregó tampoco el manual de utilización, considerándose que no se sabía si tales actuaciones se habían efectuado o no, dado que los hechos acaecieron entre los días 6/01 y 13/02/2020, sin que esta testigo pudiese ratif‌icar esos informes. Se aludió, con expresa cita a la jurisprudencia

constitucional relativa la presunción de inocencia, que debía dictarse una sentencia absolutoria, pues a la vista

de la prueba practicada en el plenario no había quedado desvirtuado tal derecho constitucional.

Se mantuvo, de forma subsidiaria, en caso de mantenerse la condena de su patrocinado por el delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar de los arts. 468.3 y 74 CP, a la pena de multa de nueve meses (ha de entenderse, diez meses) con una cuota diaria de dos € (ha de entenderse también seis €), en aplicación del art. 50 CP, que constaba que en ningún caso el acusado se había acercado o comunicado, o siquiera intentado, hacerlo con la víctima, por lo que la pena debería ser la mínima de nueve meses, reduciéndose su cuantía diaria a la cuota de 2,00 €.

Y según el concreto suplico del recurso interpuesto, se interesó la revocación de la sentencia dictada, por una sentencia absolutoria, con todos los pronunciamientos favorables en favor de su patrocinado, y subsidiariamente, que se impusiese al mismo la pena de multa de nueve meses con una cuota diaria de dos €.

Por el Ministerio Fiscal, en su escrito de fecha 16/12/2020, se entendió, con cita de la jurisprudencia relativa a las facultades revisoras del Tribunal de apelación de las sentencias de la instancia, que la sentencia recurrida había realizado un detallado análisis y valoración de la prueba practicada, en concreto, de la documental obrante del procedimiento de la que se desprendía la voluntad del acusado de no querer hallarse localizado mediante el dispositivo electrónico de localización permanente y de detección de proximidad (pulsera telemática), así como del número de ocasiones en las que el acusado no contestaba a las llamadas efectuadas por el Centro Cometa. Se sostuvo, en relación a la petición subsidiaria de reducción de la pena impuesta, que ese Ministerio Fiscal consideraba que dicha solicitud no podía prosperar, dada la reiteración delictiva, y al no concurrir circunstancias que hiciesen al acusado merecedor de menor penalidad.

Por el Magistrado de Instancia, en la sentencia de fecha 7/05/2021, se hizo inicial alusión a que el acusado, ?D. Celso, no había comparecido en sede judicial, decretando la celebración del juicio en su ausencia al concurrir los requisitos exigidos en el art. 786 LECRIM, dado que la pena solicitada no era superior a dos años de prisión, y el acusado había sido citado legal y personalmente al acto del juicio, estando presente su Letrado defensor.

Seguidamente, con mención del principio del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el art. 24.2 CE, se expuso que el acusado no había estado presente en el acto del plenario por su propia voluntad. Se analizó también la testif‌ical de Dª. Purif‌icacion, como asesora jurídica del Centro Cometa - que se da por reproducida-, así como la documental obrante en las actuaciones -que se da igualmente por reproducida- señalándose de tal documental que ésta ref‌lejaba todas las incidencias causadas por el acusado en el dispositivo de control instalado por orden judicial, incluidas las llamadas realizadas al acusado y no atendidas por éste. Se mantuvo, en consecuencia, que el acusado, con conocimiento de la orden de alejamiento que pesaba sobre el mismo, los días 6, 9, 10, 11 y 15 de enero, y 1 y 4 de febrero realizó diversos actos como separación del brazalete y descarga de batería, haciendo caso omiso a las llamadas del Centro Cometa avisando de tales incidencias, con pleno conocimiento de las consecuencias legales de su actuación al haber sido advertido de ello. Se mantuvo que el acusado había mantenido una actitud contraria a colaborar con la Justicia, al no acudir al acto del plenario, pese a estar citado legalmente para ello, privando así al Juzgador de una versión alternativa de los hechos. Se indicó, a su vez, que el acusado en sede de instrucción (folios 114), se limitó a negar los hechos y a manifestar que siempre llevaba puesto el aparato, y su buen estado, lo que había sido desmentido por los...

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