SAP Barcelona 119/2008, 10 de Abril de 2008
Ponente | MARIA MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APB:2008:3793 |
Número de Recurso | 19/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 119/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BARCELONA
Sección Novena
ROLLO Nº 19-R-08
JUICIO DE FALTAS Nº 986/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 33 de Barcelona.
APELANTE.- Luis Angel
SENTENCIA Nº
En Barcelona, a 10 de abril de 2008.
VISTO, en grado de apelación, por el Iltma.Sra. Magistrada de la Sección Novena de esta Audiencia Provincial Dª Mª Magdalena Jiménez Jiménez, el Juicio de Faltas referido por el Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona, por una falta de HURTO, en el que fueron partes : en calidad de denunciante.- Pedro Jesús y de denunciados.- Luis Angel y Antonio; los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el denunciado y condenado en 1ª instancia : Luis Angel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26-11-2007, por la Sra. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada, para lo que aquí interesa, es del tenor literal siguiente:
"FALLO:
Que debo condenar y condeno a Luis Angel y a Antonio como autores responsables de una falta de hurto del art. 623.1 del C.P. a la pena de 50 días de multa a razón de 4 euros diarios cada uno de ellos... y con imposición de las costas del juicio.
Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciado mencionado y, seguidos los trámites legales en los cuales el M. Fiscal impugnó el recurso, se elevaron los autos a esta sección de la Audiencia y quedaron los autos para Resolución de la Magistrado -ponente sin más trámite.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se acepta párrafo de hechos probados de la Sentencia recurrida con la excepción de que debe de suprimirse del mismo toda referencia a Luis Angel y se elimina también la expresión " puestos de común y previo acuerdo".
Asímismo, se añade un segundo párrafo del siguiente tenor literal:
No resulta suficientemente acreditado que el denunciado Luis Angel participase en el apoderamiento del par de zapatillas, marca ADIDAS.
El recurso se articula en un solo motivo: error en la valoración de la prueba en directa conexión con el principio de presunción de inocencia al alegar el apelante que él ignoraba que el individuo que lo acompañaba hubiera sustraído las zapatillas de deporte.
Es doctrina establecida por el Tribunal Constitucional ( ss 17-12-85 y de 13-06-86, entre otras) que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o de apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, reconocida en la L.E. Criminal, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la Sentencia, únicamente debe de ser rectificado, bien cuando en verdad sea ficticio por no existir el imprescindible soporte probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de manifiesto de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador " a quo" que haga necesario con criterios objetivos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la Resolución apelada. Ello no obsta a que si existen razonamientos arbitrarios o...
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