STSJ Asturias 30/2019, 3 de Julio de 2019

PonenteJOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL
ECLIES:TSJAS:2019:1513
Número de Recurso33/2019
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución30/2019
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE OVIEDO

SENTENCIA: 00030/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CIV/PE

ASTURIAS

Domicilio: C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO

Telf: 985988411 Fax: 985201041

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MHG

Modelo: N45650

N.I.G.: 33044 43 2 2017 0005011

ROLLO: RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000033 /2019

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN SEGUNDA de OVIEDO

Procedimiento de origen: TRIUNAL DEL JURADO 0000016/2018

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Beatriz

Procurador/a: MARTA PRIETO FERNANDEZ

Abogado/a: PATRICIA BAIZAN FERNANDEZ

RECURRIDO/A: Raimundo

Procurador/a: ERNESTO GONZALVO RODRIGUEZ

Abogado/a: LUIS TUERO FERNANDEZ

SENTENCIA N° 30/19

Oviedo, tres de julio dos mil diecinueve.

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL

D. ANGEL AZNAREZ RUBIO

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta Prieto Fernández, en nombre y representación de Doña Beatriz , personada como acusación particular, contra la sentencia dictada por la Iltma. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en el procedimiento de Ley del Jurado Rollo nº 16/18 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo, por el delito de asesinato, formando Sala, en sede Penal, los Magistrados de la misma, han pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Iltma. Sra. Magistrado Dª Maria Luisa Llaneza García, Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, se dictó sentencia de fecha 21 de Enero de dos mil diecinueve del siguiente tenor literal:

"FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente al acusado Raimundo del delito de asesinato que se le imputaba en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas procesales. Dejando sin efecto las medidas cautelares que se hubieran adoptado".

En la referida sentencia se declaran "Hechos Probados" los siguientes:

El acusado Raimundo , mayor de edad, con antecedentes penales susceptibles de cancelación, mantuvo una relación de pareja con Florencia que había finalizado hacía años.

El mismo tras un largo periodo en el que residió en Tenerife, a su regreso a Oviedo siguió manteniendo contacto asiduo con Florencia y un vínculo afectivo importante con ella.

Florencia residía la vivienda sita en la plante NUM000 , puerta NUM001 del inmueble nº NUM002 de la PLAZA000 de Oviedo, que compartía con Juan Pedro .

Raimundo acudía con asiduidad a la vivienda en la que residía Florencia , quedándose a pernoctar en ocasiones.

Florencia falleció cinco días antes de la fecha los presentes hechos.

El acusado accedió al inmueble de la PLAZA000 nº NUM002 , en el que residía Juan Pedro la noche del día 26 de junio de 2017, a las 23,29, saliendo del mismo a las 23,34 horas (hora de grabación), permaneciendo unos cinco minutos.

En hora no determinada de la madrugada del día 27 de junio de 2017, en el cuarto de basuras sito en la plante menos 1 del citado inmueble, Juan Pedro , tras acudir a este lugar procedente de su vivienda sita en la planta NUM000 , dejando la luz encendida y la puerta de su casa cerrada solo con el resbalón, fue agredido con un arma blanca por una persona no identificada, recibiendo de forma repentina dos puñaladas en el tórax.

Juan Pedro , como consecuencia de la agresión sufrió: Una herida torácica externa a nivel infraclavicular, perforando el lóbulo superior del pulmón izquierdo, causando una laceración cardiaca en pared ventricular izquierda, derivándose de ello un gran hemotorax y una herida paraesternal izquierda afectando ambas heridas a órganos vitales, generando un sangrado lento y continuo.

La causa inmediata del fallecimiento fue un shock hemorrágico producto de dichas heridas. No existiendo lesiones propias de defensa en la víctima.

La hora de la muerte tuvo lugar entre las 3 y las 4 horas de la madrugada del día 27 de junio de 2017.

Juan Pedro era minusválido al que le faltaba una pierna.

Cuando bajó a la planta menos 1, lo hizo sin su prótesis de la pierna izquierda, ayudándose de las muletas, lo que disminuía sus posibilidades de defensa al reducir notablemente la capacidad de movimiento.

El acceso al edificio y al cuarto de basuras se podía realizar desde el portal o por el garaje. Existen cámaras tanto en el portal como en el garaje, habiendo sido investigadas las cámaras del portal.

En el inmueble existen 298 viviendas, siendo habitual los apartamentos en los que se practica la prostitución y los puntos de venta de drogas.

