STSJ Cataluña 258/2020, 13 de Octubre de 2020

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2020:8806
Número de Recurso131/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución258/2020
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIONS DE LA SALA CIVIL I PENAL

Recurso de Apelación contra sentencia dictada en Sumario/PA nº 131/20

Procedimiento Abreviado 105/19, Sección 21ª Audiencia Provincial Barcelona

Procedimiento Previas 1089/18, Juzgado de Instrucción núm. 2 Badalona

S E N T E N C I A Nº 258

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Roser Bach Fabregó

María Jesús Manzano Meseguer

En Barcelona, a 13 de octubre de 2020

Visto por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, el Rollo núm. 131/20 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 9 de marzo de 2020, en su Rollo de Procedimiento Abreviado 105/19, en el que figura como acusado Justo y Lorenzo.

Ha sido ponente el magistrado Javier Hernández García.

ANTECEDENTES

PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"HECHOS PROBADOS

Se declara probado que:

Los acusados Justo y Lorenzo, ambos mayores de edad y con los antecedentes penales que se dirán más adelante a efectos de reincidencia, en fecha 19 de junio de 2018,sobre las 11:15 horas, actuando con ánimo de enriquecimiento ilícito y puestos de común acuerdo, en cuanto a los medios y a los fines, se dirigieron a la sucursal del Banco de Sabadell, sita en la calle de los Árboles nº 21 de Badalona (Barcelona) en donde tras entrar, el primero con su cabeza cubierta por una peluca mediana oscura, y su rostro parcialmente oculto por grandes gafas de sol, y el segundo, cubierto por una gorra roja y una peluca mediana, pero sin gafas de sol, se dirigieron a los empleados del establecimiento D. Norberto, D. Paulino, D. Ramón, D. Rosendo, D. Secundino, D, Sixto, D. Vicente y Dª Ascension, que se hallaban en distintas mesas y boxes del establecimiento y a quienes les dijeron que eso era un atraco y les exigieron que les entregaran todo el dinero que tenían a su disposición, mostrando una pistola negra el acusado Lorenzo pero sin empuñarla, y llevando en la mano otra pistola negra el acusado Justo, sin que se conozcan las características concretas, capacidad de funcionamiento, material de que estaban fabricadas, peso y tamaño de ambas pistolas.

Así, mientras el acusado Lorenzo se situaba al fondo de la oficina que tenía forma rectangular, haciendo funciones de vigilancia del entorno y amedrentando a los trabajadores y empleados con la mera exhibición de una pistola negra, el acusado Justo iba pasando por las mesas de los empleados con una pistola que portaba en la mano, les decía: " venga meter todo el dinero", refiriéndose a una bolsa tipo bandolera que portaba en la otra mano, consiguiendo de este modo que los empleados le entregaran el dinero que tenían encima de sus mesas, en los cajones y en la caja dispensadora e, incluso en el caso de Ramón, en su propia cartera, llegando incluso el acsado Justo a propinar pequeños empujones a Paulino y a Norberto, para que se dieran prisa en meter el dinero dentro de la citada bolsa, consiguiendo de este modo hacerse con un total de 6.080 euros de la citada entidad bancaria y 40 euros titularidad de Ramón, tras lo cual, y al percatarse que una clienta había salido corriendo de la sucursal, se fueron rápidamente de ella, montándose en un vehículo verde de las marca Citroen Saxo con matrícula R-....-KP, que se hallaba estacionado en la transversal calle Marina nº 68 de Badalona, propiedad de la pareja sentimental de Justo, Dª Inocencia, quien no se ha acreditado que tuviera conocimiento de que usarían el vehículo para cometer un delito de robo, conduciendo indistintamente dicho vehículo la misma y el acusado Justo.

El día de los hechos, Justo estaba, tras residir en el módulo Semi Abierto del Centro Penitenciario de Quatre Camins, disfrutando de un permiso de salida penitenciario, pues salió del Centro Penitenciario de Quatre Camins el 14 de junio y regresó el 20 de junio de 2018, con el mismo coche verde Citroen Saxo.

Asimismo, D. Lorenzo disfrutaba de tercer grado de tratamiento penitenciario en el Centre de Dones de Barcelona, saliendo de dicho centro el 19.6.2019 a las 9h de la mañana y regresando el mismo día a las 21 horas.

Ambos acusados se conocieron previamente en la cárcel, en que estaban cumpliendo condena por otros delitos.

