SAP Barcelona 166/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2007:2940
Número de Recurso493/2006
Número de Resolución166/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Cuarta

ROLLO Nº 493/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 517/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A Nº 166/2007

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

Dª.MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 517/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 VIlanova i la Geltrú, a instancia de D. Imanol, contra D. Andrés ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de noviembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Imanol contra D. Andrés y, en su consecuencia debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Andrés de las pretensiones contra él ejercitadas, con todos los pronunciamientos a su favor, con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de febrero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante DON Imanol presenta demanda de procedimiento ordinario contra el demandado DON Andrés en la que expone que ambos, actor y demandado, mantuvieron una relación análoga a la conyugal durante más de 20 años en USA.

A principios de enero de 1.993, actor y demandado realizaron un contrato verbal de donación modal sobre la base de la confianza que el actor tenía con el demandado.

Mediante contrato de donación condicional, el demandante donaba las cantidades de dinero necesarias para que el demandado pudiera financiar la adquisición de la nuda propiedad de dos apartamentos y de dos plazas de parking sitos en la localidad de Sitges. La carga, modo o condición que estipuló el actor fue que el demandado tenía que constituir e inscribir el derecho de usufructo a favor de DON Imanol respecto a las fincas adquiridas.

Posteriormente, el SR. Andrés, en febrero de 1.993, contactó con DON Lázaro y le apoderó para que pusiera a nombre del demandado las fincas escogidas.

De resultas de las gestiones de DON Lázaro, DON Andrés optó por adquirir unas fincas sitas en la calle DIRECCION000 de Sitges.

El demandado envió una carta a DON Lázaro, en fecha 1 de marzo de 1.993, donde se dice "y al mismo tiempo pongas a DON Imanol como derecho usufructuario para el mismo piso de por vida"; y se aporta una carta del SR. Lázaro al vendedor en la que se dice "asimismo se debe establecer un usufructo a favor de DON Imanol...".

DON Imanol realizó diferentes transacciones bancarias a fin de pagar ambos apartamentos.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que:

- Se declare el incumplimiento por parte del demandado DON Andrés de la carga o condición impuesta por el demandante en el contrato de donación modal verbal objeto de esta litis.

- Se obligue al demandado al cumplimiento efectivo de la carga estipulada, a saber, a constituir e inscribir usufructo sobre las fincas sitas en Sitges adquiridas por el demandado con el dinero donado por el actor.

- Subsidiariamente, en caso de no poder constituir e inscribir el usufructo en cuestión sobre alguna de las fincas adquiridas y sitas en Sitges, se indemnice al demandante por los daños y perjuicios sufridos por ello, cuyo montante se determinará en el momento procesal de ejecución de sentencia.

- Subsidiariamente, en caso de no poder constituir e inscribir el usufructo en cuestión sobre ninguna de las fincas adquiridas y sitas en Sitges, se revierta la donación y se obligue al demandado a la devolución de las cantidades donadas por el demandante, más los intereses a partir del momento en que incumplió con la condición estipulada.

- Se condene al demandado al pago de las costas.

El demandado DON Andrés se opone a la demanda presentada.

La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte actora.

Frente a dicha resolución, el demandante DON Imanol presenta recurso de apelación en el que alega: a) cuestión procesal: en fecha 3 de diciembre de 2.004, se celebró Audiencia Previa sin que compareciera personalmente el demandado ni lo hiciera su Procurador con poder especial para allanarse, renunciar o transigir, por lo que, de acuerdo con el artículo 414 de la L.E.C. debía haberse tenido por no comparecido; b) se desestima la demanda por entender erróneamente el juzgador de primera instancia que la donación modal se estableció sobre el piso ubicado en la escalera B), 1º-1ª, y que sobre el mismo, se cumplió la condición impuesta, y que fue el demandante el que voluntariamente renunció al usufructo convenido; c) de la prueba practicada queda totalmente acreditada la existencia de un contrato verbal entre el actor y el demandado por el que el SR. Imanol donaba y hacía entrega de unas determinadas cantidades de dinero para financiar la adquisición por parte del SR. Andrés de la nuda propiedad de ambas fincas, obligándose el demandado SR. Andrés a constituir un usufructo vitalicio sobre las mismas a favor del actor SR. Imanol ; d) incumplimiento del demandado de la carga o gravamen estipulado en el contrato de donación; e) inexistencia de renuncia a su derecho por parte del actor; f) en todo caso, se solicita no se impongan las costas del presente procedimiento al demandante.

En base a lo anterior, solicita la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda.

La parte apelada impugna el recurso y solicita la confirmación de la sentencia apelada, razonando que no existe en todos los autos un solo documento que muestre un mínimo indicio de que el pacto verbal entre ambas partes debía afectar a otro inmueble distinto al de la escalera B, de lo que cabe inferir la plena y voluntaria renuncia del demandante.

SEGUNDO

La parte apelante, en primer término, mantiene en su recurso que se debió declarar rebelde a la parte demandada ante su incomparecencia, por cuanto, la comparecencia a la Audiencia Previa puede hacerse a través de Procurador, siempre y cuando se haya otorgado poder especial a su favor, lo que no concurre en este caso, puesto que la Procuradora DOÑA BEATRIZ GRECH NAVARRO tenía un poder general para pleitos, otorgado por el demandado ante Notario, en fecha 31 de octubre de 1.995, pero carecía del poder...

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