SAP Madrid 56/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCO CUCALA CAMPILLO
ECLIES:APM:2008:2026
Número de Recurso71/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución56/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00056/2008

ROLLO nº 71/2007

Procedimiento Abreviado nº 4115/06

Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid

SENTENCIA nº 56 / 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 26ª

Iltmos. Sres.:

Dª. Susana Polo García (Presidenta)

Dª. Teresa Arconada Viguera

  1. Francisco Cucala Campillo

En Madrid a 29 de enero de 2008

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 4115/06 procedente del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, los días 27 y 28 de noviembre y 14 de diciembre de 2007, seguida de oficio por un supuesto delito contra la salud pública, un delito de atentado y dos faltas de lesiones, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, y los acusados D. Adolfo, en situación irregular, nacido en Chulumani (Bolivia), el día 11 de mayo de 1955, hijo de René y Josefa, con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Marta Isla Gómez y defendido por el Letrado Sr. Manuel Maza Rius, Dª. Ana María, en situación irregular, nacida en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), el día 22 de julio de 1973, hija de Liliana y Jorge, con domicilio en la calle DIRECCION001 nº NUM001 de Madrid, sin antecedentes penales, representada por el Procurador Sr. Felipe Segundo Juanas Blanco y defendida por el Letrado Sr. Manuel Ortega Caballero, D. Jesús Luis, en situación irregular, nacido en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), el día 4 de junio de 1986, hijo de Gerardo y de Beatriz, con domicilio en la Plaza DIRECCION002 nº NUM000 NUM002, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Soledad Vallés Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Ángel Gómez San José, D. Sebastián en situación irregular, nacido en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), el día 22 de abril de 1987, hijo de Saturnino y de María, con domicilio en la Avda. DIRECCION003 nº NUM003 NUM004, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Juan Antonio Ortega Sánchez y defendido por el Letrado Sr. José Valderrama Mansilla y Dª Natalia en situación irregular, nacida en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), el día 16 de febrero de 1974, hija de Juan y de Lidia, con domicilio en la DIRECCION003 nº NUM003 NUM004, sin antecedentes penales, representada por el Procurador Sr. Joaquín Pérez de Rada y defendida por la Letrada Sra. Carmen González de Lario.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Francisco Cucala Campillo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud de los artículos 368 y 374 del Código Penal y un delito de atentado de los artículos 550 y 551.1º del CP y dos faltas de lesiones del artículo 617.1º del CP, acusando como responsables del delito contra la salud pública a los cinco acusados, Adolfo, Ana María, Jesús Luis, Sebastián y Natalia, en concepto de autores del artículo 28 del CP, y del delito de atentado y de las dos faltas de lesiones a Sebastián, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos y para todos los delitos y faltas, y solicitó que se les impusiera, a cada uno por el delito contra la salud pública, la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial durante todo el tiempo de la condena y multa de 100.000 euros, comiso definitivo de la sustancia, dinero y demás efectos intervenidos, y costas y a Sebastián por el delito de atentado la pena de 1 año de prisión y por cada falta de lesiones un mes multa a 10 euros diarios, con aplicación del artículo 53 del CP en caso de impago, accesoria e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Además, solicitó que Sebastián indemnizase al PN NUM005 con 930 euros por las lesiones y al PN NUM006 con 900 euros por las lesiones.

SEGUNDO

La defensa de Adolfo, en sus conclusiones definitivas, se mostró disconforme con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal y elevó a definitivas sus conclusiones considerando que los hechos no son constitutivos de delito y que procedía la libre absolución de su defendido.

La defensa de Ana María solicitó la libre absolución de su defendida y como cuestión previa pidió la nulidad de las actuaciones por vulneración del secreto de las comunicaciones desde el oficio de 31 de julio de 2006 en el que se intervienen ocho números por falta de control judicial y motivación y desde el auto de 9 de octubre de 2006 por atentar contra el derecho de defensa. A esta cuestión previa se adhirieron el resto de las defensas.

La defensa de Jesús Luis solicitó la libre absolución de su defendido y subsidiariamente y de forma alternativa la aplicación de la pena mínima y su expulsión del territorio nacional.

La defensa de Sebastián solicitó la libre absolución de su defendido y subsidiariamente la calificación de los hechos de la agresión como una falta del 634 o un delito de resistencia del 556 del CP.

