SAP Murcia 260/2022, 29 de Junio de 2022

PonenteMARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
ECLIECLI:ES:APMU:2022:1681
Número de Recurso95/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución260/2022
Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00260/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

- AUDIENCIA TLF. 968 22 91 24/5 FAX 968 229278

- EJECUCION TLF 968 647865 FAX 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CPB

Modelo: N85860

N.I.G.: 30030 43 2 2019 0004654

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000095 /2021

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Frida

Procurador/a: D/Dª, MARIA BELDA GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª, PEDRO JAVIER GOMEZ MARTINEZ

Contra: Mariano

Procurador/a: D/Dª ALEJANDRA MARIA ANIA MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª EUSEBIO TORRES BERNAL

AUDIE NCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Secci ón Tercera

Rollo nº 95/2021.

Juzgado de Instrucción nº 5 de Murcia

Procedimento Abreviado nº 141/2019

Dilig encias Previas nº 658/2019

SENTENCIA

Nº 260 / 2022

Tribunal.:

Don Juan del Olmo Gálvez

Presidente

Doña María Concepción Roig Angosto (ponente)

Doña Virginia Urrea Navarro

Magistradas

En la ciudad de Murcia, a 29 de junio de 2022.

Vista ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Murcia la presente causa arriba referenciada, seguida por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años de los art.183,1, 4 d) (redacción anterior a reforma operada por la LO 1/2015), y 74 del Código Penal, en la que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por doña María Mosquera Flores, y en las que aparecen, como acusado don Mariano, con DNI número NUM000, nacido el día NUM001 de 1981 en Murcia (España), hijo de Sebastián y Ofelia, cuyos demás datos obran en la causa, en libertad provisional por esta causa en la que no sufrió detención preventiva, y sin antecedentes penales, representado por la procuradora doña Alejandra María Ania Martínez y defendido por el letrado don Eusebio Torres Bernal.

Y como acusación particular doña Frida en nombre de su hijo menor de edad Jose María ., representados por la procuradora doña María Belda González y bajo la dirección técnica del letrado don Pedro Javier Gómez Martínez.

Ha sido ponente la magistrada doña María Concepción Roig Angosto, que expresa el parecer de la Sala.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado habiéndose señalado para el día 15 de junio de 2022 la Vista del Juicio Oral, al que han asistido el acusado, debidamente representado y defendido, el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

En dicho acto, tras el trámite inicial de cuestiones previas conforme al art 786 LECrim ( con el contenido que se dirá), se practicaron las pruebas propuestas por las partes salvo aquellas a las que renunciaron, y en particular se llevó a efecto la declaración del acusado, don Mariano, las testif‌icales de doña Frida ( madre del menor denunciante), la exploración del menor Jose María ., de 17 años de edad, adelantándose por acuerdo de las partes la pericial de la psicóloga doña María Inmaculada ( propuesta por las acusaciones) y de la psicóloga doña Adelina ( propuesta por la defensa), continuando nuevamente con las testif‌icales propuestas por la defensa en las personas de don Anton, doña Ariadna y doña Ofelia y terminando con la documental.

SEGUN DO. - El Ministerio Fiscal, en el acto de la vista, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, y estimó que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito continuado de abuso sexual de menor de 16 años de los art.183,1, 4 d) redacción anterior a reforma operada por la LO 1/15, y 74 del Código Penal, del que consideraba autor a Mariano, entendiendo que no concurrían circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 6 años de libertad vigilada y costas. Retirando la petición de responsabilidad civil al haber renunciado la denunciante en nombre de su hijo a reclamar por estos hechos.

La acusación particular se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal interesando expresamente la imposición de las costas generadas por su intervención.

La defensa elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales interesando la libre absolución de su defendido.

El acusado hizo uso de su derecho a la última palabra negando, de forma más que vehemente, ser autor de los hechos que habían motivado su acusación y enjuiciamiento.

TERCE RO. - En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia por la tramitación de causas preferentes..

