SAP Tarragona 4/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2008:31
Número de Recurso23/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECC. 2ª

Rollo 23/2005

SUMARIO 1/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Reus (ANT. IN-6)

S E N T E N C I A

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. JOSÉ PEDRO VÁZQUEZ RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª SAMANTHA ROMERO ADÁN

Ilma. Sra. Dª SARA UCEDA SALES

En Tarragona, a 15 de Enero de 2008

Vista ante esta Sección 2ª la presente causa, instruida por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Reus (ANT IN-6) por un presunto delito contra la SALUD PÚBLICA, contra D. Luis Miguel mayor de edad, cuyas circunstancias personales constan en la causa, en libertad provisional por esta causa, siendo representado por el Procurador Sr. Vidal Rocafort y defendido por el Letrado Sr. Camacho Huerta y contra D. Benito, mayor de edad, cuyas circunstancias personales constan en la causa, en libertad provisional, representado por la procuradora Sra. De Castro Fondevila y defendida por la letrada Dª Judith Gay, actuando como acusación el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña SAMANTHA ROMERO ADÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Iniciado el acto del juicio oral se practicó toda la prueba propuesta y admitida con el resultado que consta en el acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó los hechos constitutivos de un delito contra la Salud Pública previsto del artículo 368 en relación con el art. 369.6ª del Código Penal del que consideraba autores a los acusados, y de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad previsto en el art. 556 CP en concurso ideal con dos faltas de lesiones del art. 617 CP del que considera autor al acusado Benito, interesando, por el delito contra la Salud Pública la pena de 10 años de prisión, multa de 535.000 euros, inhabilitación absoluta y costas procesales, para cada uno de los acusados. Por el delito de resistencia a la autoridad interesa se imponga al acusado Sr. Benito la pena de 7 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por las faltas de lesiones interesa la imposición de una pena de 40 días de multa, con una cuota diaria de 10€, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago

Asimismo interesa el decomiso de la sustancia estupefaciente intervenida, del dinero y de los demás efectos intervenidos conforme a lo previsto en los arts. 374 y 127 CP.

Asimismo, el Ministerio Fiscal interesa la condena del acusado Benito al pago de la cantidad de 150€ al agente de la Guardia Civil con TIP NUM000, por las lesiones causadas, más los intereses legales correspondientes, no formulando petición de condena respecto de las lesiones causadas al Guardia Civil con TIP NUM001 atendida la renuncia manifestada por el mismo en el acto de juicio.

TERCERO

Las defensas de ambos acusados interesaron la libre absolución de sus defendidos y, subsidiariamente, para el supuesto en el que se considerara que los mismos son responsables penalmente de los hechos objeto del presente procedimiento, se aprecie que la ejecución de la conducta lo fue en grado de tentativa, aludiendo la defensa del Sr. Luis Miguel la apreciación del estado de necesidad en el que se encontraba el mismo y la colaboración prestada por éste.

CUARTO

Evacuados los informes de las partes, se concedió la última palabra al acusado, declarándose el juicio visto para sentencia.

Se declara probado, atendiendo al resultado de la prueba practicada en el acto de juicio oral:

PRIMERO

El día 4 de Marzo de 2005, los acusados Luis Miguel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa y Benito, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, de común acuerdo, se dirigieron desde la localidad de El Prat de Llobregat hasta la localidad de Reus en el vehículo Seat Córdoba matrícula F-....-IC, propiedad del padre de Luis Miguel, con la finalidad de recoger un paquete postal en la sucursal de la empresa SEUR, situada en la calle Ramón J. Sénder, núm. 38 de la localidad de Reus.

Previamente, ambos acusados, quienes conocían el contenido del paquete postal que iba destinado a su posterior distribución a terceras personas, acordaron que fuera el acusado Luis Miguel quien procediera a efectuar la recogida material del paquete, actividad por la que el acusado Benito se comprometió a satisfacerle la cantidad de 1000€.

SEGUNDO

Así, sobre las 12:00 horas, mientras el acusado Benito, esperaba en las inmediaciones de la calle Escultor Rocamora, lugar donde previamente estacionaron el vehículo, el acusado Luis Miguel, se dirigió a la sucursal de la empresa "SEUR", donde, utilizando una autorización manuscrita a nombre de María Dolores con DNI NUM002, que momentos antes le había proporcionado el acusado Benito, recogió un paquete postal con número de envío NUM003 en el que constaba como remitente Pedro Antonio, paquete postal que provenía de la localidad de San Bernardino (Venezuela), dirigido a "SEUR REUS" y en el que aparecía como número de contacto el 628653848.

TERCERO

Una vez recogido el paquete, el acusado Luis Miguel se dirigió al lugar donde se encontraba estacionado el vehículo y depositó el paquete postal en el interior del maletero, instante en el que fue detenido por agentes pertenecientes al EQUIPO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA Y ANTIDROGA de la UNIDAD DE LA POLICÍA JUDICIAL quienes, con carácter previo, habían dispuesto un servicio de vigilancia respecto de ambos acusados.

