SAP Asturias 154/2003, 21 de Julio de 2003
ECLI | ES:APO:2003:2896 |
Número de Recurso | 132/2003 |
Número de Resolución | 154/2003 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
Sección 8ª - GIJÓN
Rollo núm.: 132/03
Órgano de procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GIJÓN
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 284/02
SENTENCIA Nº 154
ILMOS. SRES.:
Presidente: Don Bernardo Donapetry Camacho
Magistrados: Doña Alicia Martínez Serrano
Don josé fco pallicer mercadal
En Gijón, a veintiuno de julio de dos mil tres.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón, con el nº 284 de 2002 (Rollo de Apelación nº 132/03), sobre delitos de robo con fuerza y contra la salud pública, contra Luis Miguel , Inocencio E Juan Pedro , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado Juan Pedro en el recurso en su calidad de apelado por la procuradora Sra. Doña Sofía Inés Sánchez-Andrade bajo la dirección de la abogada Sra. Doña María del Carmen Pérez García siendo parte apelante EL MINISTERIO FISCAL, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Alicia Martínez Serrano, y fundados en los siguientes:
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón dictó sentencia en las referidas Diligencias, de fecha 5 de marzo de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que por conformidad de las partes debo de condenar y condeno a Don Luis Miguel Y A DON Inocencio como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas ejecutado en grado de tentativa a la pena, para cada uno de ellos, de SEIS MESES DE PRISION y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena así como al abono, por iguales partes, de la dos terceras partes de las costas procesales.
Asimismo debo de absolver y absuelvo a DON Juan Pedro del delito contra la salud pública del que venía siendo acusado por el MINISTERIO Fiscal declarando de oficio una tercera parte de las costas procesales".
Contra dicha sentencia se interpuso por EL MINISTERIO FISCAL recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas, impugnándolo la representación procesal de Juan Pedro . Remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación número 132 de 2003, pasando para resolver a la Magistrada Ponente, que, tras la celebración de la vista con práctica de prueba, expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y con ellos la declaración de hechos probados de la que se suprime la frase siguiente: " sin solicitar la identificación de su propietario por el medio reglamentario" y se sustituye la palabra " proletaria" por " propietaria" .
Pretende el Ministerio Fiscal que se revoque la sentencia de instancia al entender dicho Ministerio Público que ha habido error en la valoración de la prueba efectuada por la Juez "a quo", tanto al reputar nulo el registro del vehículo del acusado como por estimar acreditado que la droga ocupada estaba destinada al autoconsumo.
No le falta razón al Ministerio Fiscal al poner de relieve lo equivocado de la argumentación de la sentencia de instancia sobre la nulidad del registro efectuado en el vehículo del acusado Juan Pedro .
Es obligación de la Policía Judicial ( arts. 282 y 770 L.E.Crm.) la averiguación de los delitos, debiendo practicar a tal efecto las diligencias necesarias encaminadas a su comprobación y al descubrimiento de los delincuentes. Partiendo de esta premisa y analizando lo que fue en el presente caso la actuación de los funcionarios de la Policía Local números 290y 336 no cabe sino concluir que los mismos procedieron conforme a derecho, teniendo su declaración en el juicio el valor de auténtica prueba de cargo. La intervención de dichos agentes -requeridos por un sereno de la...
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