SAP Alicante 3/2022, 17 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2022
Fecha17 Enero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000500/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ORIHUELA

Autos de Liquidación de regímenes económico matrimoniales - 000166/2018

SENTENCIA Nº 3/2022

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Edmundo Tomás García Ruiz

Magistrado: D. José Manuel Calle de la Fuente

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En ELCHE, a diecisiete de enero de dos mil veintidós

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Liquidación de regímenes económico matrimoniales 166/2018, seguidos ante el Juzgado de primera instancia nº 5 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Dª Custodia, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. María Teresa Martínez Sánchez y dirigida por el Letrado Sr. José A. López Vera, y como apelado D. Onesimo, representado por el Procurador Sr. Modesto Pastor Esclapez y dirigido por el Letrado Sr. Juan Luis Benitez Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia nº 5 de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 11 de diciembre de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez Sánchez, en nombre y representación de DOÑA Custodia, procede realizar la siguiente liquidación de la sociedad de gananciales:

Se atribuye a DON Onesimo la f‌inca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Orihuela, consistente en vivienda de 54,89 metros cuadrados y 300 metros cuadrados de parcela.

DON Onesimo abonará a DOÑA Custodia en compensación por la adjudicación del citado inmueble, valorado en 89.956 euros, menos la mitad de lo abonado por el mismo del préstamo hipotecario que grava la citada f‌inca (esto es, 13.376,47 €), la suma de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS UN EURO CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (31.601,53 €).

No se hace expreso pronunciamiento en relación a las costas ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, Dª Custodia

, en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 500/2021, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su conf‌irmación. Para la deliberación y votación se f‌ijó el día 13 de enero de 2022.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Calle de la Fuente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación .

La sentencia de primera instancia señala lo siguiente: Discrepan las partes únicamente en cuanto al valor de la vivienda incluida en el activo. Según el perito judicial D. Jose Francisco, la f‌inca, según el título de propiedad tiene un valor de tasación de 89.956 euros, mientras que, con los anexos y mejoras, si se procediese a la regularización con la correspondiente declaración de obra nueva, ascendería a 130.425 euros, siendo los gastos de dicha regularización entre 1.800 y 2.000 euros.

La parte demandada invoca en la vista que no ha de acogerse la valoración pericial del inmueble regularizado, dado que, en el previo procedimiento de formación de inventario, que culminó de común acuerdo, ya constaba una tasación de la f‌inca. Sin embargo, es lo cierto que la valoración pericial se ha realizado a instancias del propio Sr. Onesimo que, en la comparecencia ante la Letrada de la Administración de Justicia, la estimó necesaria para poder determinar si estaba o no conforme con la liquidación propuesta de contrario, por lo que ahora no puede ir en contra de sus propios actos. Ahora bien, hay un dato del que hay que partir necesariamente y es la partida concreta que se incluyó en el inventario, esto es, vivienda sita en Orihuela Costa, URBANIZACION000, C/ DIRECCION000, nº NUM001, casa NUM002, con una superf‌icie construida de 54,89metros cuadrados y 300 metros cuadrados de parcela.

Según el perito ese inmueble tiene un valor de tasación de 89.956 euros y es el que ha tenerse en cuenta en la presente liquidación, porque no otra cosa se incluyó en el inventario, todo ello sin perjuicio obviamente de los derechos que asisten a las partes para poder acudir al juicio correspondiente a efectos de poder proceder al reparto de otros bienes, como en este caso, serían las construcciones realizadas en el inmueble, tales como piscina y anexos que el perito no valora como tales, sino para calcular el valor de mercado de toda la f‌inca si se efectuara la declaración de obra nueva, pero que no se pueden incluir en este momento, no porque no estén regularizados con la correspondiente declaración, sino porque no se incluyeron en el inventario.

