SAP Barcelona 257/2008, 13 de Marzo de 2008
Ponente | DANIEL DE ALFONSO LASO |
ECLI | ES:APB:2008:3813 |
Número de Recurso | 35/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 257/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.
SECCIÓN SÉPTIMA.
ROLLO Nº35/2.008
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº89/2.007
JUZGADO DE LO PENAL Nº13 DE BARCELONA
SENTENCIA Nº
Ilmos. Srs.:
DÑA. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.
D. DANIEL DE ALFONSO LASO.
D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO.
En Barcelona, a 13 de marzo de 2008.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, en grado de apelación, por esta SECCIÓN SÉPTIMA de la Audiencia Provincial de Barcelona, el presente Rollo de Apelación nº35/2.008, dimanante del Procedimiento Abreviado nº89/2.007, procedente del Juzgado de lo Penal nº13 de Barcelona, seguido por delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que no causa grave daño, en el que se dictó sentencia el día 11 de diciembre de 2.007. Ha sido parte apelante el procurador Sr. Badía Martínez, en nombre y representación de Francisco; y parte apelada El Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que se ha hecho mención en el anterior encabezamiento, es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Francisco como autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que no causa grave daño, con la circunstancia modificativa agravante de reincidencia, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, y costas.".
Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días (art. 795.1º, L.E.Criminal) por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal lo dispuesto en el art. 795.4º de la L.E.Criminal, de dar traslado del mismo a las demás partes que hubiere, por un plazo común de otros diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Transcurrido ese término, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.
Turnada la causa -por adscripción del Juzgado de lo Penal- a esta Sección Séptima de la Audiencia, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, designándose también al magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos (art. 203 de la L.O.P.J.); y, tras examinarse las diligencias y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada (art. 795.6º de la L.E.Criminal), señalándose el día de hoy, para la deliberación y resolución del recurso de apelación interpuesto.
Ha sido Magistrado ponente en la tramitación y resolución del presente Rollo de Apelación, el Ilmo. Sr. D. DANIEL DE ALFONSO LASO.
SE ACEPTAN los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, así como sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los...
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