CUESTIÓN PREVIA

ÚNICA.- Como medida específ‌ica para la protección de los datos personales del menor concernido en este proceso, y para asegurar su derecho a la intimidad y a la indemnidad moral, se anonimizarán sus datos personales en la sentencia de conformidad a lo previsto en los artículos 22 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito y 21 de la Directiva 29/2012; artículo 8 de las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, conocidas como Reglas de Beijing y contenidas en la resolución de la Asamblea General 40/33, de 28 de noviembre de 1985, y atendiendo a la Jurisprudencia Constitucional ( SSTC 185/2002, 127/2003, 144/2003, 114/2006, 41/2009, 64/2011 y 57/2013), por lo que el nombre y apellidos completos del menor de edad quedarán limitados a sus iniciales Jose María . tanto en la sentencia, como en sus notif‌icaciones a las partes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO . - A la vista de lo actuado, se declara probado que el menor Jose María ., nacido el NUM002 de 2004, desde el mes de abril de 2012 y hasta el mes de septiembre de 2018, convivió con su padre Mariano en el domicilio de la madre de este y abuela del menor, al tener atribuida el mismo la guarda y custodia de dicho menor y de sus dos hermanos de menos edad. En octubre de 2018 Jose María . se trasladó a vivir con su madre Frida por decisión propia.

Has ta el curso escolar 2016/2017 el menor no presentó alteraciones signif‌icativas del carácter o del estado de ánimo. A partir del curso escolar referido el menor Jose María . comenzó a bajar en su rendimiento escolar y a tener serios problemas de comportamiento, presentando, en mayo de 2018, inquietud, baja tolerancia a la frustración, inestabilidad emocional, dominancia, rebeldía y baja introyección de normas con mentiras frecuentes.

No ha quedado acreditado que, desde septiembre de 2012 hasta octubre de 2013, Mariano por la noche compartiera la cama con su hijo menor Jose María . ni que le metiera la mano por debajo del calzoncillo, manoseándole sus partes durante un rato largo o que le cogiera la mano a su hijo y que con ella se manoseaba sus partes genitales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados, a la vista de las declaraciones del acusado, testigos, peritos y demás prueba practicada, valorada toda ella en conciencia, conforme determina el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no son constitutivos de infracción penal.

La anterior conclusión no es óbice para que abordemos las cuestiones suscitadas por la defensa en la denominada « comparecencia sanadora», que no es otra que la prevista en el art 786.2 LECrim. Facilitaremos ahora una respuesta más extensa a la dada en el plenario, lo que se hará de forma sucesiva, haciendo constar que a todas las cuestiones previas se opusieron las acusaciones en los términos que f‌igura en la grabación de la vista.

Las cuestiones previas planteadas por la defensa son las que siguen:

  1. - Falta de competencia del Juzgado de Instrucción nº 5 de Murcia para la instrucción de la causa.

    Planteamiento.

    Considera la defensa que la causa se había instruido por juez incompetente por cuanto las Diligencias Previas que dieron lugar al presente procedimiento, las número 658/2019 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Murcia, no fueron las que se incoaron con la denuncia de los supuestos abusos, sino que con dicha denuncia se incoaron, por el referido juzgado, las Diligencias Previas nº 509/2019 que fueron remitidas al Juzgado Instrucción nº 7 de Murcia que incoó a su vez las Diligencias Previas 144/2019, y que las remitió al Juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia, por conocimiento previo para la unión a sus Diligencias Previas nº 2353/2018, sin que se sepa que pasó f‌inalmente con dicho procedimiento.

    Resolución.

    Si embargo no advertimos falta de competencia alguna por parte del Juzgado de Instrucción nº 5 de Murcia, dado que las citadas Diligencias Previas nº 509/2019 de dicho juzgado son, f‌inalmente, las que dan lugar a las Diligencias Previas número 658/2019 nuevamente del referido juzgado y de las que deriva esta causa.

    Cierto es que el procedimiento debió quedárselo desde un inicio el Juzgado de Instrucción nº 5 de Murcia cuando recibió la denuncia, pero, una vez que se rechazaron las sucesivas inhibiciones, el referido Juzgado de Instrucción nº 5 recuperó la competencia, eso sí, incoando unas nuevas diligencias, las número 658/2019.

  2. - Nulidad de la exploración del menor Jose María . llevada a cabo el 12 de abril de 2019.

    Planteamiento.

    Se lamentó la defensa de que, incoada la causa por auto de 25 de marzo de 20219, se acordara la exploración del menor para el 12 de abril de 2019, momento en el que también declaró la madre de dicho menor, Frida, mientras que la declaración del investigado [y consecuentemente el traslado de la imputación y la información de hechos y de derechos] se f‌ijó para después, concretamente para el 21 de mayo de 2019, personándose la defensa el 7 de mayo e interesando comparecer el lunes 20 de mayo o la f‌ijación de nueva fecha por imposibilidad de comparecer su defendido otro día que...

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