SAP Cádiz 353/2005, 21 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2005:2463
Número de Recurso57/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución353/2005
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

Nº Procedimiento: Rollo ( JUICIO ORAL) 57/2004-MJ

Procedimiento Origen: Diligencias Previas nº 284/2003

Juzgado Origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 4 DE JEREZ

DE

LA FRONTERA.

Contra: Maite, Alvaro Y

José.

Procuradores: LUIS OSBORNE GARCÍA-RAEZ Y Mª ÁNGELES GONÁLEZ MEDINA.

Abogados: MANUEL PAREJA APARICIO Y ANTONIO JORDÁN MARTÍNEZ.

SENTENCIA Nº 353/05

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO.

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLÓN

D. RAFAEL LOPE VEGA

En Jerez de la Frontera, a 21 de noviembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el Juicio Oral nº 57/04, dimanante de las Diligencias Previas 284/03 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Jerez de la Fra., por supuesto delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Maite, nacida en Jerez de la Frontera el 24-06- 77 hija de José y de Dulce Nombre con D.N.I. NUM000, Alvaro nacido en Jerez de la Frontera el 16-05-85 hijo de Vicente y de Francisca con D.N.I. NUM001 Y José nacido en Jerez de la Frontera el 28-01-60 hijo de Cristóbal y de Angeles con D.N.I. NUM002 ; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Carrasco Romero y los acusados, Maite y José representados por el Procurador Luis Osborne García-Raez y defendidos por el Letrado D. Antonio Jordán Martínez y el acusado Alvaro, representado por la procuradora Mª Ángeles González Medina y asistido del Letrado Manuel Pareja Aparicio.

I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 15 y 16 de noviembre dos mil cinco, ha tenido lugar en esta Sala la vista en juicio oral y público, de la causa antes descrita; al acto de la vista asistieron los acusados y los testigos y peritos propuestos y no renunciados por las partes, habiendo quedado recogidas las declaraciones en el acta del juicio que obra unida a los autos.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de calificación provisional, en concreto, el relato de hechos, el folio nº 1, párrafo 3º del mismo, en el sentido de sustituir las palabras puerta derecha, por puerta izquierda, en el folio nº 2, párrafo 6º, sustituir la frase por el siguiente tenor:,A Diego se le incautó una papelina con un peso de 0,08 gr. y pureza del 38,9% de cocaína y 0,3 % de heroína". En el folio nº 4, en el último párrafo, donde pone primero derecha, sustituir por,primero izquierda". El resto se elevó a definitivas en su integridad.

TERCERO

La defensa de los acusados, en igual trámite, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

Ha sido ponente la Ilma. Srª. Magistrado Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLÓN, quien expresa el parecer del Tribunal.

Valorada en conciencia la prueba practicada en el juicio oral declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

"Con motivo de las denuncias recibidas en el Grupo de Estupefacientes de la Comisaría de Policía de Jerez de la Fra. por parte de vecinos y a raíz de la declaración prestada por un particular ante el Juzgado acerca de la venta de sustancias estupefacientes en la vivienda sita en PLAZA000, bloque nº NUM003, planta NUM004 NUM005 e NUM006, de la Bda. DIRECCION000 de esta ciudad, se montó un dispositivo de vigilancia en torno a dicho inmueble, en el que un policía nacional asumió la función de vigilancia directa de la vivienda y otros las funciones de interceptación de los supuestos compradores y la aprehensión de la droga que llevaren. El citado dispositivo se llevó a cabo durante los días 7 y 8 de agosto de 2003. A través del mismo se pudo comprobar cómo a las citadas viviendas acudían muchas personas, las cuales tras llamar a la puerta eran atendidas durante un breve espacio de tiempo por la acusada Maite, mayor de edad y sin antecedentes penales, produciéndose entre ambos y a través del ventanuco existente en la puerta de la vivienda, un intercambio, realizado el cual, la persona en cuestión se marchaba. Al salir el comprador, el policía nacional que realizaba las funciones de vigilancia, alertaba a sus compañeros, proporcionándole la descripción del supuesto comprador, así como la del vehículo o ciclomotor que conducía y la dirección que tomaba. Con base a tales datos los policías encargados de la aprehensión de la droga, procedieron a interceptar a los siguientes compradores con el resultado siguiente:

Sobre las 22:30 horas del día 7 de Agosto Jose Pablo entró en el inmueble sito en PLAZA000 nº NUM003 y compró dos papelinas de peso 0,046 gr de cocaína positivo con pureza 86% y valor de mercado 1,76 euros y 0,083 gr de mezcla de cocaína con pureza 30,2% y heroína con pureza 0,4% y valor de mercado 4,98 euros;

Sobre las 23:30 horas del día 7 de Agosto Felix entró en el inmueble y compró tres papelinas de peso 0,032 gr, 0,041gr, 0,040 gr, con peso total de 0,113 gr de cocaína con pureza 90,6% y valor de mercado 6,78 euros;

Sobre las 0:30 horas del día 8 de Agosto de 2003 Carlos Manuel entró al mismo inmueble y compró a los acusados una papelina de 0,06 gr de cocaína de pureza 80,9% y valor de mercado 3,6 euros y otra de peso 0,058 gr de cocaína con 21,2% de pureza y heroína con 1,3 % de pureza y valor 3,48 euros;

