STS, 21 de Diciembre de 1995

PonenteD. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
Número de Recurso291/1995
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

En el recurso de casación por INFRACCION DE LEY y PRECEPTO CONSTITUCIONAL , que ante Nos pende, interpuesto por Raquelcontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza que la condenó por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA , los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicha recurrente representada por el Procurador Sr. Ruiz Esteban.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza instruyó Procedimiento Abreviado con el número 101/94 contra Raquel, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha localidad que, con fecha 29 de noviembre de 1994 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "La acusada Raquel, mayor de edad y sin antecedentes penales, en la tarde del día 9 de abril de 1994, depositó en la ventanilla de comunicaciones del Centro Penitenciario de Preventivos de Zaragoza un paquete, en el que había un pantalón vaquero; y en la parte interior de la cinturilla, rodeando un botón, había introducido una bolsa con 0,50 gramos de heroína, con pureza de 7,5% de heroína base, para su entrega al interno Santiagocon el que la acusada mantenía relación sentimental. El referido envoltorio fue interceptado por funcionarios del Centro Penitenciario y la heroína fue intervenida. La heroína es sustancia que causa grave daño a la salud de los consumidores".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: CONDENAMOS A Raquel, como autora responsable de un delito contra la salud pública, relativo a sustancia que causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR Y MULTA DE UN MILLON DE PTS. (1.000.000.-Pts) con treinta días de arresto sustitutorio caso de impago, a las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena privativa de libertad, y al pago de las costas procesales. Decretamos el comiso de la droga ocupada, que será destruída. Acredítese la solvencia o insolvencia de la acusada, librando para ello lo precedente.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por INFRACCION DE LEY y PRECEPTO CONSTITUCIONAL por la acusada Raquel, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación de la recurrente basó su recurso de casación en los siguientes motivos:

PRIMERO

Al amparo del número 4 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señalándose como vulnerado el derecho de presunción de inocencia proclamado por el art. 24 de la Constitución en relación al art. 17.3 de la meritada Carta Magna.

SEGUNDO

Al amparo del nº 1 del art. 849 de la L.E.Criminal, señalándose como infringido, por aplicación indebida, el art. 344 del C.Penal.

  1. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el oportuno señalamiento se celebró la votación prevenida el día 12 de diciembre de 1.995.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sentencia impugnada condena a la recurrente como autora de un delito contra la salud pública a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor y multa de un millón de pts. El recurso interpuesto se fundamenta en dos motivos, infracción de precepto constitucional (art. 17 y 24 C.E) e infracción del art. 344 del C.Penal.

SEGUNDO

El primero de los motivos, al amparo del art. 5.4 de la L.O.P.J., denuncia la supuesta vulneración de los arts. 17 y 24 de la Constitución Española por haberse efectuado la primera declaración de la acusada ante el Juzgado sin presencia de Letrado.

El art. 17.3 de la C.E. que se denuncia como supuestamente infringido no es aplicable al caso pues se refiere a la asistencia letrada al detenido, situación en que no se encontraba la recurrente cuando se produjo la supuesta infracción. Y el art. 24.2 que reconoce el derecho a la asistencia letrada en el marco de la tutela judicial efectiva como garantía del proceso debido, tampoco, pues la recurrente fue instruída de sus derechos conforme al art. 118 de la L.E.Criminal, prestando su primera declaración sumarial voluntariamente sin invocar su derecho a contar con la presencia de un letrado, negando además en dicha declaración los hechos que se le imputaban por lo que la ausencia de letrado no ha perjudicado en absoluto su derecho de defensa, habiendo resultado acreditado el hecho delictivo por otros medios.

El motivo, por tnto, debe ser desestimado.

TERCERO

El segundo motivo de recurso se articula al amparo del nº 1º del art. 849 de la L.E.Criminal "cuando, dados los hechos que se declaran probados.... se hubiera infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la ley penal", denunciando como supuestamente infringido el art. 344 del C.Penal.

El propio enunciado del precepto pone de relieve que su objeto es únicamente corregir los errores "in iudicando", exigiendo el respeto de los hechos declarados probados. En el caso actual la representación de la recurrente alega que no concurre el elemento tendencial del tipo, es decir el ánimo de destinar la droga a facilitársela a terceros porque la recurrente era desconocedora de que en la ropa que pretendía introducir en el establecimiento penitenciario estuviese oculta una determinada cantidad de heroína, fundando la parte recurrente su impugnación en una nueva versión de los hechos que estima debe deducirse de la valoración de las declaraciones de la acusada y de un testigo en el acto de la vista.

Se plantea, pues, una nueva valoración de la prueba para modificar la versión de los hechos que la Sala ha declarado probados, en la que expresamente se consigna que fue la propia acusada quien introdujo la bolsa con heroína en la cinturilla de un pantalón para entregársela a un determinado interno y no otra persona a quien la recurrente "sólo conocía de vista" como se expresa en el motivo de recurso. Dado el cauce casacional escogido el respeto a los hechos probados se impone y el motivo necesariamente debe ser desestimado.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por INFRACCION DE LEY y PRECEPTO CONSTITUCIONAL interpuesto por Raquel, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 29 de noviembre de 1994, en causa seguida a la misma por delito contra la salud pública. Condenamos a dicha recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Y comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa, que en su día se remitió. Notifíquese esta resolución al Mº Fiscal.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Cándido Conde- Pumpido Tourón , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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