SAP Madrid 451/2016, 8 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2016:12224
Número de Recurso466/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución451/2016
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0103838

Recurso de Apelación 466/2016 -2

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 768/2013

APELANTE:: D. /Dña. Consuelo

PROCURADOR D. /Dña. JULIAN SANZ ARAGON

APELADO:: D. /Dña. Borja

PROCURADOR D. /Dña. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 466/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

D. CÉSAR TEJEDOR FREIJÓ

En Madrid, a ocho de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 768/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 466/2016, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado D. Borja, representado por el Procurador D. Alejandro Escudero Delgado; y, de otra, como demandada y hoy apelante Dª . Consuelo, representada por el Procurador D. Julián San Aragón; sobre honorarios contador-partidor. Determinación.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid, en fecha siete de diciembre de dos mil quince, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Estimo la demanda presentada por el procurador D. Alejandro Escudero Delgado, en representación de D. Borja, contra Dª Consuelo, y condeno a la parte demandada a abonarle la cantidad de 11.541,48 euros, más los intereses legales, así como a las costas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada Dª . Consuelo, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día siete de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El demandante D. Borja reclama la cantidad de 11.541,48 euros de Dª Consuelo en concepto de honorarios por su actuación como contador partidor de la herencia de Dª María, quien le nombró en su testamento albacea contador-partidor. Cumplió con la función encomendada, habiéndose otorgado escritura de partición con fecha 2 de noviembre de 2010. Ninguna de las cuatro herederas ha impugnado la partición, pero mientras las otras tres han abonado la parte de honorarios que les corresponde, Dª Consuelo no ha pagado su parte, pese a hallarse en posesión de los bienes adjudicados hace ya varios años.

La factura acompañada a la demanda (documento 5) se limita a indicar que se trata de la minuta correspondiente al 25% de los honorarios devengados por la intervención del actor como contador partidor de la herencia antes mencionada, señalando como honorarios la suma de 9.780,92 euros y como IVA al 18%

1.760,56 euros, lo que hace un total de 11.541,48 euros. A lo largo del litigio, el demandante no ha especificado cómo ha llegado a determinar esa cantidad, pues no ha concretado qué norma o arancel ha aplicado ni cuál es su base de cálculo.

La sentencia de instancia estimó la demanda y condenó a la demandada al pago de la cantidad reclamada, señalando que podía haber "cuestionado" la norma o arancel y criterio aplicado, así como la base de cálculo y su correcta aplicación; que los dos criterios "aplicables en su caso" serían el arancel notarial y las normas colegiales de los abogados, sin que la demandada se haya decantado por alguno de ellos como procedente ni haya propuesto otro distinto.

En su recurso, la demandada alega como único motivo la impugnación de los honorarios reclamados, defecto en el modo de proponer la demanda e imposibilidad de discutir los aranceles, normas o criterios utilizados para el cálculo de los honorarios, sin que ese defecto haya...

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