SAP Madrid 408/2014, 11 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución408/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha11 Diciembre 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0006761

Recurso de Apelación 395/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 133/2012

APELANTE: D./Dña. Ofelia y D./Dña. María Esther

PROCURADOR D./Dña. MARGARITA LUCIA CONTRERAS HERRADON

APELADO: D./Dña. Victor Manuel

PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES GIRON ARJONILLA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

DÑA. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

DÑA. MARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a once de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 133/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid a instancia de Dña. María Esther y Dña. Ofelia como partes apelantes, representadas por la Procuradora Dña. MARGARITA LUCIA CONTRERAS HERRADON contra D. Victor Manuel como parte apelada, representada por la Procuradora Dña. MARIA DOLORES GIRON ARJONILLA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/02/2013 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 28/02/2013, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"1. Que, estimando íntegramente, las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por Don Victor Manuel, como parte demandante, contra Doña Ofelia y Doña María Esther, como partes demandadas, debo condenar y condeno a dichas partes demandadas, al pago a la actora de la cantidad de Diez Mil Seiscientos Sesenta y Dos Euros con Cuarenta y Siete Céntimos (10.662,47 euros) correspondientes al principal reclamado, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda. Con expresa condena de las costas causadas en la presente instancia a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Ofelia y DÑA. María Esther, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por las demandadas DÑA. Ofelia y DÑA. María Esther se interpone el presente recurso de

apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 90 de Madrid, la cual desestimó la demanda promovida por D. Victor Manuel contra dichas demandadas en reclamación de la cantidad de

10.662,47 euros, importe de los honorarios devengados por los servicios profesionales prestados por el Sr. Victor Manuel en su condición de albacea y contador-partidor testamentario designado por la madre de las demandadas en su testamento otorgado el 10 de abril de 2008, y que falleció el 2 de diciembre de 2009.

Las demandadas se opusieron a la demanda alegando, en primer lugar, que nunca aceptaron sus honorarios y que toda su actuación ha venido precedida del exhaustivo conocimiento del patrimonio de la causante, por el Abogado demandante, ya que durante los últimos veinticinco años fue el exclusivo asesor, consejero y hombre de confianza de aquélla, tanto en lo relativo a su cargo como presidenta de la Sociedad Pañería Inglesa, S.A., como en asuntos privados. La labor del demandante en el inventariado de bienes y derechos, localización y cotejo de títulos de propiedad, comprobación de deudas pendientes y valoración de los bienes de la herencia estuvo exenta de complejidad por el profundo y exacto conocimiento por los veinticinco años de asesoramiento de la causante y por la colaboración activa de la codemandada Dña. Ofelia . En varias ocasiones se requirió al actor para que facilitara presupuesto previo aproximado de los honorarios, con respuestas evasivas, y aunque no supiera el concreto valor de la herencia, sí que sabía cuál era el criterio que iba a aplicar, para hacer una estimación aproximada, como indica el Colegio de Abogados de Madrid, en cuya disposición general 2ª, que lleva por rúbrica el título "presupuesto/hoja de encargo" en el que se recomienda la utilización del Presupuesto u Hoja de Encargo, indicando el criterio que se utilizará para fijar la retribución.

La sentencia estima íntegramente la demanda. Considera acreditado, en base fundamentalmente a la documental aportada por las partes, que desde un principio el demandado indicó que su actuación no era gratuita, expresando por escrito que pasaría minuta de honorarios, haciendo depender su importe del valor de los bienes, indicando posteriormente ya las cifras concretas y el criterio de aplicación conforme a las normas del ICAM, distinguiendo los honorarios debidos por una y otra heredera al practicar a una de ellas una reducción de un 30%; razona que la actividad desplegada por el albacea demandante se inscribe dentro de la complejidad no menor que la testadora había ordenado en su testamento, sin que pueda censurarse al albacea su dedicación, habiendo supervisado todos y cada uno de los pasos para dar cumplimiento a las disposiciones testamentarias; rechazando la alegación del carácter excesivo de las minutas, teniendo en cuenta la reducción del 30% de sus honorarios a una coheredera.

