SAP Valladolid 270/2010, 22 de Octubre de 2010
Ponente | JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL |
ECLI | ES:APVA:2010:1255 |
Número de Recurso | 327/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 270/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00270/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 327/10
SENTENCIA Nº 270
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. JOSÉ JAIME SANZ CID
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a veintidos de octubre de dos mil diez
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario nº 806/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Medina del Campo (Valladolid), seguido entre partes, de una como DEMANDANTES-APELANTES, D. Maximiliano Y Dª María del Pilar, ambos mayores de edad y vecinos de Villanueva de Duero (Valladolid), representados por la Procuradora Dª VIRGINIA DE ANDRES BARUQUE y defendidos por el Letrado D. CARLOS GALLEGO BRIZUELA y como DEMANDADA- APELANTE, CONSTRUCCIONES NUÑEZ RODRIGUEZ, S.L., representada por la Procuradora Dª MARTA FERNÁNDEZ GIMENO y defendida por el Letrado D. EMILIO BALSA PURAS; sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Díez González en nombre y representación de Maximiliano y María del Pilar contra CONSTRUCCIONES NÚÑEZ RODRÍGUEZ, representado por la Procuradora Sra. Gallego Carballo, debo condenar y condeno al demandado a abonar a las parte actora la suma de VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS
(20.893,26 EUROS), más los intereses legales desde la interposición de la demanda, sin expresa imposición de costas." TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de ambas partes se prepararon sendos recursos de apelación que fueron interpuestos dentro del término legal alegando lo que estimaron oportuno. Por cada una de las partes se presentó el correspondiente escrito de oposición al recurso presentado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21-10-10, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.
En los autos del procedimiento de Juicio Ordinario seguido con el número 806/2.008 ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Medina del Campo (Valladolid), se ha dictado sentencia solo parcialmente estimatoria de la demanda formulada por D. Maximiliano y Dª María del Pilar contra la entidad mercantil "Construcciones Núñez Rodríguez, S.L.", la cual ha sido objeto de expresa impugnación por ambas partes litigantes.
La parte actora en la litis, D. Maximiliano y Dª María del Pilar, impugnan parcialmente la resolución dictada en la instancia, circunscribiendo su impugnación a la decisión de la Juez de Instancia de excluir del importe de la condena impuesta a la entidad demandada el coste de reparación de la partida recogida en el apartado 2.2 del informe pericial aportado a los autos con su demanda y titulada "Hundimientos en las aceras perimetrales exteriores y petos laterales de fábrica situados a ambos lados de la rampa del garaje"
(11.295,79 #), por entender equivocada la conclusión alcanzada por la Juez "a quo" respecto a que la indicada deficiencia no es imputable a la constructora.
La parte demandada, "Construcciones Núñez Rodríguez, S.L", impugna también la resolución dictada en la instancia, y tras especificar en su escrito de preparación del recurso de apelación que limita su impugnación a una sola partida, concretamente la número 3 del apartado "Reparación vicios constructivos" del informe pericial judicial que coincide con la del apartado 2.3 del informe pericial de parte acompañado con la demanda titulado "Humedades y desconchados de los revestimientos en paramentos interiores de la estancia del garaje en la planta de semisótano de la vivienda" (15.390,88 #), se extiende en el escrito de interposición del recurso reiterando las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción desestimadas en la instancia, aludiendo además de forma confusa al resto de partidas objeto de discusión en la litis para concluir indicando que, en todo caso, la condena debería limitarse a la cantidad de 5.567,26 #, única suma que admite como efectivamente adeudada en el supuesto de que no prosperasen las excepciones antes indicadas.
Entrando en el enjuiciamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora,...
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