SAP Santa Cruz de Tenerife 408/2005, 31 de Octubre de 2005

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2005:2013
Número de Recurso337/2005
Número de Resolución408/2005
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 408/2005

Rollo nº 337/2005

Autos nº 915/2004

Jdo. 1ª Inst. nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de octubre de dos mil cinco.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada don Ángel Daniel , contra la sentencia dictada en los autos nº 915/2004, separación, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife , promovidos por doña Olga , representada por el Procurador doña María Dolores Moutón Beautell y asistida por el Letrado don Cristóbal Corrales Rolo contra don Ángel Daniel , representado por el Procurador doña María Eugenia Beltrán Gutiérrez y asistido por el Letrado don Pablo Arvelo Díaz, con la intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. María Dolores Aguilar Zoilo, dictó sentencia el diecisiete de marzo de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Moutón, en nombre y representación de Olga , contra Ángel Daniel y debo declarar y declaro la separación del matrimonio de los cónyuges, estableciendo como medidas:1.- Quedan revocados los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieren otorgado.

  1. - Queda disuelta la sociedad de gananciales.

  2. - Se atribuye a la esposa la guarda y custodia de la menor hijo del matrimonio, compartiendo ambos progenitores la patria potestad sobre el mismo.

  3. - Se atribuye al hijo y progenitora custodia el uso y disfrute del hogar que fue conyugal, con todos sus enseres y mobiliario.

  4. - Se fija pensión de alimentos en importe de 550 € mensuales a ingresar en cuenta corriente que designe la esposa en los cinco primeros días de cada mes, que serán revisables anualmente conforme al IPC, más abono por mitad de gastos extraordinarios.

Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de octubre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el primer motivo del recurso interpuesto por el padre demandado contra la sentencia de la primera instancia, el relativo a la impugnación de la cuantía de la pensión alimenticia señalada a favor del hijo menor de los litigantes, medida derivada de la separación matrimonial decretada, al reputar excesiva la cuantía fijada. Se alega, en esencia, que la madre también tiene ingresos, que los del padre apelante no son tan cuantiosos y que los gastos del hijo son menores de los apreciados por la sentencia apelada.

En esta materia, no puede obviarse que todas las medidas relativas a los hijos deben ser adoptadas en su beneficio, criterio que recogen los artículos 92, 154 y 159 del Código Civil , y en este particular el artículo 93 del mismo texto legal , en el que se dispone que las prestaciones se acomodarán a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Por otra parte, sabido es que la extensión y tratamiento de los alimentos derivados de la patria potestad ha de ser superior, por la propia naturaleza de la relación que los genera, al régimen legal de los alimentos entre parientes, regulados en los artículos 142 y siguientes del citado Código , lo que significa que ha de procurarse la mayor contribución posible por parte de los padres, dentro de las...

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