Momentos después, se personó en el lugar de los hechos el acusado Benito procediéndose a su detención, durante la cual, ofreció resistencia a los agentes, forcejeando con los agentes con TIP NUM000 y NUM001, lo que motivó que cayeran los tres al suelo, obligando tal circunstancia a aquéllos a utilizar la fuerza mínima indispensable para reducirlo.

A consecuencia del forcejeo, el agente con TIP NUM000 sufrió una contusión cervical y lumbar que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y un total de 5 días no impeditivos y el agente con TIP NUM001 sufrió una contusión lumbar, contusión en la muñeca derecha y contusión en las dos rodillas que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y un total de 5 días impeditivos.

CUARTO

El paquete postal contenía una máquina de vacunoterapia en cuyo interior había varias bolsas negras que contenían una sustancia que, previamente analizada, resultó ser cocaína con un peso neto de 1.985 grs y una pureza del 63,8%.

La sustancia intervenida tendría un valor en el mercado de 133.909,51€.

El paquete postal había sido intervenido el día 23 de Febrero de 2005 por agentes del EQUIPO DE POLICÍA JUDICIAL del aeropuerto de Madrid-Barajas en el almacén de depósito temporal de la empresa "SEUR INTERNACIONAL" situado en la localidad de Coslada, al amparo del auto dictado en fecha 23 de Febrero de 2005 por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Coslada por el que se acordaba la circulación y entrega vigilada del mismo.

Dicho paquete postal fue trasladado, en un primer momento, a las dependencias del EQUIPO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA Y ANTIDROGA de la Guardia Civil de Tarragona, para ser finalmente entregado a la sucursal de SEUR sita en Reus el día 28 de Febrero de 2005 a la espera de su recogida.

Asimismo se constató que el nombre de María Dolores es falso y el número de DNI proporcionado pertenecía a una tercera persona no relacionada con estos hechos.

Al acusado Luis Miguel le fue intervenido en el momento de su detención un teléfono móvil marca LG de color gris con tarjeta asociada al número de teléfono NUM012.

Al Benito le fue intervenido un teléfono de la marca SIEMENS de color gris con detalles anaranjados con tarjeta asociada al teléfono NUM004 y una agenda de color azul oscuro en la que aparecían las anotaciones manuscritas siguientes: CLORHIDRATO DE EFEDRINA, siendo éste uno de los compuestos básicos para la obtención de sustancia estupefaciente conocida vulgarmente como "éxtasis", Luis Miguel. NUM013, ÁCIDO BÓRICO 1K, ÁCIDO SULFÚRICO 1L, LÍDUIDO DE BATERÍA, MANITOL, MANITOL, sustancias habitualmente utilizadas para "el corte de sustancia" estupefaciente, habitualmente cocaína o para la transformación de pasta de coca en cocaína y diversas anotaciones correspondientes a empresas dedicadas al transporte de envíos postales y paquetería, a un apartado de correos, código postal y direcciones correspondientes a terceras personas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La STC, Sala 2ª, de 3 de Julio de 2006, remitiéndose a la doctrina jurisprudencial emanada de la STC 153/1997, de 29 de septiembre, FJ 6, exige para considerar como prueba de cargo la declaración de los coimputados los siguientes requisitos:

  1. La declaración inculpatoria del coacusado se considera constitucionalmente legítima pero para constituirse en prueba de cargo, susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia, debe hallarse corroborada por algún hecho, dato o circunstancia externa, por cuanto al acusado le asiste el derecho a guardar silencio total o parcialmente y no está sometido a la obligación jurídica de decir la verdad (art. 24.2 CE ), de modo que sus manifestaciones, cuando son la única prueba, no alcanzan la suficiente entidad para desvirtuar aquella presunción (SSTC 153/1997, de 29 de septiembre, FJ 6 EDJ 1997/6366 ; 49/1998, de 2 de marzo, FJ 5 EDJ 1988/365 ; 115/1998, de 1 de junio, FJ 5 EDJ 1998/14947 ; 68/2001, de 17 de marzo, FJ 5 EDJ 2001/1268 ; 57/2002, de 11 de marzo, FJ 4 EDJ 2002/6730 ; 207/2002, de 11 de noviembre, FJ 2 EDJ 2002/50354 ; 65/2003, de 7 de abril, FJ 5 EDJ 2003/8068 ; 55/2005, de 14 de marzo, FJ 1 EDJ 2005/29905 ; y 1/2006, de 16 de enero, FJ 6 EDJ 2006/761 ); esto es, como se dijo en la STC 115/1998, de 1 de junio, FJ 5 EDJ 1998/14947, antes de ese...

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