STS 1224/2002, 28 de Junio de 2002

PonenteJoaquín Giménez García
ECLIES:TS:2002:4821
Número de Recurso553/2001
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución1224/2002
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. JOAQUIN GIMENEZ GARCIAD. ANDRES MARTINEZ ARRIETAD. JOSE RAMON SORIANO SORIANOD. JOSE MANUEL MAZA MARTIND. JOSE JIMENEZ VILLAREJO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil dos.

En el recurso de casación por Infracción de Ley y Quebrantamiento de Forma que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Mauricio contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Segunda, por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Gramage López.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, instruyó Sumario nº 8/2000, contra Mauricio , por delito contra la salud pública, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Segunda, que con fecha 9 de Mayo de 2001, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

" Mauricio , mayor de edad, sin antecedentes penales, fue detenido en el aeropuerto de Barajas-Madrid, el día 3 de noviembre de 2000 tras la llegada del vuelo IB-6142 procedente de Panamá, portando en el interior de su organismo una sustancia que tras ser analizada resultó ser cocaína con un peso neto de 922 gramos y una riqueza del 53'5% con un valor de unos 9 millones de pesetas. Tal sustancia estaba destinada al tráfico". (sic)

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Mauricio como responsable en concepto de autor de un delito contra la Salud Pública, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de NUEVE AÑOS de PRISION, MULTA de 9 MILLONES DE PESETAS, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, pago de costas y comiso de la sustancia y efectos intervenidos". (sic)

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Mauricio , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

PRIMERO

Por infracción del precepto constitucional que consagra el derecho a la presunción de inocencia (art. 5.4 de la LOPJ y 24.2 de la C.E.).

SEGUNDO

Por Infracción de Ley al amparo del art. 849.1º de la LECriminal por indebida inaplicación del art. 20.6 o, alternativamente, 21.1 del C.P.

TERCERO

Por Infracción de Ley, al amparo de lo dispuesto en el art. 849.1º de la LECriminal por indebida inaplicación del art. 21.41 del C.P.

CUARTO

Por Infracción de Ley al amparo del art. 849.1º de la LECriminal por indebida inaplicación del art. 66.4, 66.2 y 70 del C.P.

QUINTO

Por Quebrantamiento de Forma al amparo del art. 851.1 de la LECriminal (contradicción).

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, lo impugnó; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación el día 20 de Junio de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La sentencia de 9 de Mayo de 2001 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, condenó a Mauricio como autor de un delito contra la salud pública, de drogas que causan grave daño a la salud a la pena de nueve años de prisión y multa de 9 millones de ptas.

Los hechos se contraen a la aprehensión en el aeropuerto de Barajas de 992 gramos de cocaína con una riqueza del 53'5% que el condenado llevaba en el interior de su cuerpo, procediendo de Panamá, en vuelo de IB-6142.

El recurso aparece formalizado a través de cinco motivos.

Por auto de 30 de Enero de 2002 de la Sala de Admisión de este Tribunal, se acordó inadmitir los motivos primero, segundo, tercero y quinto del recurso, acordando la admisión del cuarto motivo, que lo era por la vía del error iuris del nº 1 del art. 849 LECriminal en denuncia indebida de inaplicación del art. 66-4º del Código Penal en orden a la fijación de pena por la concurrencia de dos circunstancias atenuantes.

El motivo debe ser reinterpretado desde la teoría de la voluntad impugnativa --SSTS 268/2001 y 313/2001, entre las últimas--. El Pleno no Jurisdiccional de esta Sala de 19 de Octubre de 2001, en su labor de intérprete máximo de la legalidad ordinaria penal, determinó que la aplicación del subtipo agravado de notoria importancia del nº 3 del art. 368, en relación a la cocaína debe operar para aprehensiones superiores a 750 gramos de cocaína neta. En el presente caso, la droga neta aprehendida fue de 493,27 gramos, cantidad claramente inferior a aquella, por lo que la calificación de hecho debe ser de acuerdo con el tipo básico que señala pena entre 3 y 9 años de prisión, con las correspondientes consecuencias en el campo de la punibilidad.

Procede la estimación del motivo.

Segundo

Procede la declaración de oficio de las costas del recurso.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación por la vía de la voluntad impugnativa formalizado por la representación legal de Mauricio , contra la sentencia de 9 de Mayo de 2001 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, con declaración de oficio de las costas.

Notifíquese esta resolución y la que seguidamente se va a dictar a las partes y póngase en conocimiento de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Segunda, con devolución de la causa a esta última e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquín Giménez García Andrés Martínez Arrieta José Ramón Soriano Soriano José Manuel Maza Martín José Jiménez Villarejo

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil dos.

En la causa instruida por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, Sumario nº 8/2000, por delito contra la salud pública, contra Mauricio , con DNI/PASAPORTE número NUM000 , nacido el 28/05/1963 PEREIRA (COLOMBIA), hijo de Emilio y de Natalia ; sin antecedentes penales y en prisión, por esta causa, desde el 3/11/2000; se ha dictado sentencia que ha sido CASADA Y ANULADA PARCIALMENTE por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen y bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, se hace constar lo siguiente:

Unico.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.

Unico.- Por los razonamientos de la sentencia casacional, debemos calificar los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de drogas que causan grave daño a la salud, tipo básico, individualizándose la pena, de acuerdo con el art. 66-1º del Código Penal, vista la cantidad de droga transportada y la condición de "correo de la droga" del recurrente, que aceptó transportarla en su cuerpo, a pesar de los riesgos que ello implica, en la extensión de cinco años de prisión y multa de cinco millones de ptas.

Que debemos condenar y condenamos a Mauricio como autor de un delito contra la salud pública, en la modalidad de drogas que causan grave daño a la salud a la pena de cinco años de prisión y multa de cinco millones de ptas.

Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la sentencia casada, no afectados por la presente.

Notifíquese esta sentencia en los mismos términos que la anterior.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Joaquín Giménez García Andrés Martínez Arrieta José Ramón Soriano Soriano José Manuel Maza Martín José Jiménez Villarejo

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Joaquín Giménez García, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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