De la desobediencia y denegación de auxilio

AutorMarcelo H. Echevarría
Cargo del AutorAbogado (Universidad de Buenos Aires)
Páginas89-98
89
Capítulo IV
DE LA DESOBEDIENCIA
Y DENEGACIÓN DE AUXILIO
I. DELITO DE DESOBEDIENCIA (art 410 CP)
Artículo 410. 1. Las autoridades o funcionarios públicos
que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a
resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad
superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva compe-
tencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la
pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial
para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos
años. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no
incurrirán en responsabilidad criminal las autoridades o funcio-
narios por no dar cumplimiento a un mandato que constituya
una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de
Ley o de cualquier otra disposición general.
1. Bien jurídico protegido
Nuestro criterio, a fin de conceptualizar el bien jurídico protegido
por este delito, es idéntico al ya expuesto en los anteriores tipos delicti-
vos que conforman el Título XIX del Código Penal, siendo el bien objeto
de protección el normal funcionamiento de la Administración pública y,
especialmente, el correcto desempeño de la función pública en salva-
guarda del mandato constitucional, que es tanto velar por los intereses
básicos de la comunidad como de la estabilidad y normalidad del siste-
ma público.
La doctrina sostendrá que la función pública está conformada por
dos principios: el de jerarquía y el de coordinación. El primero supone
la supeditación de los órganos inferiores a los superiores y el deber de

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