SAP Zaragoza 200/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO
ECLIES:APZ:2006:1817
Número de Recurso395/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución200/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 200/2006

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza a, veintitrés de marzo de dos mil seis.

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

Dª BEGOÑA GUARDO LASO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DE HIERRO

D. CARLOS LASALA ALBASINI /

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. nº 305 de 2005 procedentes del Juzgado de lo Penal nº seis de Zaragoza Rollo nº 395 de 2005, seguidas por delito contra la salud Publica y encubrimiento contra Germán con N.I.E. NUM000, nacido en Relizane (Argelia) el día 24 de Abril de 1978 hijo de Mohamed y de Friha y domiciliado en Zaragoza C/ DIRECCION000 n NUM001 NUM002 NUM003. Sin antecedentes penales representado por el procurador Sr. Berdejo Gracián y defendido por el Letrado Sr. Macarrón y contra Luis Antonio con D.N.I. NUM004 nacido en Málaga el día 23 de junio de 1970, hijo de Bonifacio y de Pilar con domicilio en Zaragoza C/ Cornelio nº NUM005. NUM006 con antecedentes representado por el procurador Sr. Alfaro Navas y asistido por el letrado Sr. Santiesteve Roche siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DE HIERRO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 14 de septiembre de 2005, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: En primer lugar, debo condenar y condeno a Germán, como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas de las que no causan grave daño a la salud ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: 1º/.- Como pena principal, la privativa de libertad de dos años de prisión y, como pena accesoria legal, la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.-Firme esta sentencia se abonará al primero el tiempo cumplido preventivamente por esta causa.-2º/.-También la sanción pecuniaria, como pena principal, se individualiza en la multa de mil quinientos euros, estableciéndose a su vez una responsabilidad personal subsidiaria de treinta días para el caso de impago y/o insolvencia, conforme al apartado segundo del artículo 53 del Código Penal.-Y en segundo lugar, aún absolviendo de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas de las que no causan grave daño a la salud del que venía siendo acusado de modo principal por el Ministerio Fiscal, debo condenar y condeno a Luis Antonio, como autor penalmente responsable de un delito de encubrimiento ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como pena principal, la privativa de libertad de un año de prisión y, como pena accesoria legal, la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.-A cada uno se abonará al anterior el tiempo cumplido preventivamente por esta causa.-Se decreta el comiso de la totalidad de la sustancia intervenida "hachish", y la suma incautada de dinero, dándoseles el destino legal establecido.-Y, en todo caso, a que los dos anteriores paguen las costas procesales de este juicio, en la proporción de un tercio, declarándose de oficio el tercio restante."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Ante las distintas denuncias sobre a la supuesta venta ilegal de estupefacientes, en concreto de la sustancia "hachish", en pequeña escala, conocido como "trapicheo de chocolate" en la zona de las DIRECCION000, San Pablo, San Blas y adyacentes de Zaragoza, la Brigada de Policía Judicial de Estupefacientes núm. Uno de esta ciudad montó un dispositivo de vigilancia en las tardes de los días 30 y 31 de agosto de 2005, entre otros, a través de sus agentes núm. NUM007, NUM008 y NUM009 frente al inmueble núm. NUM010, piso NUM002 de la DIRECCION000.-De esta forma, en un momento determinado, sobre las 21,15 horas ante la presencia del funcionario núm. NUM007 del Cuerpo Nacional de Policía, colocado sin ser visto a escasos metros de ese edificio, pudo comprobar como quienes luego resultaron ser don Humberto y don Roberto, previo accionamiento del timbre del portal, accedían al inmueble y tras permanecer en el mismo lo abandonaban, siendo interceptados por ese mismo agente y ocupándole a este último una sustancia vegetal prensada con un peso de 3,78 gramos que analizada resultó ser "hachish".-Al día siguiente, de idéntico modo y lugar, sobre las 16,30 horas del día 31, el mismo funcionario observó como accedía al mismo inmueble el joven Juan Ramón, abandonándolo momentos después ocupándole al ser interceptado por la Policía una sustancia vegetal de 29,93 gramos oculta en el pantalón, que analizada resultó ser igualmente "hachish".-Vistas esas pesquisas, el mentado Grupo Policial solicitó y obtuvo del Juzgado de Instrucción nº 2 de Zaragoza, en funciones de Guardia, autorización para entrar y registrar el domicilio mencionado en el que reside habitualmente el súbdito argelino Germán, mayor de edad y con antecedentes penales en España, sin medio de vida conocido.-A continuación, la Comisión Judicial, a las 20 horas del 31 de agosto de 2005, acompañada del Grupo Especial de intervención Inmediata de la Policía Nacional y del de Estupefacientes, llevó a cabo la correspondiente diligencia de Entrada y Registro, asistida siempre por la Sra. Secretaria Judicial, aprovechando que otra persona, minutos antes, de la misma manera había entrado a la vivienda, resultando ser esta Luis Antonio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, quien tiene sustituida otras condenas de prisión por el cumplimiento de planes de desintoxicación de drogas toxicas.-En este estado de cosas, mediante los instrumentos contundente, accedieron a la vivienda, violentando la puerta de entrada, siendo que cuando el Agente núm. NUM011 del Grupo Especial de Intervención Inmediata de la Policía Nacional irrumpió en la casa sorprendió al Sr. Luis Antonio arrojando precipitadamente por la venta del salón que da al patio interior del inmueble 950 euros y una tableta y tres pequeños fragmentos de sustancia vegetal con un peso de 209,44 gramos que analizado resultó ser igualmente "hachish", que seguidamente fue recuperado.-También, simultáneamente, ante la entrada policial el Sr. Germán arrojó por la ventana una sustancia vegetal con un peso de 77,34 gramos que analizada resultó ser "hachisch".- En el domicilio se ocuparon 230 euros.-El valor total de la sustancia ocupada que resultó ser "hachish", a tenor del peso y calidad de lo establecido de los dictámenes del Laboratorio oficial de drogas, para el año 2005 por la Jefatura del Servicio Fiscal de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes de Madrid, es de 1218 euros.-La sustancia intervenida la poseían los dos anteriores para venderla a terceras personas y el dinero era producto de dicha venta". Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Germán alegando en síntesis error en la apreciación de la prueba.

También presentó recurso la representación procesal de Luis Antonio fundándolo en infracción de ley y, admitido en ambos efectos, se dio traslado solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 20 de marzo de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal nº seis con fecha 14 de septiembre de 2005 se alza, en primer lugar, la representación legal de Germán en recurso de apelación argumentando el mismo en un supuesto error en la apreciación de la prueba.

También recurre la representación procesal de Luis Antonio fundamentando el mismo en infracción de ley por paliación indebida del artículo 451 de Código Penal, por...

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