STSJ Islas Baleares 1324, 15 de Septiembre de 2005

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2005:1324
Número de Recurso85/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1324
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00757/2005 SENTENCIA NÚM. 757 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Jesús I. ALGORA HERNANDO MAGISTRADOS D. Fernando NIETO MARTIN D. Fernando SOCIAS FUSTER En Palma de Mallorca, a quince de septiembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, el presente recurso de apelación - Rollo nº 85 de 2.005- interpuesto por la entidad mercantil INVERSIONES MIL S.L., representada por el Procurador de los Tribunales SRA. JAUME MONSERRAT y defendida por el Letrado SR. HOLGADO ACEBES, contra la sentencia nº 52 de 2.005, de fecha 25 de febrero de 2.005, dictada por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca , en virtud de la cual se desestimó el recurso de dicho orden jurisdiccional nº 66 de 2.004 -procedimiento ordinario--, promovido por la citada entidad Inversiones Mil S.L. contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, nº 13089 y fecha 30 de octubre de 2.003 , por el cual se acordó no admitir a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la misma. Ha comparecido como parte apelada, AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA, representado por el Procurador de los Tribunales SRA. RIBOT MONJO y defendida por el Letrado Municipal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En la indicada fecha de 25 de febrero de 2.005, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, dictó la sentencia nº 52/2005 , en cuya parte dispositiva se señalaba: "Se acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto a instancias de Inversiones Mil S.L., representado por le Procuradora Doña Berta Jaime Monserrat y defendido por el Letrado Don Juan Ignacio Holgado Acebes contra el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, representada y defendida por el letrado de sus servicios jurídicos sobre el Decreto de Alcaldía nº 13089 de fecha 30 de octubre de 2003 por el cual se acuerda no admitir a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente y en consecuencia, debo declarar y declaro que la resolución impugnada se ajusta a derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes".

  2. - Contra la anterior sentencia se interpuso por el Procurador de los Tribunales Sra. Jaime Montserrat, en la representación procesal de la entidad mercantil Inversiones Mil S.L., el presente recurso de apelación, habiéndolo formalizado ante el Juzgado a través del correspondiente escrito en el que expresó las alegaciones que estimó oportunas en orden a que se revocase la misma y se estimara el recurso interpuesto. En igual trámite se personó la Administración apelada, oponiéndose al recurso de apelación con petición de confirmación de la sentencia apelada.

  3. - Cumplidas las prescripciones legales en esta segunda instancia, admitida el recurso de apelación, no estimándose necesarios escrito de conclusiones o celebración de vista, se señaló para deliberación y fallo de la sentencia la audiencia del día 15 de septiembre de 2.005, fecha en que tuvo lugar dicha actuación procesal.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Don Jesús I. ALGORA HERNANDO, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La apelante, Inversiones Mil S.L., sostiene en la apelación, al igual que en la primera instancia, que de conformidad con el artículo 139 de la Ley 30/92 , se está ante un supuesto de responsabilidad patrimonial causado por el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, por el cual debe ser indemnizada, pues se ha producido:

  1. Un daño efectivo, evaluable económicamente -que no tenía el deber de soportar ni causado por un hecho fortuito-, representado por el pago que efectuó por el traspaso del negocio sito en el Camino Son Anglada nº 24 de Palma, por el que desembolsó al Sr. Holgado Mena -transmitente- la cantidad de 90.000 euros, así como el pago aplazado por las mercancías existentes en dicho negocio.

  2. Funcionamiento anormal de la Administración consistente en que el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, nunca debió aceptar el traspaso del negocio mencionado, que tuvo lugar en fecha 26 de febrero de 1.998, ya que en dicho negocio se ejercía un actividad clasificada sin las preceptivas licencias, por haberse denegado por la C.G.U. en fecha 4 de junio de 1.992, al no ajustarse dicho emplazamiento a los usos previstos en el Plan General de Ordenación Urbana, por lo que el Ayuntamiento debería haber intervenido y proceder a denegar el traspaso.

  3. Relación de causalidad, al haberse producido el daño efectivo por el funcionamiento anormal de la Administración.

  4. La reclamación se ha formulado dentro del año, contado éste desde que le fue notificada la sentencia nº 245/02, dictada por esta Sala confirmando el Decreto de Cierre de la actividad 08261 , que fue cuando tuvo conocimiento de que el traspaso no debió ser admitido al carecer de las...

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