SAP Córdoba 332/2015, 23 de Julio de 2015

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2015:640
Número de Recurso346/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2015
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 332/15

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Pedro José Vela Torres

Magistrados:

D. Felipe Luis Moreno Gómez

Doña Cristina Mir Ruza

APELACIÓN CIVIL

Juzgado Mixto nº 1 de Puente Genil

Divorcio contencioso nº 369/14

Rollo nº 346/15

En Córdoba, a veintitres de julio de dos mil quince

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, siendo parte demandante don Jose Augusto representado en primera instancia por el procurador Sr. Manuel Velasco Jurado en segunda instancia por el procurador don José Angel López Aguilar y asistido del letrado don José Dionisio Heredia León contra doña Clara representada en primera instancia por el procurador Don Leonardo Velasco Jurado, en segunda instancia por el procurador don Marcial Gómez Balsera y asistida del letrado Sr. Rafael S. Cruz Márquez, siendo en esta alzada apelante el citado demandante y designado ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Felipe Luis Moreno Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución apelada

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Juez del Juzgado Mixto nº 1 de Puente Genil con fecha 16 de diciembre de 2014, cuyo fallo es como sigue :

"ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Jose Augusto, representado por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL VELASCO JURADO, contra Dª . Clara, representada por el Procurador de los Tribunales D. LEONARDO VELASCO JURADO, y decido la adopción de las siguientes medidas :

  1. Decretar el divorcio solicitado, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

  2. D. Jose Augusto abonará, en concepto de pensión de alimentos en favor de sus hijos Mariana y Candido la cantidad de TRESCIENTOS EUROS mensuales (300 euros, 150 euros por cada hijo), pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas, en la cuenta bancaria que a estos efectos designen los hijos mayores de edad; en todo caso se actualizará automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo, cada mes de enero, según la variación que haya experimentado el IPC nacional en

    el año natural anterior

  3. La contribución a gastos extraordinarios será por mitad. Se entenderán por tales, los médicos necesarios no comprendidos en la Seguridad Social y, en general, los no habituales e imprevisibles respecto de los que exista acuerdo. A falta de conformidad, deberá recabarse el previo consentimiento para efectuarlos. En último término, autorización judicial, a excepción de los urgentes e inaplazables. Seguirán abonándose por mitad las actividades que se realizaban previamente a la ruptura. Se consideran expresamente extraordinarios la matrícula universitaria y mensualidades de bachillerato, en su caso. Sin especial pronunciamiento en orden a las costas causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito de oposición y posteriormente elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado vista el día 20/7/15.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se acepta parcialmente la fundamentación jurídica de la sentencia apelada

PRIMERO

Con motivo de la demanda de divorcio interpuesta por don Jose Augusto, se suscitó entre éste y doña Clara una encontrada controversia respecto de la extinción o elevación de la pensión alimenticia a favor de los dos hijos del matrimonio que se estableció en la precedente sentencia de separación de 19 de abril de 2002 .

La sentencia dictada por el Juzgado, entre otros pronunciamientos, eleva dicha pensión de 240,40 euros (importe fijado en la referida sentencia de separación) a trescientos (150 euros por cada hijo), y frente a dicho pronunciamiento se alza don Jose Augusto por medio del presente recurso solicitando con carácter principal la extinción de dicha pensión alimenticia respecto de los dos hijos comunes, Mariana y Candido, y subsidiariamente solo respecto de Mariana .

Planteada así la cuestión y revisado el contenido de las actuaciones, se ha anticipar que el recurso debe ser parcialmente estimado.

SEGUNDO

Se ha de comenzar señalando, que dicha pensión alimenticia se constituyó a favor de Mariana, nacida el NUM000 de 1993, y de Candido, nacido el NUM001 de 1996 (certificaciones de nacimiento respectivamente obrantes a los folios 7 y 10 del pleito), por lo cual, si al tiempo de la sentencia de separación ambos eran menores de edad, sin embargo, ambos ya habían alcanzado la mayoría de edad cuando, en fecha 10 de julio de 2014, don Jose Augusto dedujo la demanda de divorcio que origina esta litis.

Sobre esta base, dos consideraciones generales procede efectuar antes de abordar las concretas cuestiones sometidas a esta alzada.

Por un lado, tal y como vino a expresar la S.T.S. de 23 de noviembre de 2011, que si bien, como regla general, los efectos de la separación se consolidan con el divorcio, no necesariamente debe ocurrir así, pues en este segundo proceso pueden replantearse todas las medidas tomadas en el primero y, por tanto, una modificación de las inicialmente adoptadas.

Por otro lado, que es un hecho indiscutido que ambos hijos carecen de independencia económica y siguen conviviendo con la madre; razón por la cual, tal y como igualmente se desprende de la S.T.S. de 12 de julio de 2014 que condensó una reiterada linea jurisprudencia en interpretación del art. 93-2 del C.c ., en dicha tesitura el correspondiente progenitor o progenitora ostenta legitimación activa y pasiva en relación a los...

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