SAP Barcelona 49/2020, 9 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2020
Número de resolución49/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMO PRIMERA

Rollo Procedimiento Abreviado nº 105 de 2019

Diligencias Previas nº 1089 de 2018

Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 (Barcelona).

SENTENCIA Nº 49/2020

Ilmos. Srs:

D. CARLOS MIR PUIG

Dª.MARIA CALVO LÓPEZ

D. MIGUEL ÁNGEL OGANDO DELGADO

En Barcelona, a 9 de Marzo de 2020.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección 21ª de esta Audiencia Provincial, la presente causa rollo PA nº 105 de 2019 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 (Barcelona), diligencias previas número 1089 de 2018, por delito de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso en local abierto al público contra los acusados D. Rodolfo, con D.N.I. nº NUM000, nacido en DIRECCION001 ( DIRECCION002 ) el NUM001 de 1966, hijo de Samuel y Encarna, con domicilio designado en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 de DIRECCION000 (Barcelona),en situación de prisión provisional por esta causa por auto de fecha 15 de setiembre de 2018 del Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona y ratif‌icado por auto de fecha 28.9.2018 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 en las presentes diligencias previas, representado por el procurador D. Rubén Franquet Martin y defendido por el Letrado D. Pablo Messeguer Alabart, y contra el acusado D Rubén, con DNI nº NUM004, nacido en Huelva en fecha NUM005 de 1956, hijo de Carlos José y Josefa, con antecedentes penales a efectos de reincidencia, con domicilio designado en CALLE001 NUM006 - NUM007, NUM008 de DIRECCION003 (Barcelona) y tf NUM009, representado por la procuradora Dª Silvia Font Artola y defendido por el Abogado D. Javier Cajal Alonso, ejercitando la acción penal pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilmo Sr. D. Jesús Moreta; y ejercitando la acusación `particular el DIRECCION011, representado por la procuradora Dª Marta Pradera Rivero y defendido por el Letrado D. Rudic Morcilla; se ha designado ponente al Presidente, ILMO SR. D. CARLOS MIR PUIG que expresa el acuerdo unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En trámite de conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, y consideró los hechos constitutivos de un delito de robo con violencia o intimidación en establecimiento abierto al público y con uso de instrumento peligroso, previsto y penado en los artículos 237

y 242.1 º, 2 º y 3º del Código Penal, siendo coautores del mismo los acusados D: Rodolfo y D. Rubén, en base al art. 28 del Código penal por haber actuado conjuntamente en la realización del delito, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP en el primero y la circunstancia agravante de disfraz del art. 22.2 del Código Penal, en el primero, y la concurrencia de la agravante de multirreincidencia del art.

22.8 en relación con el artículo 66.5 del CP y la agravante de disfraz en el segundo; y solicitó para el acusado

D. Rodolfo la pena de cinco años deprisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas, y para el acusado D. Rubén la pena de siete años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, debiéndose aplicar a ambos acusados la prohibición de acercamiento a menos de 1.000 metros de la sucursal bancaria del DIRECCION011 sita en la CALLE002 nº NUM001 de DIRECCION000 durante un tiempo superior en tres años a la pena de prisión que les sea impuesta, y en concepto de responsabilidad civil ambos acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente al DIRECCION011, en la cantidad de 6.080 euros y a Benito en la suma de 40 euros, todo ello más los intereses legales del art. 576 de la LEC.

SEGUNDO

Por la acusación particular del DIRECCION011, en igual trámite, se elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, considerando los hechos constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación de los arts. 237 y 242.1.2 y 3 del Código Penal, son autores ambos acusados, concurre en ambos acusados la circunstancia agravante de reincidencia y de disfraz, de los apartados 8 y 2 del art. 22 del Código penal, y solicitó para los acusados la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, para cada uno de ellos, y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales incluidas las de esta acusación particular. Asimismo, se les impondrá a ambos acusados la prohibición de acercamiento a menos de 1.000 metros de la sucursal bancaria del DIRECCION011 sita en la CALLE002 nº NUM001 de DIRECCION000 durante un tiempo superior a tres años a la pena de prisión que les sea impuesta. Y en concepto de responsabilidad civil solicitó que los mismos sean condenados como responsables civiles a indemnizar a DIRECCION011 en la cantidad de 6.080'00 euros por los daños y perjuicios causados por el delito, más los intereses legalmente devengados de conformidad con la LEC.

