SAP Barcelona 134/2023, 27 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Febrero 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil) |
Número de resolución | 134/2023 |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120208017870
Recurso de apelación 822/2021 -B
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 110/2020
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012082221
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0967000012082221
Parte recurrente/Solicitante: Eutimio, Noelia
Procurador/a: Maria Teresa Yagüe Gomez-Reino, Maria Teresa Yagüe Gomez-Reino
Abogado/a: Patricia Trinidad Criado Navas
Parte recurrida: PERBLAU 2000. S.L
Procurador/a: Ricardo Baya Pejenaute
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 134/2023
Magistrados/Magistradas:
Jose Antonio Ballester Llopis Antonio Morales Adame Bibiana Segura Cros
Barcelona, 27 de febrero de 2023
Ponente : Bibiana Segura Cros
En fecha 20 de octubre de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 110/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia 26 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Maria Teresa Yagüe Gomez-Reino, en nombre y representación de Eutimio y Noelia contra Sentencia de 15/07/2021 y en el que consta como parte apelada el procurador Ricardo Baya Pejenaute, en nombre y representación de PERBLAU 2000 SL
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Debiendo desestimar y desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Teresa Yagüe Gómez Reino, en nombre y representación de D. Eutimio y Dña. Noelia contra Perblau 2000 S.L.
Se imponen las costas a los actores. "
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 08/02/2023.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Recurre la parte actora la Sentencia dictada en primera instancia alegando:
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- Error en la valoración de la prueba ( arts. 319 ss y concordantes LEC), referido a la legitimación pasiva.
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- E rror en la valoración de la sentencia del juzgado de primera instancia núm. 38 de Barcelona y aplicación incorrecta de las SAP Madrid de 11 de febrero de 2008 y 22 de mayo de 2013 .
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- Vulneración de la tutela judicial efectiva del art. 24.2 CE y del artículo 1.7 de la ley 42/1998.
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- Procedencia de la declaración de nulidad de los contratos y devolución de las cantidades entregadas.
La demandada opone la falta de legitimación pasiva
Legitimación pasiva
La sentencia de instancia, considera que no se acredita la legitimación de la demandada porque:
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- Los contratos cuya nulidad se insta fueron firmados entre 2009 y 2010, entre Lion Resorts Vacation Glub y los actores, mientras que la escritura de compraventa entre Lion Resorts Ventas, S.L. y Perblau 2000 es de julio de 2017; no consta por tanto, que en el momento de concertar los contratos cuya nulidad se insta la demanda fuera titular registral de los inmuebles en cuestión,
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- Porque la demandada adquirió únicamente unas determinadas semanas de ciertos inmuebles que conforman el complejo DIRECCION001, sin que se haya justificado por la parte actora que se adquirió en concreto alguno de los inmuebles sobre los que recaía su contrato.
Alega la recurrente que la legitimación pasiva de la demandada proviene de que en la actualidad ostenta la titularidad registral del 90% de los apartamentos del DIRECCION001 afectos al régimen de derechos de aprovechamiento por turno, tras la adquisición de los mismos en el año 2017.
La demandada opone que compró unas semanas, algunas en régimen de aprovechamiento por turnos de naturaleza arrendaticia y otras en régimen existente de "multipropiedad" para su comercialización. Como se puede observar en la escritura de compraventa de fecha 27 de julio de 2017, los apartamentos integrantes del Conjunto Residencial DIRECCION001 ascienden a 44 y el número total de semanas para cada apartamento asciende a 52, haciendo un resultado total de 2.288 semanas. Por lo que, PERBLAU 2000 SL no es titular ni siquiera de un 40% de las semanas. PERBLAU 2000 SL no es dueña de todo el complejo y nunca se ha subrogado en la posición de la vendedora, ni en el de la gestora Resort Fiduciary Services Ltd, ni en la titularidad de Club Lion Resorts Vacation Club, ni tampoco hicieron suya la propiedad sobre la que recae el turno de los demandantes. Por lo que las consecuencias económicas de la declaración de nulidad de los contratos no pueden repercutir a PERBLAU 2000 S.L., por ser ajena a la vendedora del turno y a su gestora, así como porque no es titular del turno de los demandantes.
La legitimación pasiva de Perblau 2000, S.L., deriva de su condición de propietaria de un buen número de los apartamentos sobre los que recae el derecho de los actores. La propia demandada reconoce ser propietaria de más de una 40% de semanas y casi un 90% de los inmuebles.
