SAP Sevilla 12/2005, 20 de Enero de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:169 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 12/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
Rollo 7055/04 2B
SENTENCIA Nº12/05
En la ciudad de Sevilla, a veinte de enero de 2005.
Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Ángel Márquez Romero los autos de juicio verbal de faltas número 470/03 del Juzgado de Instrucción nº Tres de Sanlucar La Mayor.
El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 3 de marzo de 2004 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a D. José , como autor responsable de una falta contra los intereses generales, prevista y penada en el artículo 631 del Código Penal, a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de sesenta euros (60 e.) con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que deje de abonar a cumplir en el establecimiento penitenciario correspondiente y con expresa condena en costas".
Además deberá indemnizar a D. Pedro en la cantidad total de cuatrocientos euros (400 e) por las lesiones sufridas".
Notificada la sentencia, se interpuso por el Letrado D. José Manuel Vázquez González en nombre de José , recurso de apelación en base a los motivos que se analizarán en el cuerpo de ésta resolución.
Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso a D. Ángel Márquez Romero.
En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos.
Por el apelante se impugna la sentencia dictada por la Juzgadora de instancia, por estimar que ha incurrido en error en la valoración de la prueba, pues estima que no existen pruebas que permitan el pronunciamiento de condena efectuado ya que únicamente esta basada en la declaración del denunciante, y ello, a su entender, vulnera el principio de presunción de inocencia, además de no poderse considerar sus perros como peligrosos.
Como ha señalado con reiteración el T.C. "la valoración del material probatorio aportado al proceso es facultad que pertenece a la potestad jurisdiccional que corresponde en exclusiva a los Jueces y Tribunales (SSTC 88/1986, 98/1989, 98/1990 y 323/1993 de 8 de noviembre), sin que quepa hablar de falta de tutela judicial efectiva cuando el procedimiento probatorio que llevó al Juzgador a la convicción de culpabilidad del hoy recurrente tuvo lugar en el debate contradictorio que en forma oral se desarrolló ante el Tribunal que dictó la sentencia", y es que en el proceso penal rige el principio de libre valoración de la prueba que recoge el artículo 741 de la L.E...
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SAP A Coruña 133/2006, 31 de Marzo de 2006
...la que versan la práctica totalidad de las sentencias que estudian la aplicación de esta norma (por todas, S.T.S. de 19/III/04 y S.A.P. de Sevilla de 20/I/05, de Córdoba de 11/XI/03 y de Valencia de 24/V/01 ). No podemos por ello sino concluir que la calificación respecto de la cual se habr......
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