SAP Salamanca 45/2013, 5 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha05 Febrero 2013
Número de resolución45/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00045/2013

SENTENCIA NÚMERO 45/13

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a cinco de Febrero de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 855/11 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 677/12; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DON Jaime representado por la Procuradora Doña Carmen Vicente Pérez y bajo la dirección del Letrado Don Jaime y como demandada-apelada DOÑA Salome representada por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Alberto Santos de Paz, habiendo versado sobre reclamación de cantidad .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 8 de noviembre de 2012 por la Sra. Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Vicente Pérez en nombre y representación de Don Jaime, actuando en su calidad de letrado contra Doña Salome, asistido por el Procurador de los Tribunales Don Rafael Cuevas Castaño y asistido por el letrado Don Alberto Santos de Paz, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos de la misma, sin expresa condena en costas."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia, que estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque la sentencia de instancia estimando íntegramente las peticiones aducidas por esta representación en su escrito de demanda con todos los pronunciamientos que le son inherentes.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando sea desestimado el recurso de apelación interpuesto de contrario, confirmando íntegramente la sentencia, con imposición de las costas a la parte recurrente. 3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintinueve de enero de dos mil trece pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el demandante Don Jaime se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de esta ciudad con fecha 8 de noviembre de 2.012, la cual desestimó la demanda promovida por el mismo contra la demandada Doña Salome en reclamación de la cantidad de 7.345,77 euros, importe de los honorarios devengados y gastos satisfechos por la realización protocolización de las operaciones divisorias de la herencia de Don Víctor en su condición de albacea y contador-partidor designado por éste en su testamento, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes. Y se interesa por el referido recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones realizadas en el correspondiente escrito de interposición de tal recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que, estimando en su integridad las pretensiones de la demanda, se condene a la demandada Doña Salome a pagarle la cantidad reclamada de 7.345,77 euros, más los intereses legales correspondientes, y con imposición a la misma de las costas.

Segundo

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones de la demanda promovida por el demandante Don Jaime al considerar en síntesis: a) que la relación contractual entre abogado y cliente, según reiterada doctrina jurisprudencial, había de enmarcarse en el contrato de arrendamiento de servicios en la idea de que se obliga a prestar unos determinados servicios, desempeñando la actividad profesional consistente en la correspondiente defensa judicial y/o extrajudicial de los asuntos e intereses confiados, obligándose, - en cuanto obligación de medios y no de resultados -, a desplegar sus actividades con la debida diligencia y con arreglo a la "lex artis ad hoc", por lo que, si no cumple con su prestación, no puede exigir el cumplimiento de la prestación correspondiente a la otra parte, la que podrá oponer la denominada "exceptio non adimpleti contractus"; b) que, conforme ha establecido también una reiterada doctrina jurisprudencial, - que profusamente se cita e incluso trascribe en la sentencia impugnada -, cuando el causante de una herencia ha fallecido en estado de casado, ha de procederse a la liquidación de la correspondiente sociedad de gananciales como trámite previo o simultáneo a la realización de las operaciones de partición hereditaria, ya que constituye un requisito indispensable para determinar cuáles son los bienes que integran el caudal hereditario del cónyuge fallecido; y c) que en el presente caso el demandante, que en su condición de Letrado debía conocer tal exigencia, había procedido como albacea y contador-partidor designado en su estamento por el esposo de la demandada Don Víctor a realizar las operaciones divisorias de la herencia de éste, sin haber procedido previamente a liquidar la sociedad de gananciales que tenía con la demandada al momento de su fallecimiento y sin requerir el consentimiento de ésta. Por lo que concluyó que, al haber realizado el cuaderno particional dando por supuesta la liquidación de la sociedad de gananciales (entendiendo que los bienes inmuebles eran todos privativos del causante y que el resto de los bienes eran gananciales, pero sin tener en cuenta si existía alguna posible deuda de la sociedad a favor de la esposa), sin consentimiento de la demandada y dando por supuesto asimismo que los herederos del legatario fallecido eran sus hijos y nietos (cuando aun no se había realizado la declaración de herederos de éste, por lo que el importe del legado debió ser adjudicado a la herencia yacente del referido legatario), no había realizado el encargo de manera correcta y suficientemente diligente, y que por ello la demandada no venía obligada al pago de la cantidad reclamada por el demandante en concepto de honorarios devengados y gastos satisfechos como consecuencia de la realización y protocolización de las operaciones particionales de la herencia del causante Don Víctor .

Y en discrepancia con tales consideraciones y conclusiones se alega sustancialmente por el demandante recurrente en su escrito de interposición del recurso de apelación el correcto cumplimiento del encargo de albacea y contador partidor conferido por el causante Don Víctor en su testamento, habiendo incluido como bienes de la herencia los que en realidad integraban la misma, como había quedado acreditado en el juicio, al no existir bienes privativos o créditos de la demandante que hubiera que detraer; y por ello concluía que procedía revocar la sentencia de instancia y estimar las pretensiones de la demanda, a lo que evidentemente se opuso la demandada.

Tercero

Es cierto que, con carácter general, la calificación jurídica de la relación contractual entre Abogado y cliente es, según expresa la doctrina jurisprudencial, en la mayoría de los casos, de contrato de prestación de servicios que define el artículo 1544 del Código Civil, prestación de servicios que, como relación "intuitu personae", según se infiere de los artículos 43 y 55 del Estatuto General de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 2090/1982, de 24 de julio, incluye el deber de cumplirlos y un deber de fidelidad que, estudiado especialmente en la doctrina alemana, deriva de la norma general del artículo 1258 del Código Civil, encontrando su base, al mismo tiempo, en el propio fundamento del contrato de prestación de servicios y que impone al profesional el deber de ejecución óptima del servicio contratado, que presupone la adecuada preparación profesional y supone su cumplimiento correcto, de lo que se deduce que si no se ejecuta o se hace incorrectamente, se produce el incumplimiento total o el cumplimiento defectuoso de la obligación que corresponde al profesional - T.S. 1ª SS. de 30 de marzo de 1992, 11 de mayo de 1993, 9 de febrero de 1996 y 28 de enero y 25 de marzo de 1998 -.

Pero también se afirma en otras resoluciones (así SAP. de Alicante (Sección 7ª) de 4 de noviembre de 2.002 (AC 2003 \113) que, respecto a la relación jurídica abogado-cliente, cierto es que algún sector...

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