La defensa de Natalia solicitó la libre absolución de su patrocinada.

TERCERO

En último lugar se concedió la palabra a los acusados que, o bien no dijeron nada o negaron su identidad en la audición de las intervenciones escuchadas en el juicio oral.

Como consecuencia de diversas investigaciones policiales desarrolladas por el Grupo XXIII de la Brigada Central de Estupefacientes de la Udyco Central en colaboración con la Comisaría de Villa de Vallecas, se siguieron las diligencias 4115/06 por el Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid. En un principio la investigación se inicia con vigilancias respecto de un grupo de clanes de etnia gitana que la policía presumía que podía dedicarse al tráfico de drogas, solicitando por el Grupo auto de intervención telefónica respecto de los móviles de algunos de los componentes de dicho clan. Con anterioridad el grupo de la Udyco había llevado a cabo dos actuaciones relacionadas y en las que aparecían miembros de dichos clanes con la incautación de heroína y cocaína, teniendo por ello información sobre estos clanes.

En el curso de las investigaciones en estas diligencias se llegó al cabal conocimiento de que un grupo de ciudadanos bolivianos se estaba dedicando a la distribución a terceros de cocaína; en concreto, la policía pensaba, en un principio, que podían estar suministrando cocaína a una de las ramas del clan presuntamente formada por Carlos, alias Santo, y su padre, Luis Miguel, alias Botines.

Como consecuencia de dichas investigaciones, ya que aparecía como número entrante en los móviles de los dos anteriormente mencionados, se sometió también a intervención telefónica los dos números de teléfono móvil de la súbdita boliviana mayor de edad Natalia, en un principio el NUM007 y más tarde el NUM008. También se solicitó la intervención del móvil del marido de Natalia, Luis Carlos, NUM009, éste último no encausado.

Fruto de dichas intervenciones telefónicas, la policía presumía que Luis Carlos, marido de Natalia, se encontraba en Perú comprando cocaína y que así mismo la quería hacer llegar a España a través de personas correo que ingiriéndola en el organismo pasasen las fronteras para posteriormente venderla, en un principio, a este clan gitano. No obstante, parece que hay problemas con los distribuidores y la entrega de la cocaína se retrasa por lo cual el clan gitano parece ir perdiendo interés.

El día 16 de noviembre de 2006, el menor Raúl, en compañía de sus hermanos Filomena y del acusado Sebastián, todos ellos súbditos bolivianos, llegaron a Madrid procedentes de Bolivia, no constando participación en los hechos de esta última, y habiendo sido absuelto el menor de su participación en los hechos mediante sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4ª, de fecha 28 de junio de 2007.

Luego en uno de los seguimientos de Natalia, observaron que esta y otra persona tenía reserva en el hotel Eurostars Zarzuela Park de Aravaca. La policía creyó que allí iban a llegar los correos con la droga y que Natalia se lo quería mostrar a Santo. Natalia se alojó con su hermana Maritza los días 17 y 18 de octubre de 2006 siendo seguidas hasta el domicilio de Natalia en la DIRECCION003 nº NUM003 y hasta la DIRECCION001 nº NUM001. También comprobaron que Natalia reservó habitación para el día 19 de octubre para dos personas a nombre de Lucas. Sin embargo, en las intervenciones telefónicas parece que hay problemas y al final no se llevó a cabo la operación lo que les distancia más de vender la cocaína al clan gitano.

Durante el periodo de tiempo que duró la investigación y las intervenciones telefónicas se solicitó igualmente la intervención sobre el teléfono móvil nº NUM010, de quien en principio fue identificado por el alias de el Chapas o Macarra, y que luego la policía averiguó que se correspondía al súbdito boliviano mayor de edad Adolfo. Este llamaba a Natalia constantemente hablando en clave de lo que la policía entendía podía ser la cocaína creyendo que puede ser un nuevo comprador al fallar el interés del clan gitano.

En el curso de dichas pesquisas se sometió a vigilancia tanto el domicilio donde residía la súbdita boliviana mayor de edad Natalia y que estaba ubicado en la DIRECCION003 nº NUM003, portal NUM004 NUM004, como un locutorio telefónico regentado por la misma y ubicado en la calle peña Gorbea nº 18, ambos en Madrid.

El 20 de noviembre a las 14,13 horas Natalia le envía un SMS a Adolfo en el que le dice: "llámame cuando recibas...

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