SAP Barcelona 438/2012, 23 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Abril 2012
Número de resolución438/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sala Penal. Sección décima

Procedimiento Abreviado nº 8/12-C

Diligencias Previas nº 5415/11

Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilmos/a Sres/a. magistrados/a

D. José Mª PLANCHAT TERUEL

D. Santiago VIDAL MARSAL

Dª Esmeralda RIOS SANBERNARDO

Barcelona, veintitrés de abril de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección 10ª de esta Audiencia provincial, la presente causa tramitada por los cauces del procedimiento abreviado y seguida por presunto delito contra la salud pública, detención ilegal, amenazas y lesiones, contra el acusado Adriano, mayor de edad, con DNI NUM000, nacido en Burgos el día NUM001 de 1.982, hijo de Diego y Concepción, con antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presente causa y preso por otras responsabilidades, representado por la procuradora de tribunales Sra. Cristina Borrás y defendido por el letrado Sr. José Mª Cenera; contra Evelio, con NIE NUM002, nacido en Colombia el día NUM003 de 1.988, hijo de Hernán y Julia, solvente, sin antecedentes penales, en prisión provisional; contra Nemesio, nacido el día NUM004 de 1.961 en Colombia, con NIE NUM005, hijo de Rafael y Elvira, sin antecedentes penales, solvente, en situación de libertad provisional por la presente causa; y contra Flor, nacida el día NUM006 de 1.958 en Colombia, con NIE NUM007, hija de Emiliano y Clara, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional; los tres representados por el procurador de tribunales Sr. Jaume Guillem y defendidos por el letrado Sr. Jorge Palomino. Ha comparecido el Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública. Ha sido designado magistrado ponente el Ilmo. Sr. Santiago VIDAL MARSAL, quien expresa la decisión unánime del tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El presente procedimiento se incoó en fecha 27 de julio de 2010 ante el juzgado de instrucción nº 1 de los de Barcelona, en virtud de denuncia presentada por atestado NUM008 de la comisaría de Policía Autonómica ( Mossos d'Esquadra), distrito de Gracia.

SEGUNDO

Tramitadas las diligencias previas necesarias para el esclarecimiento de los hechos y averiguación de su/s autor/es, en fecha 24.11.11 el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación provisional imputando a los imputados la autoría de los siguientes delitos: A) Un delito contra la salud pública del art. 369.1º CP ; B) Un delito de lesiones del art. 147.1ºCP ; C) Un delito de amenazas del art. 169.2º CP ; D) Dos faltas de malostratos del art. 617; y E) Un delito de detención ilegal del art. 163.1º del Código Penal . Al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitaba se les impusieran las siguientes penas: 1) A los acusados Evelio, Nemesio y Flor, como autores del primer delito, 8 años de prisión a cada uno con sus accesorias legales, y multa de 700.000 euros con 300 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. 2) Al acusado Adriano, como autor del delito de lesiones, la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. 3) Al acusado Evelio por el delito de amenazas la pena de 1 año de prisión; 4) a la acusada Flor como autora de la falta de lesiones, la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; 5) al acusado Nemesio la pena de 60 días de multa con igual cuota y RPS; 6) a los acusados Evelio y Nemesio por el delito de detención ilegal, la pena de 4 años y 6 meses de prisión para cada uno, con sus accesorias legales. Solicitó asimismo la imposición de las costas, así como el decomiso definitivo de las sustancias estupefacientes y demás efectos del delito intervenidos. En concepto de responsabilidad civil, reclamó que Adriano indemnice a Evelio en la suma de 450 euros por las lesiones causadas más 720 euros por las secuelas; y que Nemesio indemnice al Sr. Adriano en la cantidad de 500 euros por las lesiones más 700 euros por las secuelas.

TERCERO

Las respectivas Defensas formularon escrito de conclusiones provisionales en fecha

18.1.12, interesando la libre absolución. Subsidiariamente, consideraron concurre la circunstancia eximente completa o atenuante cualificada de legítima defensa.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este tribunal, competente para su enjuiciamiento, en fecha 8 de febrero de 2.012 se dictó auto de admisión de pruebas y designa de magistrado ponente, convocando a todas las partes para la vista oral a celebrar el pasado 18 de abril.

QUINTO

En el acto de juicio oral han comparecido todos los acusados, se han practicado las pruebas en su día admitidas y declaradas pertinentes, a saber, interrogatorio de los mismos, declaración de todos los testigos propuestos y no renunciados, la pericial y la documental, con el resultado que obra en el acta levantada por el Secretario Judicial. En trámite de conclusiones definitivas, la defensa del Sr. Adriano mantuvo inalterable su calificación inicial, reiterando la libre absolución. La defensa del acusado Sr. Evelio introdujo como alternativa la atenuante de cooperación ( art. 21.4ºCP ) y el grado de complicidad por simple depósito de la droga, en cuyo caso correspondería imponer una pena de 4 años de prisión y multa. Respecto de los acusados Nemesio y Flor reiteró la libre absolución. Quedó el juicio visto para sentencia tras la última palabra de los acusados.