TERCERO

Por la defensa letrada de D. Rodolfo,en igual trámite, se elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales y solicitó la libre absolución de su defendido

CUARTO

Por la defensa letrada de D. Rubén, se elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, salvo la primera conclusión que modif‌icó de conformidad con el escrito que aportará en una audiencia, solicitando la libre absolución de su defendido, y alternativamente, consideró los hechos constitutivos de un delito de robo con intimidación de los arts. 237 y 242.1 y 2 (no del ap. 3) con la concurrencia de la eximente incompleta por drogadicción del art. 20.2 de Código penal o alternativamente la atenuante de drogadicción del art. 21.2 con el carácter de muy cualif‌icado, y solicitó para su cliente la pena de prisión de un año y tres meses.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que:

Los acusados Rodolfo y Rubén, ambos mayores de edad y con los antecedentes penales que se dirán más adelante a efectos de reincidencia, en fecha 19 de junio de 2018,sobre las 11:15 horas, actuando con ánimo de enriquecimiento ilícito y puestos de común acuerdo, en cuanto a los medios y a los f‌ines, se dirigieron a la sucursal del DIRECCION011, sita en la CALLE002 nº NUM001 de DIRECCION000 (Barcelona) en donde tras entrar, el primero con su cabeza cubierta por una peluca mediana oscura, y su rostro parcialmente oculto por grandes gafas de sol, y el segundo, cubierto por una gorra roja y una peluca mediana, pero sin gafas de sol, se dirigieron a los empleados del establecimiento D. Doroteo, D. Elias, D. Benito, D. Epifanio, D. Eulogio, D, Evaristo, D. Ezequias y Dª Ariadna, que se hallaban en distintas mesas y boxes del establecimiento y a quienes les dijeron que eso era un atraco y les exigieron que les entregaran todo el dinero que tenían a su disposición, mostrando una pistola negra el acusado Rubén pero sin empuñarla, y llevando en la mano otra pistola negra el acusado Rodolfo, sin que se conozcan las características concretas, capacidad de funcionamiento, material de que estaban fabricadas, peso y tamaño de ambas pistolas.

Así, mientras el acusado Rubén se situaba al fondo de la of‌icina que tenía forma rectangular, haciendo funciones de vigilancia del entorno y amedrentando a los trabajadores y empleados con la mera exhibición de una pistola negra, el acusado Rodolfo iba pasando por las mesas de los empleados con una pistola que portaba en la mano, les decía: " venga meter todo el dinero", ref‌iriéndose a una bolsa tipo bandolera que portaba en la otra mano, consiguiendo de este modo que los empleados le entregaran el dinero que tenían encima de sus mesas, en los cajones y en la caja dispensadora e, incluso en el caso de Benito, en su propia cartera, llegando incluso el acsado Rodolfo a propinar pequeños empujones a Elias y a Doroteo, para que se dieran

prisa en meter el dinero dentro de la citada bolsa, consiguiendo de este modo hacerse con un total de 6.080 euros de la citada entidad bancaria y 40 euros titularidad de Benito, tras lo cual, y al percatarse que una clienta había salido corriendo de la sucursal, se fueron rápidamente de ella, montándose en un vehículo verde de las marca Citroen Saxo con matrícula N-....-DP, que se hallaba estacionado en la transversal CALLE003 nº NUM022 de DIRECCION000, propiedad de la pareja sentimental de Rodolfo, Dª Emma, quien no se ha acreditado que tuviera conocimiento de que usarían el vehículo para cometer un delito de robo, conduciendo indistintamente dicho vehículo la misma y el acusado Rodolfo .

El día de los hechos, Rodolfo estaba, tras residir en el módulo Semi Abierto del Centro Penitenciario de DIRECCION004, disfrutando de un permiso de salida penitenciario, pues salió del Centro Penitenciario de DIRECCION004 el 14 de junio y regresó el 20 de junio de 2018, con el mismo coche verde Citroen Saxo.

Asimismo, D. Rubén disfrutaba de tercer grado de tratamiento penitenciario en el Centre de DIRECCION005 de Barcelona, saliendo de dicho centro el 19.6.2019 a las 9h de la mañana y regresando el mismo día a las 21 horas.

Ambos acusados se conocieron previamente en la cárcel, en que estaban cumpliendo condena por otros delitos.

El DIRECCION011 reclama la indemnización correspondiente por el dinero sustraído. No consta que Benito haya renunciado a la indemnización que le corresponde.

Rodolfo, quien está en prisión provisional por esta causa desde el 15 de septiembre de 2018, ha sido ejecutoriamente condenado como autor de 2 robos con violencia e intimidación por las siguientes sentencias:

-Sentencia de 25/02/11 (f‌irme 27/10/11), dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10ª, en su...

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