A la misma hora entró en el mismo inmueble Rita quien compró a los acusados dos papelinas con peso unitario de 0,043 y 0,054 gr, peso total de 0.097 gr positivas a cocaína, con grado de pureza 87,1%, con valor de mercado 3,82 euros y otra de 0,077 gr de peso, 55% de pureza de cocaína y 0,4% pureza heroína, con valor de mercado 4,62 euros;

Sobre las 22:30 horas del mismo día 8 de Agosto de 2003 Gonzalo entró en el mismo inmueble y compró cinco papelinas:

cuatro de cocaína con peso 0,045gr, 0,064 gr, 0,055 gr y 0,033 gr con peso total de 0,197, pureza 14,3% y valor de mercado 11,82 euros y otra con peso 0,059 gr de cocaína con pureza 73,9% y valor de mercado 3,54 euros;

Sobre las 23:45 horas del mismo día Juan Pablo compró en el mismo lugar una papelina de 0,023 gr de cocaína, pureza 83,3 % y valor de mercado 1,38 euros;

A Diego se le incautó una papelina con un peso de 0,08 gr. y pureza del 38,9% de cocaína y 0,3 % de heroína.

Otros muchas personas entraron al mismo inmueble, permanecían en el interior escasamente un minuto y salían, presuntamente tras comprar sustancias estupefacientes a los acusados, sin embargo, los agentes no pudieron interceptarlos en todos los casos;

Los días 10 y 17 de Agosto de 2003 se dispusieron igualmente sendos dispositivos de vigilancia en el mismo lugar, con participación esta vez de agentes de Policía Local de Jerez nº NUM019, NUM020 y NUM021, con el resultado siguiente:

-A Mariano se le intervinieron cuatro papelinas de cocaína de peso bruto 1,5 gr y neto 0,227, pureza 90,6 % y valor 13,62 euros;

-A Pedro Enrique se le incautó una papelina de cocaína de peso bruto 0,4 gr y neto 0,039 gr, pureza, pureza 85,2% y valor de mercado 2,34 euros;

-A Lázaro se le incautaron se le incautaron dos papelinas una de cocaína con peso bruto un gramo, peso neto 0,120 gr, pureza 89 % y valor de mercado 7,2 euros y otra de rebujo de peso bruto 0,4 gr y neto 0,047 gr, pureza 18 % cocaína y 2,5 % heroína y valor de mercado 2,82 euros;

-A Pedro Antonio se le intervinieron seis papelinas de cocaína con peso bruto 2,2 gr y neto 0,249, grado de pureza 81,2 % y valor de mercado 14,94 euros;

-A Matías se le incautaron cinco papelinas de rebujo con peso bruto 2,4 gr y neto 0,273 gr, pureza de cocaína 19,4 % y de heroína 2,4%, con valor de mercado 16,38 euros y dos de cocaína con peso bruto 0,4 gr y neto 0,112 gr, pureza 82,2 % y valor de mercado 6,72 euros.

A la vista del resultado obtenido en ambos dispositivos, se solicitó mandamiento de entrada y registro en el domicilio de Maite y Alvaro el cual fue concedido por medio de auto de fecha 5 de septiembre de 2003, respecto de las dos viviendas, primero derecha y primero izquierda. En la diligencia participaron los agentes de Policía Nacional nº NUM007, NUM008, NUM009 y NUM010, por un lado en relación al piso primero derecha y los agentes nº NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, así como los funcionarios del equipo de G.O.E.S NUM015, NUM016 y NUM017 en el del piso NUM004 NUM006 en el que se hallaba el acusado José.

En el piso NUM004 NUM005 habitado por la acusada Maite y el acusado Alvaro se intervino, en el cacheo a la propia acusada, un monedero con 495 euros en billetes y 16,97 euros más en monedas y dos trocitos presuntamente de hachís cuyo análisis no consta.

En el piso NUM004 NUM005, habitado por el acusado José se encontró una balanza de precisión, una papelina cuyo análisis no consta, una navaja tipo mariposa, dos cuchillos de grandes dimensiones, una espada tipo catana, otra navaja más pequeña, numerosos recortes de plástico de los utilizados para hacer papelinas, restos de los mismos recortes en el interior del cubo de basura, 420 euros en billetes; los agentes de G.O.E.´s nº NUM015 y NUM017 emplearon aproximadamente cinco minutos en abrir la puerta del piso NUM004 NUM005 que ocupaba el acusado José, debido a las fuertes medidas de seguridad del domicilio, pudiendo sin embargo observar a través de la fractura de la puerta que lograron hacer, que el mismo acusado, lejos de colaborar con las fuerzas de seguridad del Estado abriendo la puerta, se dirigió al cuarto de baño portando un plato con las papelinas que posteriormente se incautaron a fin de deshacerse de ellas arrojándolas al retrete. Para ello, arrojó varios cubos de agua en el retrete.

De este modo, ante la sospecha policial de que unos y otro acusados hubieran tirado al retrete las sustancias estupefacientes que poseyeran al percatarse de la inminencia de los respectivos registros, se dio aviso al Equipo de alcantarillado de la ciudad que se personó en el lugar y a presencia del...

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