En cuanto al resto de partidas, las partes muestran su conformidad, reconociendo que los vehículos que se incluyeron en el activo se han vendido y repartido su producto entre los litigantes, habiéndose satisfecho por el Sr. Onesimo el préstamo hipotecario que se incluyó en el pasivo del inventario, existiendo un crédito del mismo frente a la sociedad ganancial por la mitad de lo abonado.

Recurre en apelación la representación procesal de Dña. Custodia alegando, en esencia, Vulneración del principio dispositivo e Incongruencia. El objeto del presente procedimiento es la valoración de la f‌inca que fuera domicilio conyugal de las partes, única y exclusivamente, y sin embargo la sentencia recurrida excluye de la valoración las partes de la f‌inca del domicilio conyugal que aun existentes no estaban inscritas en el registro de la propiedad, por entender según la sentencia recurrida que dichas partes no inscritas no estaban incluidas en el inventario, extremo que no comparte la recurrente y que concluye que del informe pericial queda claro que la valoración de la f‌inca es de 130.425 € a los que hay que deducir 1.926,43 € como coste de la regularización notarial y registral de la obra nueva, y por tanto un total de 128.428, 57 €.

El activo de la sociedad de gananciales lo es la f‌inca que constituyó el domicilio conyugal y su valoración es de 128.428,57 €. Existe un crédito del Sr. Onesimo contra la sociedad de gananciales de13.376,47 € que las partes no discuten.

Por otra parte, entiende la recurrente que la sentencia vulnerar las normas procesales por cuanto que El fallo de la Sentencia establece la atribución a D. Onesimo de f‌inca registral que constituye el activo de la sociedad de gananciales a cuya valoración se ha hecho referencia en los anteriores ordinales.

El procedimiento que nos ocupa es el de liquidación de la sociedad de gananciales regulado en los artículos 806 y ss. de la LEC. Establece el artículo 810.3 y 5 de la LEC. que, de no lograrse acuerdo entre los cónyuges sobre

la liquidación de su régimen económico-matrimonial, se procederá, mediante diligencia, al nombramiento de contador y, en su caso, peritos, conforme a lo establecido en el artículo 784 de esta ley, continuando la tramitación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 785 y siguientes.

El contador llevará a cabo la práctica de las operaciones divisorias. Esta parte inició el procedimiento y conforme a las prevenciones legales aporto una propuesta liquidaciones, que comprendía los bienes de la sociedad conyugal, su valoración y la propuesta de adjudicación. Siendo que ha existido discrepancia en la valoración de los bienes, f‌ijada que sea la valoración de los mismos, de no haber acuerdo en la adjudicación, procede el nombramiento de contador partidor que lleve a cabo las operaciones divisorias, así se solicitaba en el petitum de la d emanda . El hecho de que la propuesta liquidación de esta parte propusiera la adjudicación del domicilio conyugal al Sr. Onesimo con compensación a mi patrocinada, no signif‌ica que se estuviese de acuerdo con una valoración que no sea la señalada en la propuesta liquidacional. De hecho, esta parte está disconforme con la adjudicación de la f‌inca a la contraparte en un precio inferior al propuesto, en cuyo caso interesa la adjudicación a mi principal y la compensación a la inversa.

Habida cuenta de que el perito interviniente solo se pronuncia sobre la valoración de una sola de las f‌incas, pero no lleva a cabo propuesta liquidacional alguna, procede, conforme al artículo 810.3 y 5 el nombramiento de perito judicial para llevar a cabo las operaciones particionales, sin que sea descartable la pública subasta de la f‌inca de mantenerse el desacuerdo. Entendemos que el Juzgador una vez más se excede en su Sentencia de lo planteado en el procedimiento y no puede llevar a cabo adjudicación alguna de bienes sin acuerdo de las partes y sin que un perito contador lleve a cabo las operaciones divisorias y adjudicaciones. Todo ello en los términos que constan en el recurso de apelación .

Por la representación procesal de DON Onesimo se opone a dicho recurso alegando, en esencia, que la sentencia es acorde a derecho y que contiene una valoración correcta de la f‌inca...

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