SAP Granada 603/2007, 9 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2007:2844
Número de Recurso4/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución603/2007
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA Nº. 603 /07

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.-D. Eduardo Rodríguez Cano

Magistrados.

  1. José Juan Sáenz Soubrier

Dª. María Aurora González Niño

En la ciudad de Granada, a nueve de noviembre de dos mil siete.

la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 2/2.001, seguido ante el Juzgado de Instrucción número Uno de Almuñécar, por los presuntos delitos de tráfico de drogas y tenencia ilícita de armas, contra: 1) D. Jesús Carlos , nacido en Almuñécar (Granada) el día 4 de febrero de 1.969, hijo de Luis y Juana, casado, pensionista, vecino de Salobreña (Granada), con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM000 , titular del DNI. nº. NUM001 , sin antecedentes penales, declarado insolvente, en situación de libertad provisional bajo fianza, habiendo estado privado de libertad entre los días 25 de septiembre y 26 de diciembre de 2.000, representado por la Procuradora Dª. María José Álvarez Camacho, bajo la defensa del Letrado D. Fernando García Gómez; 2) D. Jaime , nacido en Almuñécar el día 5 de enero de 1.981, hijo de Luis y Juana, soltero, desempleado, vecino de Salobreña, con domicilio en C/ DIRECCION001 , nº. NUM002 , NUM003 , titular del DNI. nº. NUM004 , sin antecedentes penales, declarado insolvente, en situación de libertad provisional, de la que estuvo privado entre los días 25 y 27 de septiembre de 2.000, representado por la Procuradora Dª. Dolores Mateo García, bajo la defensa del mismo Letrado Sr. García Gómez; 3) D. Luis Manuel , nacido en Salobreña el día 25 de mayo de 1.978, hijo de Miguel y María del Carmen, casado, cabrero, vecino de Salobreña, con domicilio en C/ DIRECCION002 , nº.NUM005 , titular del DNI. nº. NUM006 , sin antecedentes penales, declarado insolvente, en situación de libertad provisional, de la que estuvo privado entre los días 25 y 27 de septiembre de 2.000, representado por el Procurador D. Luis Alcalde Miranda, bajo la defensa de la Letrada Dª. María José Felipe Maldonado;

4) Dª. Sofía , nacida en Sevilla el 23 de febrero de 1.974, hija de Sergio y Manuela, casada, ama de casa, vecina de Amorebieta (Vizcaya), con domicilio en C/ DIRECCION003 , nº. NUM007 , bajo centro, titular del DNI. nº. NUM008 , sin antecedentes penales, declarada insolvente, en situación de libertad provisional bajo fianza, habiendo estado privada de libertad entre los días 25 de septiembre y 18 de noviembre de 2.000, representada por la Procuradora Dª. Isabel Fuentes Jiménez, bajo la defensa del Letrado D. Ramiro Canivell Beltrán; 5) D. Raúl , nacido en Baracaldo (Vizcaya) el día 28 de noviembre de 1.969, hijo de Germán y Carmen, casado, autónomo, de la misma vecindad y domicilio que la anterior, con antecedentes penales no computables, declarado insolvente, en situación de libertad provisional bajo fianza, habiendo estado privado de libertad entre los días 25 de septiembre y veintisiete de diciembre de 2.000, representado por la Procuradora Dª. Carmen Martínez Checa, bajo la defensa del mismo Letrado Sr. Canivell Roldán, y 6) D. Juan Miguel , nacido en Castell de Ferro (Granada) el día 20 de octubre de 1.973, hijo de Juan y Encarnación, casado, empresario, vecino de Almuñécar, vecino de Paseo de DIRECCION004 , edificio " DIRECCION005 ", NUM003 , titular del DNI. nº. NUM009 , con antecedentes penales no computables, declarado insolvente, en situación de libertad provisional, de la que estuvo privado entre los días 25 y 27 de septiembre de 2.000, representado por la Procuradora Dª. María José Sánchez Estévez, bajo la defensa del Letrado D. José Antonio González Maldonado.

Ha sostenido la acusación el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha seis de noviembre actual ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada, contra los acusados que se indican.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite que previene el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , calificó los hechos como constitutivos de:

  1. un delito contra la salud pública, en relación con sustancias que no causan grave daño a la salud, pero en cantidad de notoria importancia, de los artículos 368 y 369, del Código Penal (en su redacción anterior a la reforma introducida por L. O. 15/2.003 ), del que estimó como coautores a los acusados Jaime , Luis Manuel y Juan Miguel ;

  2. un delito contra la salud pública en relación con sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del mismo Código , del que estimó como cómplice a la acusada Sofía , y como autor al acusado Raúl ;

  3. un delito de tenencia ilícita de armas de los artículos 564.1,1º, y 2.1ª del mismo Código , del que estimó como autor al acusado Jesús Carlos , y

  4. un delito contra la salud pública en relación con sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del mismo Código , del que estimó como autor al acusado Jesús Carlos .