El Banco de Sabadell reclama la indemnización correspondiente por el dinero sustraído. No consta que Ramón haya renunciado a la indemnización que le corresponde.

Justo, quien está en prisión provisional por esta causa desde el 15 de septiembre de 2018, ha sido ejecutoriamente condenado como autor de 2 robos con violencia e intimidación por las siguientes sentencias:

-Sentencia de 25/02/11 (firme 27/10/11), dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10ª, en su PA 92/10 (ejecutoria 144/11), en la que se le impuso por dicho delito la pena de 4 años y 6 meses de prisión.

Sentencia de 22/3/11, dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2ª, en su PA 48/10 ( ejecutoria 17/12 ), en la que se le impuso por dicho delito la pena de 6 años de prisión.

Lorenzo, ha sido ejecutoriamente condenado por tres delitos de robo con violencia e intimidación por las siguientes sentencias:

Sentencia de fecha 29/10/15, dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona, en su PA 40/10 (ejecutoria 45/2015) por hechos de fecha 4/08/09, de dos delitos de robo con violencia e intimidación, en la que se le impuso las penas de 2 años de prisión por el primero, y 10 meses y 15 días de prisión por el segundo.

Sentencia de fecha 20/06/13 (firme 8/07/13), dictada por el Tribunal extranjero de Portugal en su causa 38/12, en la que se le impuso por el delito de robo en banco o establecimiento de crédito junto con otros delitos, a la pena conjunta de 7 años y 6 meses de prisión, sin que conste la pena concreta atribuible al delito de robo."

Lorenzo es consumidor de drogas, de larga evolución, desde joven con VHC, llegando a estar en la cárcel en un Módulo de Toxicomanías,y cuando sale aprovecha para tomarlas, por lo que el día de los hechos, 19 de junio de 2018 no puede descartarse que actuara bajo la dependencia de las drogas y tuviera sus facultades volitivas algo disminuidas."

SEGUNDO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo:

"FALLAMOS

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Justo y a Lorenzo, mayores de edad, ambos con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, como coautores penalmente responsables de un delito de robo con violencia e intimidación en local abierto al público, previsto y penado el al art. 237 y 242.1 y 2 del Código penal , concurriendo en ambos las circunstancias agravantes de reincidencia del art. 22.8ª CP y de disfraz del art. 22.2ª del CP , y concurriendo en Lorenzo la atenuante analógica de drogadicción de los arts. 21.7 en relación con el art. 21.2 del Código penal a las penas, a cada uno de ellos, de CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de prohibición de aproximación a menos de 1000 metros de la sucursal bancaria del Banco de Sabadell de la calle Árboles nº 21 de Badalona durante un tiempo superior en tres años a la pena de prisión impuesta a los mismos y en concepto de responsabilidad civil ambos acusados, conjunta y solidariamente indemnizarán al Banco de Sabadell en la cantidad de 6.080 euros, que le sustrajeron, y a D. Ramón en la cantidad de 40 euros que también le sustrajeron, y al pago de las costas procesales de la presente instancia.

Abónese, en su caso, al acusado Justo todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa. "

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los condenados Sres. Lorenzo y Justo, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal del Banco de Sabadell, S.A..

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los así declarados en la sentencia de instancia a salvo las referencias a la participación del Sr. Lorenzo y del Sr. Justo que se declara no probada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primer

motivo común: lesión del derecho a la presunción de inocencia. Utilización de medios de prueba ilícitos. Inconsistencia de las informaciones probatorias.

  1. Dos son los recursos interpuestos por las representaciones de los Sres. Justo y Lorenzo. Y ambos comparten motivo y gravamen principal: la lesión de su derecho a la presunción de inocencia. Tanto por la utilización de informaciones probatorias que carecen de condiciones de validez -la relativa a los reconocimientos fotográficos que como diligencia policial realizaron los empleados del banco- como por la inconsistencia reconstructiva de aquellas. Con relación a la primera objeción, la defensa del Sr. Lorenzo insiste en que cuando se realizaron dichos reconocimientos este debería haber gozado de las garantías imputatorias ex artículo 767 LECrim, en especial de la intervención en su práctica de su letrado. Además, la diligencia ofrece dudas de fiabilidad pues se practicó en la sede bancaria, lo que sugiere que no se garantizó el aislamiento entre los empleados a quienes se exhibieren los fotogramas; no se hicieron constar los reconocimientos negativos y se mostraron fotos individuales del Sr. Lorenzo. Por su parte, la defensa del Sr. Justo sostiene que dichos reconocimientos no...

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