En el recurso de apelación formulado por las demandadas, con fundamento en las alegaciones realizadas en el correspondiente escrito de interposición de tal recurso de apelación, se interesa la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se desestime la demanda. Se alegan como motivos:

  1. - La sentencia apelada no ha valorado adecuadamente cuáles fueron las acciones concretas y específicas ejecutadas por el albacea contador- partidor en el proceso de la testamentaría y si estas acciones se correspondían correctamente con lo indicado en el párrafo 1º del criterio 32 de las Normas del Colegio de Abogados de Madrid. 2.- No entró a analizar y valorar las actuaciones ejecutadas por las demandadas o persona en su nombre y que corresponderían ejecutar al albacea contador-partidor al objeto de determinar si la actuación de éste se puede calificar como "normal intervención y asesoramiento hasta la finalización de todas las operaciones sucesorias". No se discute que el albacea contador-partidor tenga derecho a pasar minuta de honorarios por su trabajo, sino el criterio de honorarios del Colegio de Abogados de Madrid aplicado por el demandado teniendo en cuenta su labor desarrollada. Afirma que la sentencia de instancia no ha aplicado correctamente el art. 217 LEC sobre la carga de la prueba, ya que si el demandado aplicó el criterio de honorarios 32,1º del Colegio de Abogados de Madrid, que exige para su aplicación una total intervención y asesoramiento hasta finalizar todas las operaciones sucesorias, correspondía a éste acreditar esa total intervención y asesoramiento, lo que no se ha realizado. Y que el testamento no era especialmente complejo.

  2. - No analizó y valoró si procedía aplicar el incremento del 30% de honorarios por su función de contador-partidor testamentario, ya que en las Normas del Colegio de Abogados de Madrid se dice expresamente que este incremento procederá "si se trata de contador partidor dativo", pero nunca de contadorpartidor testamentario.

  3. - Sobre las funciones del albacea contador-partidor alega que el demandado no ejecutó ni asesoró en muchas de las actividades que le eran propias para aplicar el criterio de honorarios utilizado en sus minutas, que siempre adoptó una actitud pasiva (autorizó lo ejecutado por otros) en la administración, avalúo y reparto de los bienes de la herencia, por lo que difícilmente su actuación puede calificarse como "total intervención y asesoramiento" para que tenga derecho al 30% de la escala que es el máximo del máximo que podría aplicar la apelada por su intervención profesional. Que para fijar sus honorarios se basó exclusivamente en el valor de la herencia por un importe de 1.407.923,40 euros (circunstancia que las apelantes no discuten), y que el criterio que esta parte considera aplicable es el previsto en el párrafo 2º del Criterio 32.

  4. - Dictamen parcial e incompleto emitido por el Colegio de Abogados de Madrid.

El apelado se opone al recurso y solicita su desestimación y la íntegra confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Centrados del modo anteriormente expresado los términos del recurso, la cuestión que se plantea consiste en determinar si los honorarios reclamados por el demandado, por su trabajo como albacea contador-partidor en la testamentaria de la madre de las demandadas, son o no debidos conforme a los criterios de honorarios aprobados por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, al que ambas partes se remiten.

Pasamos a señalar los hechos, según quedan acreditados de la revisión y apreciación combinada de los medios de prueba practicados, relevantes para la resolución de la cuestión litigiosa:

  1. - Con fecha 10 de abril de 2008 se otorga testamento por la madre de las demandadas, Dña. Teodora, del que se hace necesario reflejar el contenido de la siguiente cláusula:

    "CUARTA.- Nombra albacea y contador-partidor, con todas las facultades que la Ley y la Jurisprudencia atribuyen para el desempeño de dichos cargos, y especialmente para entregar el legado dispuesto en la cláusula...

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