STSJ Navarra 190/2021, 17 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 190/2021 |
Fecha | 17 Junio 2021 |
ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ
PRESIDENTA
ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO
ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR
En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISIETE DE JUNIO de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 190/2021
En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON FRANCISCO JAVIER ELORZA ROJO, en nombre y representación de DON Cristobal, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.
Ante el Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por don Javier Elorza Rojo, Abogado del M.I. Colegio de Estella, como mandatario verbal de Don Cristobal
, designación realizada por el Turno de Oficio, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia estimando íntegramente la presente demanda, por la que se condene a las partes demandadas, a estar y pasar por tal declaración y al abono de la prestación económica que corresponda al grado de invalidez concedida con las mejoras y revalorizaciones a que en derecho hubiera lugar desde la fecha de efectos.
Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Cristobal contra el INSS, debo absolver y absuelvo al instituto demandado, de todas las peticiones deducidas en su contra".
En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante, D. Cristobal con DNI número NUM000, nacido el NUM001 /1962 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002, presentó solicitud incapacidad permanente ante la Dirección Provincial del INSS el 27/12/2018.-SEGUNDO.-Iniciado expediente de invalidez, el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha
15/03/2019 propuso al INSS la no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.- Obran autos y se da por reproducido el informe médico de valoración de incapacidad laboral del EVI de fecha 12/05/2019, que lo que aquí interesa señala: "exploración física: marcha autónoma conservada sin claudicación. BAA EESS conservado, BM 5/5. BAA cervical conservado. Marcada escoliosis dorsolumbar, no palpó contracturas musculares, DDS 17 cm, flexión de tronco conservada, fetor enólico, muy delgado. No se aprecian dificultades visuales para encontrar la consulta, al entrar a consulta, encuentra la puerta y silla sin dificultad, lo mismo a la salida.- Tratamiento efectuado evolución y posibilidades terapéuticas: ácido fólico recomendación de abstinencia enólica que no realiza. Refiere tomar un AINE/analgesia para el dolor".- Con arreglo a lo anterior, la Dirección Provincial del INSS mediante resolución de fecha 08/04/2019, denegó la calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.- TERCERO.- El demandante interpuso la correspondiente reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha de salida de 09/12/2019.- CUARTO.- El demandante presenta en la actualidad, según el dictamen propuesta del EVI de fecha 15/03/2019, el siguiente cuadro clínico residual: Dorsolumbalgia mecánica crónica, escoliosis dorsal y espondiloartrosis. Hepatopatía crónica. Consumo crónico de alcohol. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Dorsolumbalgia crónica no deficitaria en relación a escoliosis dorsolumbar, no presenta contracturas de musculatura paravertebral, DDS 17 cm. Funcionalidad de EEII y de EESS conservado. BM EESS y EEII 5/5. AV CC binocular 0.4, fondo de ojo: papilar neta con excavación 0,5 PEV y ERG visuales (agosto de 2018) dentro de la normalidad. Anemia macrocítica con déficit leve de ácido fólico.- Se aporta a los autos y se da por reproducido el informe pericial del médico forense, doctor D. Ezequiel .- QUINTO.- La profesión habitual del demandante es la de peón de la construcción .- SEXTO.- Para el caso de estimación de la demanda, las partes determinan de común acuerdo que la base reguladora para el supuesto de estimación de IPA e IPT asciende a la cantidad de 451,81€ y para el supuesto de IPP, se establece la cantidad de 537,84€, la fecha de efectos de 15/03/2019 y el plazo de revisión de dos años".
Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan tres motivos: el primero al amparo del artículo 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión, denunciando infracción de la tutela judicial efectiva del art. 24.1 de Nuestra Carta Magna a) incongruencia omisiva; el segundo, amparado en el 193.b) de dicho Texto legal, para revisar los hechos declarados probados; y el tercero, amparado en el artículo 193.c) del mismo Cuerpo legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de lo dispuesto en el artículo 137 4 y 5 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la Letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en nombre y representación del citado Organismo.
La defensa letrada de D. Cristobal manifiesta su disconformidad con la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en la que se desestiman sus pretensiones sobre reconocimiento de una incapacidad permanente derivada de enfermedad común en sus grados de absoluta, total o parcial, estos últimos en relación con su profesión habitual de peón de la construcción.
A tal efecto, el recurso se articula mediante el planteamiento de tres motivos de suplicación distintos. El primero de ellos destinado a devolver las actuaciones al momento previo al de dictarse sentencia; el segundo destinado a intentar revisar el relato de hechos probados de la resolución judicial controvertida; y el tercero, destinado a poner en cuestión la aplicación que del derecho se hace en ella.
Con correcto amparo procesal en el apartado a) del artículo 193 de la LRJS, la representación letrada de la parte recurrente interpone dos submotivos (A y B) de recurso al considerar vulnerado el principio de tutela judicial efectiva ( art. 24 CE) por parte de la resolución judicial combatida. El primero de ellos (A) relativo a la posible comisión por parte de la juzgadora de instancia de un supuesto...
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ATS, 7 de Junio de 2022
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 17 de junio de 2021, en el recurso de suplicación número 185/2021, interpuesto por D. Melchor, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Pamplona/Iruña de fecha 29 de marzo de 2021......