SEXTO

En la tramitación de la causa y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas por la vigente ley de enjuiciamiento criminal.

HECHOS PROBADOS

  1. ) .- Se declara expresamente probado que: sobre las 14'30 horas del día 26 de julio de 2010, el acusado Adriano, mayor de edad y con antecedentes penales, se presentó acompañado de uno o dos individuos a los que no se ha podido identificar, en el domicilio de la familia Evelio Nemesio Flor sito en c/ DIRECCION000 nº NUM009 . NUM010 - NUM011 de esta ciudad de Barcelona, a fin de intervenir en una adquisición de sustancia estupefaciente. Una vez en el interior de la vivienda se inició por causas relacionadas con la citada transacción comercial ilícita, una discusión entre el Sr. Adriano y el acusado Evelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, sin que conste debidamente acreditado si en la misma estaba también presente e intervino el Sr. Jose Miguel, empleado de la empresa "Barna Obras CAT 2009 SL", propiedad de la familia Evelio Nemesio Flor, puesto que dicho individuo no ha sido hallado.

  2. ).- Como consecuencia de que Evelio y Adriano empezaron a golpearse recíprocamente, el primero cayó al suelo golpeándose con la cabeza en una mesa de cristal, lo que motivó su reacción de ira, se dirigió corriendo a la cocina y cogió un cuchillo. Acto seguido, se acercó al Sr. Adriano al tiempo que le decía " hijo de puta, te voy a matar" ; su oponente reaccionó abalanzándose sobre Evelio y logró arrebatarle el arma blanca. En este momento, alertados por los gritos de la pelea entraron en el piso los padres de Evelio ( Nemesio y Flor ) que hasta entonces estaban en el cobertizo del terrado de la finca donde tienen instalado un palomar, momento en el que los dos individuos a quienes no se ha logrado identificar se dieron a la fuga bajando las escaleras y saliendo a la calle. También lo intentó el acusado Adriano pero fue alcanzado en el rellano por el Sr. Nemesio quien iba provisto de dos cuchillos. En el forcejeo, se los clavó en la espalda al tiempo que decía " gonorrea, te mato ". Al caer al suelo herido, Evelio y Flor ayudaron al Sr. Nemesio a introducir al Sr. Adriano de nuevo en el piso, y allí Flor le roció la cara con un spray irritante para que no opusiera resistencia . A continuación, padre e hijo le quitaron los cordones de los zapatos y le ataron las manos.

  3. ).- Menos de 5 minutos después, hizo acto de presencia una patrulla policial que había sido alertada por un vecino del altercado que se estaba produciendo en el piso. Procedieron a identificar a todos los presentes, a incautar cautelarmente las armas blancas esparcidas por el suelo y a efectuar una inspección ocular general. Vistas las explicaciones contradictorias que los implicados exponían sobre lo sucedido, dieron aviso al Gabinete de policía científica para que recogiera las posibles huellas y vestigios existentes (sangre, dactilares, cargador de balas calibre 22, spray irritante, etc...) a fin de poder esclarecer los hechos.

    Personado el equipo técnico, se procedió con autorización de los titulares de la vivienda a efectuar un registro. En la habitación de Evelio se hallaron 37 billetes de 50 euros y 47 billetes de 20 euros, y en el palomar ubicado en la terraza se encontraron tres paquetes que -presuntamente- contenían sustancia estupefaciente, guardados en el interior de una caja fuerte. Asimismo, los Agentes constataron que allí había ubicada y en funcionamiento una cámara de video vigilancia. Por todo ello, procedieron a la lectura de derechos, detención y traslado a comisaría de los 4 implicados, previa asistencia en centro sanitario de los dos heridos.

  4. ) Analizada dicha sustancia en el laboratorio, se pudo constatar que el primer paquete tenía un peso total neto de 972'5 grms de cocaína con un nivel de pureza del 61%; que el segundo pesaba en neto 951'5 gramos, con nivel de pureza del 58%; y que el tercero tenía un peso neto de 1.000,4 gramos con riqueza base del 49%. Habida cuenta dichos resultados, se solicitó y obtuvo autorización judicial para efectuar una entrada y registro en la sede de la empresa de servicios para la construcción que la familia Evelio Nemesio Flor regentaba, ubicada en la misma DIRECCION000 nº NUM012 . En dicho local se encontraron los siguientes...

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