SAP Baleares 62/2009, 31 de Julio de 2009

PonenteMARGARITA BELTRAN MAIRATA
ECLIES:APIB:2009:881
Número de Recurso12/2008
Número de Resolución62/2009
Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 62/ 2009.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DON MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENIA

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno de Julio de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el Procedimiento Ordinario la causa procedente del Juzgado de Instrucción número 9 de Palma de Mallorca, por delito de Tráfico de Drogas, seguido contra Carlos Alberto , con NIE NUM000 , mayor de edad en cuanto nacido el día 1 de enero de 1973 en Odur (Nigeria), ejecutoriamente condenado por un delito contra la Salud Pública a la pena de 4 años y 10 días de prisión por sentencia firme de fecha 27/02/2002 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma en la causa 6/2002, privado de libertad a razón de esta causa desde el día 30/05/2007, insolvente, que ha estado representado por la Procuradora Dª Magdalena Darder Balle y defendido por el Letrado D. Carlos Portalo; contra María Dolores , con DNI NUM001 , mayor de edad en cuanto nacida el día 16 de febrero de 1948 en Palma, hija de Antonio y de Josefina, ejecutoriamente condenada por un delito contra la Salud Pública a la pena de 4 años y 1 día de prisión por sentencia firme de fecha 27/02/2002 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma en la causa 6/2002, privado de libertad a razón de esta causa desde el día 30/05/2007, declarada parcialmente solvente, que ha estado representada por la Procuradora Catalina Salom Santana y defendida por el Letrado Jaime Campaner; contra Alejandra , con DNI NUM002 , mayor de edad en cuanto nacida el día 8 de diciembre de 1981 en Palma, sin antecedentes penales y privada de libertad por esta causa desde el día 30/05/2007, cuya solvencia no consta, representada por la Procuradora Dª Magdalena Darder Balle y defendida por el Letrado D. Carlos Portalo; contra Cecilio , con DNI NUM003 , mayor de edad por cuanto nacido el día 28 de noviembre de 1966 en Las Palmas (Canarias), hijo de Antonio y de Pilar, sin antecedentes penales, insolvente, privado de libertad por esta causa desde el 30/05/2007, representado porla Procuradora Dª Sara Truyols y defendido por el Letrado D. Carlos Barceló; contra Fausto , con DNI NUM004 , mayor de edad por cuanto nacido el día 30 de septiembre de 1978 en Palma, hijo de Mariano y de Josefa, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, insolvente y privado de libertad por esta causa desde el día 30/05/2007 hasta el día 2/6/2007, representado por la Procuradora Dª María Calra Siquier Balle y defendido por la Letrada Dª Soledad Raso; contra Íñigo , con DNI NUM005 , mayor de edad por cuanto nacido el día 1 de septiembre de 1957 en Guadix (Granada), hijo de Bautista y de Encarnación, sin antecedentes penales y privado de libertad por razón de esta causa desde el día 30/05/2007 hasta el día 02/06/2007, representado por la Procuradora Dª María Dulce Ribot y defendido por la Letrada Dª María Francisca Altés; contra Octavio , con DNI NUM006 , mayor de edad por cuanto nacido el 1 de octubre de 1955 en Villanueva de la Reina (Jaén), hijo de Manuel y de Mercedes, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, declarado parcialmente solvente, privado de libertad por esta causa desde el día 30/05/2007 hasta el día 01/06/2009, representado por el Procurador D. Francisco Barceló y defendido por la Letrada Dª. Catalina Pou; contra Urbano , con NIE NUM007 , mayor de edad por cuanto nacido el día 22 de agosto de 1971 en Awka (Nigeria), sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente y privado de libertad por razón de esta causa desde el día 30/05/2007, representado por la Procuradora Dª Maribel Juan Danús y defendido por la Letrada Dª. Magdalena Perelló; y contra Juan Pablo , mayor de edad por cuanto nacido el 10 de enero de 1974 en Lagos (Nigeria), hijo de Zebulón y de Mery, sin antecedentes penales, insolvente y privado de libertad por esta causa desde el día 20/05/2007, representado por la Procuradora Dª Magdalena Darder Balle y defendida por el Letrado D. Carlos Portalo; habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, representado por la Ilma. Sra. Dª Ana Estellés; y habiendo sido ponente la Magistrada Dª. MARGARITA BELTRÁN MAIRATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. / Las presentes actuaciones se incoaron a raiz de solicitud policial el Inspector Jefe de Estupefacientes (Brigada de Policia Judicial) instando la intervención telefónica del telefono móvil nº NUM008 del que era usuaria María Dolores , recayendo subsiguiente resolución judicial, acordando el secreto sumarial, y la intervención telefónica solicitada en orden a investigar la presunta comisión de un delito contra la Salud Pública. Investigados judicialmente los hechos, que determinaron la intervención de sustancia estupefaciente, asi como la detención de aquella y otros, por Auto de fecha 1 de octubre de 2.007 se decretó el procesamiento de Carlos Alberto , María Dolores , Alejandra , Cecilio , Nieves , Fausto , Íñigo , Octavio , Urbano y Juan Pablo , y concluso que fue el Sumario, se elevó a esta Ilma. A. Provincial. Una vez aperturado el Juicio Oral, el Ministerio Fiscal formuló formuló sus conclusiones provisionales mediante escrito fechado el 6 de junio de 2.008; las defensas, respectivamente calificaron mediante escritos fechados el 7 de julio, el 15 de julio, 31 de julio, 4 de septiembre, 25 de septiembre, 25 de septiembre, 9 de octubre y 29 de octubre de 2.008. Admitidas que fueron las pruebas propuestas, se señaló para el comienzo de las sesiones del juicio oral el 16 de febrero y siguientes del año en curso. El señalamiento tuvo que suspenderse por renuncia de la letrada a la defensa de uno de los acusados y designación de oficio de otro, asi como por imposibilidad de citación de otra de las acusadas y declaración de rebeldia de Nieves . Señalado nuevamente el inicio de las sesiones del juicio para los dias 25 de mayo y sig., tuvo que suspenderse nuevamente el acto por complicaciones de parto adelantado de la defensa de uno de los acusados.

