SAP Murcia 187/2022, 10 de Mayo de 2022

PonenteMARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
ECLIES:APMU:2022:1315
Número de Recurso6/2021
ProcedimientoTribunal del jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución187/2022
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Murcia - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00187/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00187/2022

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N.I.G.: 30024 41 2 2017 0003733

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000006 /2021

Delito: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Hortensia

Procurador/a: D/Dª , JUANA MARIA BASTIDA RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª , PEDRO HERNANDEZ BRAVO

Contra: Jacinta

Procurador/a: D/Dª JUAN CANTERO MESEGUER

Abogado/a: D/Dª EVARISTO MANUEL LLANOS SOLA

S E N T E N C I A

Nº 187/2022

En la ciudad de Murcia, a 10 de mayo de 2022.

Visto en juicio oral y público ante la magistrada-presidenta del Tribunal del Jurado, doña María Concepción Roig Angosto, constituido para el enjuiciamiento y fallo del Procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado nº 6/2021, correspondiente a esta Audiencia Provincial de Murcia, dimanante de Procedimiento de la Ley del Jurado nº 1/2020 iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Lorca, por presuntos delitos de asesinato y de tenencia ilícita de arma corta, en el que figura como acusada doña Jacinta , mayor de edad, nacida en Rumanía el NUM000 de 1977, hija de Rosario y Bernardino, con NIE NUM001, sin antecedentes penales, cuyos demás datos obran en la causa, representada por el procurador don Juan Cantero Meseguer y defendida por el letrado don Evaristo Llanos Sola.

Jacinta se encuentra en libertad provisional por estos hechos, por los que estuvo privada de libertad desde el 8 de octubre de 2018 hasta el 18 de diciembre de 2019 [día en el que fue decretada su libertad provisional al declarar suficiente la fianza de 25.000€ prestada por su hermana Tania, con NIE NUM002],

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por doña Arántzazu Echeandía Esteban y como Acusación Particular en nombre de doña Hortensia (madre del fallecido don Constancio) la procuradora doña Juana María Bastida Rodríguez y el letrado don Pedro Hernández Bravo.

Efectuado el sorteo, y cumplidos los trámites de selección previstos en los artículos 38 y ss de la LOTJ, se constituyó el 25 de abril de 2022 el Jurado por los/as siguientes ciudadanos/as, una vez juraron o prometieron el cargo:

Sra. doña María Virtudes,

Sra. doña Adelaida,

Sra. doña Adoracion,

Sra. doña Alejandra,

Sr. don Ezequiel,

Sra. doña Ana,

Sr. don Felicisimo,

Sr. don Fermín y

Sr. don Florentino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta magistrada presidenta, perteneciente a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por los delitos al principio reseñados.

Por auto de 22 de octubre de 2021 se fijaron los hechos justiciables y se realizó el pronunciamiento oportuno en relación con las pruebas propuestas, señalándose para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 25 de abril de 2022.

En la fecha señalada se constituyó el Tribunal del Jurado, con la composición arriba señalada, y se dio inicio al juicio.

Al inicio de la vista la defensa reiteró su propuesta en relación a las testificales de Héctor, Herminio y Hipolito alcalde, que, al serles nuevamente denegados, motivó su protesta y la aportación de las preguntas que pensaba realizarles.

El juicio que se desarrolló en seis sesiones en días consecutivos del 25 al 29 de abril y el 3 de mayo, practicándose durante las mismas la prueba propuesta, y admitida, salvo aquélla a que renunciaron las partes, en particular se llevó a efecto el examen de la acusada, testificales, periciales y documentales, con el resultado que obra en la correspondiente acta.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, realizado el 4 de mayo, el Ministerio Fiscal modificó el relato de hechos de sus conclusiones provisionales, otorgando nueva redacción al desarrollo de los hechos, consignando los que consideraba habían quedado acreditados, y calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de:

  1. Un delito de asesinato tipificado en el artículo 139.1.1° en relación con el artículo 138.1 ambos del Código Penal, y

  2. Un delito de tenencia ilícita de arma corta de fuego reglamentada careciendo de toda licencia o permiso, tipificado en el artículo 564.1.1°Código Penal.

De ambos delitos sería autora, del artículo 28 del Código Penal, la acusada Jacinta, entendiendo que concurría la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal.

Conforme a lo anterior interesó que se le impusieran las siguientes penas:

Por el delito a) veinte años y un día de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Por el delito b) 1 año de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y costas, con inclusión de las generadas por la intervención de la acusación particular.

