SAP Madrid 148/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2008:7904
Número de Recurso557/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución148/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00148/2008

Apelación RP 557/07

Juzgado Penal nº 1 de Madrid

Procedimiento Abreviado nº 71/07

SENTENCIA Nº148/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Dña. Maria Teresa Chacon Alonso. (Ponente)

Dña. Ana María Pérez Marugan

En Madrid, a once de febrero dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 71/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado Diego y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacon Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 6 de marzo de 2007, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"UNICO.-Probado y así se declara expresamente, el día 8 de febrero de 2007, en el domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002, de esta ciudad de Madrid, se produjo una discusión entre el acusado Diego, mayor de edad, sin antecedentes penales y su esposa, Dña. Flor, cuya forma de desarrollo y consecuencias no han sido acreditadas, no habiéndose probado que en su transcurso el acusado agrediese a la Sra. Flor.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Diego como autor del DELITO DE LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR, que le venía siendo imputado y declaro de oficio las costa del proceso."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 7 de febrero de 2008.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que absuelve a Diego del delito de lesiones objeto de acusación, viniendo a alegar vulneración del principio de tutela judicial efectiva concretada en art. 24 de la Constitución Española, por indebida valoración del testimonio de referencia.

Expone el recurrente que el juzgador ha dictado sentencia absolutoria al desestimar totalmente la posible validez como prueba de cargo del testimonio referencial de los funcionarios policiales, incidiendo en que en supuestos como el que nos ocupa, en el que la víctima que en el juzgado de violencia sobre la mujer nº 4 de Madrid se acogió a su derecho a no declarar y en el acto del plenario manifestó que su marido no le había agredido, el testimonio de referencia de los agentes intervinientes que acudieron al domicilio conyugal el día de los hechos, y a los que la víctima les indico que su marido le había pegado insultado y echado del domicilio a empujones, detectando los signos de violencia que presentaba, y ante los que el acusado reconoció la agresión, era importante para la acreditación de los hechos objeto de acusación.

Solicita finalmente se revoque la sentencia impugnada dictándose otra por la que se condene al acusado en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución (RCL 1978\2836 ), implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos [LEG 1948\1]; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales [RCL 1979\2421], y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [RCL 1977\893 ]). Esto supone que es preciso que se haya practicado una mínima prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea suficiente para desvirtuar esa presunción inicial (STS 251/2004 ).

Procede pues, analizar:

a/ Si existe en las actuaciones prueba practicada como fundamento de la condena (prueba...

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