Apreció en los acusados Jesús Carlos y Raúl la circunstancia atenuante de influencia de drogadicción, del artículo 21,, en relación con 21,1ª, y 20,2º del Código Penal , y en todos los acusados la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, del artículo 21,6ª , con el carácter de muy cualificada, y solicitó para los acusados las siguientes penas:

1) Para el acusado Jesús Carlos , un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito C), y 18 meses de prisión, con análoga accesoria, y multa de 100.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de cien días de privación de libertad en caso de impago, por el delito D).

2) Para los acusados Jaime y Luis Manuel , 18 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 100.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de cien días de privación de libertad en caso de impago, por el delito

A); y para el acusado Juan Miguel , por el mismo delito, 18 meses de prisión, con análoga accesoria, y multa de 38.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 38 días de privación de libertad en caso de impago.3) Para la acusada Sofía , como cómplice del delito B), un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de

50.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de cincuenta días de privación de libertad en caso de impago, y para el acusado Raúl , como autor del mismo delito, 18 meses de prisión, con análoga accesoria, y multa de 100.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de cien días de privación de libertad en caso de impago.

Solicitó igualmente el comiso de las cantidades dinerarias intervenidas a los acusados, y de los siguientes efectos:

-4 teléfonos de marcas "Nokia", "Panasonic", "Masón" y "Philips",

-3 teléfonos móviles marca "Philips",

-el vehículo matricula TU-....-TC ,

-un teléfono móvil "movistar" .

-1 molinillo eléctrico,

-2 maquinas de envasar al vacío marca SAE CO Vacio Press,

-1 balanza digital de precisión "Philips" de 1 gramo a 5 kilogramos,

-1 pistola semiautomática marca "Tantoglio" y dos cartuchos troquelados,

-7 móviles (2 marca Philips, 2 marca Masón, 2 marca Alcatel y móvil con el logotipo de Amena).

Y también solicitó el comiso y destrucción de las drogas intervenidas, sin perjuicio de que se dejaran las necesarias muestras testigos correspondientes a la droga intervenida en el vehículo conducido por el encausado Joaquín , para salvaguardar su derecho de defensa en el momento de su enjuiciamiento.

TERCERO

Las defensas de los acusados, por su orden, y éstos mismos, mostraron su conformidad con los términos de la acusación.

CUARTO

Son HECHOS PROBADOS, y así expresamente se declara, que en Almuñécar, y fruto de la investigación llevada a cabo por funcionarios del C.N.P. pertenecientes al Grupo de Estupefacientes de la Brigada Provincial de Policía Judicial de la Jefatura Superior de Policía , sobre la posible existencia en la costa granadina de redes dedicadas al transporte y distribución de importantes cantidades de hachís en el litoral granadino y otros puntos de la geografía española, se puso de manifiesto que los acusados Jesús Carlos , Jaime , Luis Manuel , Sofía , Raúl , Juan Miguel y, al parecer, otro encausado que no es ahora objeto de enjuiciamiento, eran integrantes de una organización cuya finalidad ultima era introducir hachís en España para posteriormente distribuirlo en Almuñécar y localidades costeras cercanas así como organizar y realizar envíos con importantes cargamentos de dicha droga a otras comunidades españolas, donde algunos de ellos se encargaban de igual forma de su distribución final a consumidores.

Las pesquisas policiales iniciadas desde finales del verano de 2000, se centran en primer lugar en el acusado Juan Miguel , responsable de la red y a quien los demás acusados acuden para que les facilite la droga, proveniente de Marruecos, que posteriormente transportarán y distribuirán.

Así se pudo comprobar como el día 9 de septiembre de 2000 el acusado Raúl se desplazó en el vehículo matrícula NU-....-NX , propiedad de la compañera sentimental de Raúl , la acusada Sofía , hasta la costa granadina para supervisar el inminente envío de un importante cargamento de hachís. El acusado, una vez en Granada, mantuvo reuniones a tal fin con el acusado Jesús Carlos , quienes a su vez también contactó con el acusado Juan Miguel .

Pese a tales preparativos, por problemas con los proveedores de la droga, no...

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