Entre las 00:00 horas del día 27 de junio y poco antes de las 07:50 horas del descubrimiento del cadáver, según las imágenes obtenidas de las cámaras de seguridad, accedieron al inmueble por el portal más de 50 personas, siendo reconocidos por el portero de la finca como vecinos tan solo 12 de ellas.

Era muy frecuente que entrara mucha gente en el domicilio de Florencia por temas de drogas con el fin de tratar de conseguir cocaína y heroína.

Juan Pedro había estado ingresado días antes en el Servicio de Psiquiatría del Huca, tras una sobredosis de metadona.

Juan Pedro deja como pariente más próximo a su hermana Beatriz .

El acusado es politoxicómano, padeciendo un trastorno grave por consumo de heroína, sedantes, hipnóticos, ansiolíticos, cocaína, padece infección por VIH, estadio C, infección de VHC, teniendo afectas sus facultades intelectiva y volitivas.

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes en tiempo y forma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Doña Beatriz , siendo admitido dicho Recurso y emplazadas las partes a personarse ante esta Sala. En el trámite correspondiente el Ministerio Fiscal manifestó "no oponerse" al referido recurso de apelación, que resultó impugnado por la defensa del acusado-absuelto

TERCERO.- Habiéndose personado las partes ante esta Sala, se señaló para el 2 de Julio de 2019, a las 10 horas, la vista del Recurso interpuesto, la cual tuvo lugar en la sede de este Tribunal Superior de Justicia.

ES PONENTE EL ILTMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Por el presente recurso de Apelación se impugna la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, en el ámbito, de la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Segunda, de fecha 29 de enero de 2019, en la causa Nº 1/2017 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo, (Rollo de Sala nº 16/2018). Dicha sentencia, de acuerdo con el veredicto del Jurado, absuelve al acusado, del delito de asesinato que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales.

SEGUNDO.- Con carácter general, y antes de entrar en el conocimiento y resolución de los concretos motivos impugnatorios propuestos por la parte apelante, la acusación particular, conviene hacer algunas precisiones acerca de la naturaleza jurídica de este especial recurso de Apelación. Al respecto es de destacar, como ya hizo el Tribunal Supremo en su sentencia de 11 de Marzo de 1998 que la modificación operada por la Ley Orgánica 5/1995 en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al establecer que contra las sentencias dictadas en el ámbito del Tribunal del Jurado quepan los recursos de apelación y de casación, lo que realmente se ha hecho es instaurar dos recursos extraordinarios constreñidos a motivos expresos, por lo que el primero de ellos, no obstante su denominación, no es un recurso ordinario en el que puedan examinarse con total amplitud todas las cuestiones suscitadas en la primera instancia, como ocurre en el normal de apelación, sino que, dada la naturaleza de este recurso, extraordinario y atípico en nuestro clásico ordenamiento jurídico-procesal, tiene unos motivos legalmente tasados y para su formulación han de observarse, incluso en una hermenéutica que respete el principio "pro actione", ciertos rigorismos formales.

Estos motivos tasados vienen recogidos en el Artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que es del tenor siguiente:

"El recurso de apelación deberá fundamentarse en alguno de los motivos siguientes:

  1. Que en el procedimiento o en la sentencia se ha incurrido en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que causare indefensión, si se hubiere efectuado la oportuna reclamación de subsanación.

    Esta reclamación no será necesaria si la infracción denunciada implicase la vulneración de un derecho fundamental constitucionalmente garantizado.

    A estos efectos podrán alegarse, sin perjuicio de otros:

    Los relacionados en los arts. 850 y 851, entendiéndose las referencias a los Magistrados de los núms. 5 y 6 de este último como también hechas a los jurados; la existencia de defectos en el veredicto, bien por parcialidad en las instrucciones dadas al Jurado o defecto en la proposición del objeto de aquél, siempre que de ello se derive indefensión, bien por concurrir motivos de los que debieran haber dado lugar a su devolución al Jurado y ésta no hubiera sido ordenada.

  2. Que la sentencia ha incurrido en infracción de precepto constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos o en la determinación de la pena, o de las medidas de seguridad o de la responsabilidad civil.

  3. Que se hubiese solicitado la disolución del Jurado por inexistencia de prueba de cargo, y tal petición se hubiere desestimado indebidamente.

  4. Que se hubiese acordado la disolución del Jurado y no procediese hacerlo.

  5. Que se hubiese vulnerado el derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta.

    En los supuestos de las letras a), c) y d), para que pueda admitirse a trámite el recurso, deberá haberse formulado la oportuna protesta al tiempo de...

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