STS 1377/2000, 16 de Septiembre de 2000

PonenteMARTIN PALLIN, JOSE ANTONIO
ECLIES:TS:2000:6467
Número de Recurso1630/1998
Procedimiento03
Número de Resolución1377/2000
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En el recurso de Revisión interpuesto por el procesado A.D.L.H.D.

contra sentencia firme recaída en el Procedimiento Abreviado 513/94 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona y confirmada íntegramente por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo condenó en ausencia como responsable en concepto de autor de un delito contra la Seguridad del Tráfico del art. 340 bis) 1º del Código Penal, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. J.A.M.P., siendo también parte el Ministerio Fiscal, estando el procesado recurrente representado por la Procuradora Sra. D.R,.C.

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ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona, se presentó el 5 de Abril de 1.998, escrito suscrito por el Procurador de los Tribunales, Don L.G.M., designado de turno de oficio, para A.D.L.H.D., firmado tan sólo por el Letrado, Don E.B.C., en el que después de diversas alegaciones, se promovía recurso de revisión contra la sentencia firme recaída en el Procedimiento Abreviado 513/94, y se solicitaba la práctica de las diligencias interesadas y la tramitación de la posterior formación de expediente para en su momento, formalizar el recurso ante el Tribunal Supremo pidiendo, asimismo, la suspensión cautelar de la ejecutoria, suspender cautelarmente la anotación de condena en el Registro Central de Penados y Rebeldes y que se nombrara su Abogado y Procurador de oficio para actuar ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

  2. - Dado traslado del escrito al Ministerio Fiscal, éste interesó una pericial caligráfica, efectuando un cuerpo de escritura y proveído de dicho Juzgado de 18 de Mayo de 1.998, se denegaron las diligencias solicitadas, por entender que excedían de la competencia del Juzgado y debían reproducirse ante el Tribunal Supremo, aceptando la práctica de la caligráfica, teniendo por anunciado el recurso de revisión y oficiar al respecto para el nombramiento de turno de oficio de representante y defensor en el recurso.

  3. - Llegadas las actuaciones a este Tribunal Supremo, por proveído de esta Sala Segunda de 12 de Junio de 1.998, se acordó la formación del oportuno rollo y su registro, nombrando Ponente y pasando las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informase sobre el contenido de la solicitud, quien por escrito del 30 de dicho mes y año interesó, previo a cualquier dictamen, la remisión del Procedimiento Abreviado y su Ejecutoria o testimonio íntegro de las actuaciones, lo que así se acordó por resolución de 8 de Julio de 1.998.

  4. - Recibidas las actuaciones por escrito del Excmo. Sr. Fiscal de 15 de Septiembre de 1.998 éste dictaminó que conforme a lo prevenido en el art. 957 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procedía antes de autorizar la interposición del recurso, que se acordase la práctica de las anteriores diligencias.

  5. - Pasado a informe del Magistrado Ponente, la Sala por proveído de 5 de Octubre de 1.998 acordó, citar al Letrado que llevó la defensa para que dijera si era el mismo defendido, recibir declaración al dueño del vehículo, practicar la pericial caligráfica y librando despacho para su práctica al Juzgado de lo Penal 23 de Barcelona.

  6. - Practicadas tales diligencias y remitidas a este Tribunal, por Diligencia de 22 de Diciembre de 1.998, se pasaron las actuaciones al Ponente para dictar la correspondiente resolución.

  7. - Con fecha 20 de Abril de 2.000 se presenta y formaliza escrito de Recurso de Revisión por la Procuradora E.D.R.C., en representación de A.D.L.H.D., el cual se basa en el siguiente MOTIVO DE CASACION:

    UNICO.- Al amparo del art. 954.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habiendo aparecido nuevos elementos de prueba que evidencian la inocencia del condenado.

  8. - Dándose traslado al Ministerio Fiscal del anterior recurso,

    éste apoya el mismo y suplica a la Sala que se tenga por evacuado el trámite conferido y resuelva en su día estimando el recurso interpuesto.