La Audiencia Provincial de Barcelona, se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la legitimación pasiva de la demandada, en concreto la Sección 16 en Sentencia nº 269/2021 de fecha 23 de junio de 2021: " De contenido del contrato son destacables las siguientes estipulaciones:
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"El Comprador por la presente solicita para afiliación de Lion Resorts Vacation Club de acuerdo con los términos y condiciones contenidos. Este Acuerdo se refiere y está acompañado por la "Declaración de Revelación". Este documento contiene información importante sobre Lion Resorts Vacation Club. La información contenida en la Declaración de Revelación forma parte de los términos de este Acuerdo".
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"Todos los pagos por cheque deben hacerse a favor de Resort Fiduciary Services Ltd en: Lion Resorts Vacation Club y enviados a The Old Barn, Bamfords Yard, Turvey, Bedfordshire, MK43 8DL, Inglaterra. (...) En todos los casos, por favor, cite el Lion Resorts Vacation Club y su número de acuerdo de afiliación. Pagos en efectivo en la cuenta no son aceptados".
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"Resort Fiduciary Services Ltd es el Registro y el Fideicomisario de Lion Resorts Vacation Club".
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"Para el período intermedio comprendido entre la firma del Acuerdo y el pago total y completo del importe total, el Comprador estará sujeto a todos los derechos y obligaciones derivados de esteAcuerdo y de las Reglas del Lion Resorts Vacation Club
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No es cuestionable, por tanto, que es la sociedad o empresa Lion Resorts Vacation Club la que en realidad contrata con doña Apolonia y don Paulino, y que, pese a que nominalmente el contrato se suscribe con la empresa Czech Invest Ltd, la que se presenta como titular de los derechos y obligaciones frente a los compradores es Lion Resorts Vacation Club.
Un dato adicional corrobora aquella observación. Al pie del contrato, que se suscribió además en el complejo denominado DIRECCION006 en Cala de Mar (Mallorca), figura la siguiente mención: "Firmado por y en nombre de los miembros fundadores este día 31 agosto 2012".Aunque no se refleja la identidad de los "miembros fundadores" que firman el contrato, es fácilmente deducible, a partir del documento número 16 adjuntado a la demanda, que aquella condición recae precisamente en Lion Resorts Vacation Club.
En efecto, el referido documento incorpora las denominadas "Normas del Club", entre las que se incluye la siguiente: "Miembros Fundadores" significa Lion Resorts Ltd (LRL) y Lion Resorts Majorca Management S.L. (LRMM)". En consecuencia, nuevamente se confirma que quien en realidad firma el contrato frente a los compradores, como se adelantó, es Lion Resorts Vacation Club
Pues bien, existe constancia documental suficiente de que Lion Resorts Vacation Club fue absorbida o adquirida por DIRECCION000 en el año 2014, tal como se acredita con la carta enviada a los actores por Resort Fiduciary Services Ltd - fideicomisario de Lion Resorts Vacation Club, según el contrato-, designada como documento número 5 de la demanda. En dicha misiva se hace constar la siguiente observación:
"Los miembros fundadores han cambiado como ustedes saben, cuando recibieron la información de Ildefonso en abril y los nuevos Fundadores son Onagrup".
El documento número 6 de la demanda incluye una noticia publicada por un diario digital de fecha 19 de mayo de 2014, cuyo titular es "Onagrup compra a Lion un resort de apartamentos de Diamond en Mallorca"; la noticia hace referencia al complejo DIRECCION001, en el que los actores adquirieron su derecho de aprovechamiento por turno, y precisa que la actual propietaria de dicho complejo es Onagrup, empresa familiar catalana especializada en time-sharing.
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Razonado así que en realidad losactores apelados adquirieron su derecho de aprovechamiento por turno de la entidad Lion Resorts Vacation Club, y que esta última pasó a engrosar el patrimonio de Onagrup, queda resuelta la legitimación pasiva de la codemandada Clubotel La Dorada, S.L., y ello especialmente a la vista del documento número 8 de la demanda, que incorpora la siguiente mención en la página web de Onagrup: "Clubotel La Dorada, S.L., sociedad que opera comercialmente bajo la marca Ona Corporation, es la titular de esta web (...). Nuestro domicilio social se encuentra en calle Compte Borrell 230, 3º, 08029 Barcelona
Se aportan los siguientes datos que resultan de las actuaciones y que corroboran la...
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