STS 386/1998, 11 de Marzo de 1998

PonenteD. CARLOS GRANADOS PEREZ
Número de Recurso1158/1997
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución386/1998
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Miguel Ángel, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de Madrid que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Clemente Mármol.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de Getafe instruyó causa, y una vez conclusa fue elevada a la Audiencia Provincial de esta capital que, con fecha 7 de marzo de 1997, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Sobre las 23' 55 horas del día 20 de abril de 1.996, el acusado Miguel Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, invitó a su amigo Carlos Jesús a consumir una raya de cocaína y a tal fin se dirigieron a un rincón de la plaza existente en la calle Fuenlabrada de Getafe, donde fueron sorprendidos por una dotación policial que intervino en poder del acusado 2.000 pesetas en un billete y 7 papelinas de cocaína con un peso total de 3' 13 grs. con una pureza del 41' 4%, de las cuales portaba una en la mano.- El acusado adquirió dicha sustancia por encargo de unos amigos, que junto con él colaboraron económicamente a su adquisición para el consumo de todas ellas en una fiesta de cumpleaños que iban a celebrar. Carlos Jesús no se encontraba entre dicho grupo de personas, habiéndose encontrado esa noche casualmente con Miguel Ángel siendo ambos consumidores esporádicos de cocaína".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Miguel Ángel, como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 2 AÑOS 4 MESES y 1 DIA DE PRISION MENOR y MULTA DE 1.000.000 de pesetas, sufriendo en caso de impago 16 días de arresto sustituorio, con sus accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.- Se decreta el comiso de la sustancia intervenida.- Se acuerda el embargo de las 2.000 pesetas intervenidas que se aplicará a las responsabilidades pecuniarias derivadas de la causa.- Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado privado de libertad"

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 344 del Código Penal.

  5. - Instruido el Ministerio fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió e mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 10 de marzo de 1998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 344 del Código Penal.

Se defiende el motivo argumentando que los hechos que se declaran probados vienen a describir un acto aislado de consumo por dos personas consumidoras por lo que no puede considerarse una conducta típica al estar ausente el riesgo para la salud pública.

El Ministerio Fiscal apoya el motivo por coincidir con las alegaciones esgrimidas por el recurrente.

Ciertamente, el relato histórico de la sentencia se contrae a que el acusado comparte con un amigo, siendo ambos consumidores esporádicos de cocaína, una raya de dicha sustancia, ocupándosele siete papelinas de la misma sustancia estupefaciente que había adquirido junto con varios amigos para su consumo en una fiesta.

El consumo se cierra en un circulo de dos amigos que comparten la papelina y con otros pocos con los que van a consumir las papelinas adquiridas con el dinero de todos, consumidores esporádicos de dicha sustancia, sin que resulte afectada la salud pública, y escapa, por consiguiente, de la órbita penal concretada en el artículo 344 del texto punitivo, al constituir un caso de los que la doctrina de esta Sala denomina consumo compartido impune. El motivo, por consiguiente, debe ser estimado. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por Miguel Ángel, contra sentencia de la Audiencia Provincial de esta capital, de fecha 7 de marzo de 1997, en causa seguida al mismo por delito contra la salud pública, que casamos y anulamos, declarando de oficio las costas causadas. Y remítase certificación de esta sentencia y de la a continuación se dicta a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Getafe y seguida ante la Audiencia Provincial de esta capital por delito contra la salud pública contra Miguel Ángel y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 7 de marzo de 1997, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados la margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, hace constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

UNICO.- Se aceptan y reproducen los fundamentos fácticos de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de esta capital.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se da por reproducido el fundamento jurídico único de la sentencia de casación.III.

FALLO

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Miguel Ángel del delito contra la salud pública de que viene acusados en esta causa, con declaración de oficio de las costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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