SAP Barcelona 377/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución377/2012
Fecha06 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 519/2011-R

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 15 BARCELONA

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 980/2009

S E N T E N C I A Nº 377/12

Ilmos. Sres.

DON JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a seis de junio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 980/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

15 Barcelona, a instancia de Dª. Rosana, representada por el procurador D. ALBERTO KILIAN VICTORIA DE SANCHO y dirigida por el letrado D. ENRIC SURROCA PERDIGÓ, contra D. Augusto, representado por el procurador D. RICARD SIMO PASCUAL y dirigido por el letrado D. ELOY MORENO TARRÉS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de diciembre de 2010, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Albert Victoria de Sancho declaro disuelto por Divorcio el matrimonio formado por Rosana Y Augusto debo de acodar y acuerdo las siguientes medidas definitivas.

1).- Atribución de la guarda y custodia de las hijas menores a la madre siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2).- Atribución del uso y disfrute del domicilio familiar sito en la CALLE000, NUM000, NUM001, NUM002 de Barcelona a la madre y a las hijas menores.

3).- Respecto de la atribución de la vivienda de Vidreres, disponiendo de vivienda en la que habitar ambas partes deberán estar al derecho común sobre la propiedad. 4).- Regimen de visitas, se acuerda establecer el siguiente régimen de visitas a favor del padre sobre la hija menor:

- Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio debiendo de reintegralas los lunes de nuevo en el centro escolar ampliable a los denominados puentes, o días festivos.

- La mitad de las vacaciones escolares de Verano, Semana Santa y Navidad, debiendo de elegir el padre en los años pares y la madre en los impares.

-Un día intersemanal que en caso de desacuerdo entre los progenitores deberá ser el miércoles, desde la salida del centro escolar o actividad extraescolar en su caso hasta el jueves en que las menores serán reitegradas en el centro escolar.

5).- Pensión de alimentos se acuerda establecer una pensión de alimentos a cargo del padre a favor de las dos hijas menores en la cantidad de (350 euros mensuales) pora cada hija, SETECIENTOS EUROS MENSUALES. Dicha cantidad deberá hacerse efectiva por el Sr. Augusto en la cuenta bancaria que designe la Sra Rosana por meses anticipados los cinco primeros días de cada mes y se deberá revalorizar anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C.

6).- Gastos extraordinarios.- Los gastos extraordinarios gastos médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social deberán abonarse al 50% por ambos progenitores, los demás gastos extrardinarios la mitad cada progenitor previo acuerdo entre las partes y en su defecto con autorización judicial.

7).- Ambas partes deberán de atender al pago de los gastos derivados de las propiedades que ostenten con común de la siguiente manera, si son derivados de hipotecas deberán antender a lo establecido en el título de constitución, los demás gastos derivados de la propiedad deberán atender a los mismos al 50%.

En cuanto las demás peticiones económicas de la actora hemos de decir que no están previstas como medidas en el art. 103 del Código Civil, y añadir que no es objeto del procedimiento de divorcio la reclamación de cantidad, ni autorizar la venta de vehículos, por lo que no cabe pronunciarse respecto de las mismas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de marzo de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por Don Augusto se funda en los siguientes motivos:

1) Petición de que se otorgue la guarda y custodia compartida. Marco normativo aplicable y jurisprudencia interpretativa. 2) Error en la valoración de la prueba practicada respecto a la procedencia de la guarda compartida como sistema más favorables para las menores ELENA (9 años de edad) y CRISTINA (6 años de edad). 3) Efectos inherentes a la guarda y custodia compartida si se estima este sistema como el procedente; y 4) subsidiariamente, para el supuesto de que no se adopte el sistema de guarda y custodia compartida, se amplié el régimen de visitas en dos aspectos: a) en lugar de un día intersemanal se fijen dos días (martes y jueves, especialmente cuando no tenga las hijas el fin de semana; y b) en cuanto a las vacaciones en lugar de distribuir las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad, con el criterio de elección, que es un sistema distorsionante, se establezca que un año los años impares los tenga un cónyuge y otro los años pares.

En primer término examinaremos el primer motivo del recuso de apelación, circunscrito a la...

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