Delito de tráfico de influencias

AutorMarcelo H. Echevarría
Cargo del AutorAbogado (Universidad de Buenos Aires)
Páginas143-159
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Capitulo VII
DELITO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS
I. TIPIFICACIÓN EN EL CÓDIGO PENAL
De manera preliminar transcribiremos los arts. 428, 429 y 430 del
Código Penal Español:
Artículo 428. El funcionario público o autoridad que influ-
yere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del
ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra si-
tuación derivada de su relación personal o jerárquica con este
o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolu-
ción que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio
económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de
prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del
beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para
empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho del su-
fragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Si obtuviere
el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad
superior”.
Artículo 429. El particular que influyere en un funcionario
público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación deri-
vada de su relación personal con este o con otro funcionario
público o autoridad para conseguir una resolución que pueda
generar directa o indirectamente un beneficio económico para
sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de
seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio
perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector
público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener sub-
venciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benefi-
cios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo
de seis a diez años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas
penas se impondrán en su mitad superior”.
Marcelo H. Echevarría
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Artículo 430. Los que, ofreciéndose a realizar las conduc-
tas descritas en los dos artículos anteriores, solicitaren de terce-
ros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o acep-
taren ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena
de prisión de seis meses a un año. Si el delito fuere cometido
por autoridad o funcionario público se le impondrá, además, la
pena de inhabilitación especial para el cargo o empleo público
y para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo por tiempo de
uno a cuatro años.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el art. 31 bis una
persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en
este Capítulo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a
dos años.
Atendidas las reglas establecidas en el art. 66 bis, los jue-
ces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas
en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33”.
1. Analisis de los arts. 428 y 429 del Código Penal: ejercicio de
influencias
1.1. Bien jurídico protegido
Pacífica jurisprudencia da cuenta que el bien jurídico tutelado en el de-
lito de tráfico de influencias consiste en la objetividad e imparcialidad de la
función pública, incluyendo tanto las funciones administrativas como las
judiciales296. Esa protección del deber de objetividad e imparcialidad ha de
regir el funcionamiento de la Administración Pública en la labor de satisfa-
cer los intereses y servicios generales que la ciudadanía demanda297.
Lo antedicho redunda en un objetivo primordial que atañe al nor-
mal y correcto ejercicio de la función pública, siendo este el de “evitar
la interferencia de intereses ajenos o contrarios a los públicos” tutelan-
do o protegiendo un bien jurídico tan esencial como lo es la imparciali-
dad u objetividad de las decisiones de los funcionarios públicos298.
296 STSS 480/2004 de 7 de abril de 2004; 335/2006 de 24 de marzo de 2006;
2801/2017 de 24 de mayo de 2017 entre otras.
297 Cfr. ROJ: STS 2563/2015 de 03 de junio de 2015 ponente Excmo. Sr. D. Antonio
Del Mora García.
298 Cfr. ROJ: STS 1624/1998 de 10 de marzo de 1998 ponente Excmo. Sr. D.
Gregorio García Ancos.

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