  9. - Por Providencia de 23 de Junio de 2000 se designa nuevo Ponente en el presente Rollo de Sala al Excmo. Sr. D. J.A.M.P.

    y se señala para deliberación y fallo del presente Recurso de Revisión el próximo día 5 de Septiembre de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Y UNICO.- La parte recurrente presenta escrito solicitando que se tramite un Recurso de Revisión contra la sentencia recaída en la causa 513/94 incoada, como Procedimiento Abreviado, por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona.

  1. - Sostiene que se ha producido un claro error en la persona ya que el solicitante de la revisión de la sentencia nunca fue detenido ni puesto a disposición judicial por los hechos que fueron objeto de enjuiciamiento y por los que resultó condenado. Pone de relieve que nunca fue sometido a reconocimiento personal y que, según consta en las actuaciones, la identificación se llevó a cabo a través del permiso de circulación del automóvil, en el que se detuvo a la persona sospechosa y, a través de los papeles del seguro. En consecuencia solicita varias diligencias encaminadas a demostrar lo alegado, entre las que menciona que se tome declaración a la letrada que asistió a la persona detenida, que se cite a la persona que aparece como propietaria del vehículo, y que se nombre perito calígrafo para acreditar que, la firma de la persona detenida que figura en el atestado, nada tiene que ver con la auténtica del recurrente.

  2. - El Ministerio Fiscal, en escrito de 15 de Septiembre de 1998, solicita que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 957 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se acuerde la práctica de las diligencias anteriormente mencionadas. La declaración de la persona que figuraba como propietario del automóvil resulta fallida en cuanto que había fallecido con anterioridad. Se toma declaración a la letrada que asistió de oficio al detenido y se le pone a la vista la persona del recurrente, manifestando que no lo recuerda de nada y que está casi segura que nunca lo ha asistido como letrada. La pericial caligráfica, se realiza sobre la firma auténtica del recurrente comparándola con la que figura en el atestado y otras diligencias judiciales y se llega a la conclusión de que no pertenecen a la misma persona, lo cual era asimismo evidente con la simple comparación visual de una y otra.

  3. - El Recurso de Revisión se canaliza por la vía del artículo 954.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por estimar que, después de la sentencia, han sobrevenido el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza, que evidencian la inocencia del condenado.

Como se ha dicho reiteradamente por la doctrina y por la jurisprudencia de esta Sala el recurso de Revisión tiene naturaleza extraordinaria y está revestido de características especiales, en cuanto que se exige taxativamente que concurra alguno de los supuestos especialmente señalados en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En la pugna entre la seguridad jurídica y el restablecimiento de la justicia, se abren posibilidades reales para que, en definitiva, triunfe la idea de justicia que tiene el carácter de un valor superior en el marco pragmático de la Constitución. Ello ha llevado, en algunos casos, a dar una interpretación extensiva a los supuesto que se contienen en el apartado 4 del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No es el caso presente, pues resulta indiscutible que nos encontramos ante un supuesto de pruebas nuevas, que no se practicaron en su día y que, por sí solas, acreditan de forma contundente la inocencia del anteriormente condenado, ya que resulta suficientemente acreditado, por la prueba practicada, que la persona detenida inicialmente y después juzgada en ausencia, no es la misma que formaliza el recurso de revisión por lo que procede la anulación de la sentencia.

FALLAMOS

Por lo expuesto el motivo debe ser estimado.

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISION interpuesto por la representación procesal de A.D.L.H.D.

contra la sentencia dictada el día 12 de Diciembre de 1.994 por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona seguido por un delito contra la seguridad del tráfico y confirmadas en Apelación por la Audiencia Provincial de Barcelona Sección Novena, en sentencia de 21 de Junio de 1.995, acordando la nulidad de dicha sentencia firme con los efectos a ello inherentes. Declaramos de oficio las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos oportunos con devolución de la causa en su día remitida.,.

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