    Finalmente, el acto de juicio oral tuvo lugar en sesiones de los dias 3, 8, 10,14 y 17 de julio, con el resultado que obra en Acta.

  2. / El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de los siguientes delitos :

    Un delito contra la Salud Pública, previsto y penado en los arts 368, 369.1.6º y 369.1.10º del C. Penal , del que eran responsables en concepto de autores (art. 28 del C.Penal ) Urbano y Juan Pablo , para quienes solicitó la imposición de la pena de 12 años de prisión, multa de 2.000.000 E. e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

    Un delito contra la Salud Pública, previsto y penado en los arts. 368 y 369.1.4º del C. Penal , del que era responsable en concepto de autora María Dolores , con la concurrencia de la circunstancia modificativa agravante de reincidencia nº 22.8 del C. Penal, para quien interesó la imposición de la pena de 12 años de prisión, multa de 95.000 E. e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

    Y un delito contra la Salud Pública, previsto y penado en el art. 368 del C. Penal , del que eran responsables en concepto de autores

    1. Cecilio , para quien interesó la imposición de la pena de 6 años de prisión, multa de 24.000 E. e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. B) Carlos Alberto ,con la concurrencia de la circunstancia modificativa agravante de reincidencia, para quien interesó la imposición de la pena de 6 años y 6 meses de prisión; multa de 60.000 E. e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. C) Alejandra , para quien interesó la pena de 3 años de prisión, multa de 60.000

    2. con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. D) Fausto , para quien interesó la imposición de la pena de 5 años de prisión, multa de 40.000 E. e inhabilitación especial para el derecho de sugragio pasivo durante el tiempo de condena E) Octavio , para quien solicitó la pena de 4 años y 6 meses de prisión, multa de 25.000 E. con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes en caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

    Al tiempo, interesó el comiso del dinero intervenido a cada uno de los procesados.

    Finalmente, retiró la acusación provisionalmente formulada contra Íñigo .

  3. / Las defensas de Carlos Alberto , Alejandra , Cecilio y Octavio , en igual trámite, concordaron la calificación definitiva del Ministerio Fiscal.

  4. / La defensa de Urbano , interesó la libre absolución.

  5. / La defensa de Juan Pablo , interesó la libre absolución.

  6. / La defensa de Fausto interesó la libre absolución

  7. / La defensa de María Dolores , en igual trámite, interesó la libre absolución. Subsidiariamente, calificó los hechos como constitutivos de un delito previsto y penado en el art. 368 del C. Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa eximente incompleta por intoxicación semiplena del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 del C. Penal y la atenuante simple de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.Penal , e interesó la imposición de la pena de 9 meses de prisión. Subsidiariamente, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la Salud Pública del art. 368 del C.Penal , con la concurrencia de la atenuantes simples de drogadicción del art. 21.2 en relación con el art. 20.2 y analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.penal e interesó la...

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