En cuanto a la responsabilidad civil solicitó que indemnizara a doña Hortensia (madre del fallecido don Constancio) en 200.000 euros, aplicándose a tal fin las cantidades reseñadas en la conclusión primera, con aplicación del interés legal.

A continuación la acusación particular se adhirió a la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, incluida la imposición de las costas generadas por su intervención, a excepción de la cantidad reclamada en concepto de responsabilidad civil que interesó fuera la de 500.000.

Y, en igual trámite, la defensa del acusado elevó a definitivo su escrito de conclusiones provisionales interesando la absolución de su defendida, Jacinta, de los delitos por los que venía acusada, con todos los pronunciamientos favorables y la declaración de oficio de las costas causadas.

Alternativamente solicitó que en el relato de hechos probados constase lo que sigue:

En la causa, además de que el período de instrucción ha durado más de cuatro años, se han producido retrasos injustificados no atribuibles al imputado ni a la complejidad de la causa. En concreto, y entre otros, los siguientes:

El 10 de junio de 2017 se dicta auto de incoación de Diligencias previas.

El 29 de junio de 2017 se abre Expediente NUM003 por el Departamento de Química del Servicio de Criminalística de la Guardia civil, cuyo informe no se emite hasta el 6 de julio de 2018.

El 5 de noviembre de 2020 se dicta auto de continuación del procedimiento para juico ante el Tribunal del Jurado, con traslado al Ministerio fiscal para formular escrito de acusación en plazo de cinco días;

El 26 de mayo de 2021 se emite Diligencia de constancia requiriendo presentación de escrito de acusación del Ministerio fiscal.

Ello conllevaría que se estimase concurrente, como circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, la atenuante de dilación extraordinaria e indebida del artículo 21.6ª del Código penal, como muy cualificada.

TERCERO

Tras los informes de las partes en apoyo de sus respectivas conclusiones la acusada, en uso de su derecho a la última palabra, reiteró su inocencia, manifestando que ella era pobre, pero no asesina, ni ladrona, ni nada malo.

Al día siguiente se llevó a cabo, con las partes personadas, la audiencia prevista en el art 53 LOTJ sobre el objeto del veredicto.

Tal y como consta grabado, en dicho momento no se admitió la inclusión de las cuestiones propuestas por el Ministerio Fiscal que excedían de lo previsto en el art 52 de la misma norma, al tratarse no de hechos sino de indicios que avalaban la hipótesis acusatoria y que, en su caso, tras haberlos escuchado los jurados en el informe que en su día emitió el Ministerio Fiscal, deberían formar parte de la motivación.

Es más, de aceptarse la petición del Ministerio Fiscal ello obligaría a incluir como objeto del veredicto los indicios que la defensa estimó concurrían para avalar su hipótesis absolutoria, así como la diferente interpretación y las necesarias precisiones que, de los indicios propuestos por la acusación, estimaba la defensa era necesario realizar.

Concretamente el Ministerio Fiscal solicitó, en síntesis, que se incluyera: que en el lugar en el que falleció Constancio únicamente estaban él y la acusada; que en la inspección ocular fueron hallados siete casquillos 9 mm y un proyectil y un trozo de proyectil 9mm procedentes de un arma corta marca llama calibre 9 mm con la que se disparó a Constancio; en la parte superior delantera de la camiseta que portaba Jacinta el día de los hechos y en la parte interior de los bolsillos del pantalón que igualmente portaba fueron encontrados residuos de disparo: plomo, bario y antimonio; los restos de disparo del interior de los bolsillos del pantalón se depositaron al meter Jacinta en ellos las manos, lavándose en el cuartel de la Guardia Civil de Águilas las manos y los antebrazos, cuando fue llevada allí, como forma de eliminar dichos residuos; los residuos de disparo de la pistola descrita ( corta marca llama 9mm) alcanzan como máximo entre 1 metro y 1,5 metros; el día en el que ocurrieron los hechos, en el lugar y a la hora en el que sucedieron no había viento; las distancias mínimas a las que pudieron estar la persona que efectuó los disparos y Jacinta, teniendo en cuenta la versión de ésta y el coche que estaba estacionada en medio propiedad del fallecido ( Alfa Romeo) , eran de 278cm o 207cm, según las posiciones: la altura máxima del coche que estaba estacionada en medio propiedad del fallecido ( Alfa Romeo) es de 144cm; Jacinta ocultó el arma que no fue localizada.

CUARTO

A continuación, se sometió al Jurado el objeto del veredicto, redactado en la forma que consta en acta. Tras las instrucciones realizadas...

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