SAP Madrid 451/2016, 8 de Septiembre de 2016
Ponente | JOSE MARIA PEREDA LAREDO |
ECLI | ES:APM:2016:12224 |
Número de Recurso | 466/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 451/2016 |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008
Tfno.: 914933935
37007740
251658240
N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0103838
Recurso de Apelación 466/2016 -2
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 768/2013
APELANTE:: D. /Dña. Consuelo
PROCURADOR D. /Dña. JULIAN SANZ ARAGON
APELADO:: D. /Dña. Borja
PROCURADOR D. /Dña. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO
SENTENCIA NÚMERO:
RECURSO DE APELACIÓN Nº 466/2016
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
D. CÉSAR TEJEDOR FREIJÓ
En Madrid, a ocho de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 768/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 466/2016, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado D. Borja, representado por el Procurador D. Alejandro Escudero Delgado; y, de otra, como demandada y hoy apelante Dª . Consuelo, representada por el Procurador D. Julián San Aragón; sobre honorarios contador-partidor. Determinación.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid, en fecha siete de diciembre de dos mil quince, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Estimo la demanda presentada por el procurador D. Alejandro Escudero Delgado, en representación de D. Borja, contra Dª Consuelo, y condeno a la parte demandada a abonarle la cantidad de 11.541,48 euros, más los intereses legales, así como a las costas.".
Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada Dª . Consuelo, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día siete de septiembre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
El demandante D. Borja reclama la cantidad de 11.541,48 euros de Dª Consuelo en concepto de honorarios por su actuación como contador partidor de la herencia de Dª María, quien le nombró en su testamento albacea contador-partidor. Cumplió con la función encomendada, habiéndose otorgado escritura de partición con fecha 2 de noviembre de 2010. Ninguna de las cuatro herederas ha impugnado la partición, pero mientras las otras tres han abonado la parte de honorarios que les corresponde, Dª Consuelo no ha pagado su parte, pese a hallarse en posesión de los bienes adjudicados hace ya varios años.
La factura acompañada a la demanda (documento 5) se limita a indicar que se trata de la minuta correspondiente al 25% de los honorarios devengados por la intervención del actor como contador partidor de la herencia antes mencionada, señalando como honorarios la suma de 9.780,92 euros y como IVA al 18%
1.760,56 euros, lo que hace un total de 11.541,48 euros. A lo largo del litigio, el demandante no ha especificado cómo ha llegado a determinar esa cantidad, pues no ha concretado qué norma o arancel ha aplicado ni cuál es su base de cálculo.
La sentencia de instancia estimó la demanda y condenó a la demandada al pago de la cantidad reclamada, señalando que podía haber "cuestionado" la norma o arancel y criterio aplicado, así como la base de cálculo y su correcta aplicación; que los dos criterios "aplicables en su caso" serían el arancel notarial y las normas colegiales de los abogados, sin que la demandada se haya decantado por alguno de ellos como procedente ni haya propuesto otro distinto.
En su recurso, la demandada alega como único motivo la impugnación de los honorarios reclamados, defecto en el modo de proponer la demanda e imposibilidad de discutir los aranceles, normas o criterios utilizados para el cálculo de los honorarios, sin que ese defecto haya...
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