SAP Sevilla 12/2005, 20 de Enero de 2005

ECLIES:APSE:2005:169
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución12/2005
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

Rollo 7055/04 2B

SENTENCIA Nº12/05

En la ciudad de Sevilla, a veinte de enero de 2005.

Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Ángel Márquez Romero los autos de juicio verbal de faltas número 470/03 del Juzgado de Instrucción nº Tres de Sanlucar La Mayor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 3 de marzo de 2004 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a D. José , como autor responsable de una falta contra los intereses generales, prevista y penada en el artículo 631 del Código Penal, a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de sesenta euros (60 e.) con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que deje de abonar a cumplir en el establecimiento penitenciario correspondiente y con expresa condena en costas".

Además deberá indemnizar a D. Pedro en la cantidad total de cuatrocientos euros (400 e) por las lesiones sufridas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso por el Letrado D. José Manuel Vázquez González en nombre de José , recurso de apelación en base a los motivos que se analizarán en el cuerpo de ésta resolución.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso a D. Ángel Márquez Romero.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el apelante se impugna la sentencia dictada por la Juzgadora de instancia, por estimar que ha incurrido en error en la valoración de la prueba, pues estima que no existen pruebas que permitan el pronunciamiento de condena efectuado ya que únicamente esta basada en la declaración del denunciante, y ello, a su entender, vulnera el principio de presunción de inocencia, además de no poderse considerar sus perros como peligrosos.

SEGUNDO

Como ha señalado con reiteración el T.C. "la valoración del material probatorio aportado al proceso es facultad que pertenece a la potestad jurisdiccional que corresponde en exclusiva a los Jueces y Tribunales (SSTC 88/1986, 98/1989, 98/1990 y 323/1993 de 8 de noviembre), sin que quepa hablar de falta de tutela judicial efectiva cuando el procedimiento probatorio que llevó al Juzgador a la convicción de culpabilidad del hoy recurrente tuvo lugar en el debate contradictorio que en forma oral se desarrolló ante el Tribunal que dictó la sentencia", y es que en el proceso penal rige el principio de libre valoración de la prueba que recoge el artículo 741 de la L.E...

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