SAP Alicante 92/2008, 8 de Febrero de 2008

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2008:444
Número de Recurso15/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución92/2008
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2007-0001945

Procedimiento: Rollo Sala (sumario) Nº 000015/2007- -

Dimana del Sumario Nº 000001/2007

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000092/2008

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Magistrados/as:

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

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En Alicante, a Ocho de Febrero de 2008.

Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000001/2007 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALICANTE, por delito de Otros y leyes especiales, contra Nuria, nacida en SEVERIN (RUMANIA), el 25/04/80, hija de ION y de DOINA representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. PEDRO M. MONTES TORREGROSA, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. GONZALO MARTIN CANO; En Prisión por esta causa de la que ha estado privada, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JAVIER MOLTÓ, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 6/2/08 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 1/2007 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito Contra la Salud Publica de los artículos 368 (grave daño) Art. 369 nº 6 (notoria importancia) y Art. 374 del Código Penal, del que el procesado fue reputada responsable como autora, la procesada Nuria, solicitándose la imposición de una pena de 11 Años de Prisión, multa de 600.607,97€.

TERCERO

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

A raíz de una investigación realizada por la Guardia Civil por un delito de robo, en el que aparecían como posibles implicados diversos ciudadanos de nacionalidad rumana, se solicitó la intervención del teléfono NUM000, perteneciente al procesado Nuria, mayor de edad y sin antecedentes penales, que se concedió por el Juzgado de Instrucción número 1 de Novelda, por medio de auto de 6 de abril de 2006. En el curso de la investigación se descubrió la posible comisión de otros delitos por parte de los investigados, como son los de falsedad de documentación y tráfico de drogas, lo que motivó que se solicitaran prórrogas sucesivas de aquella intervención telefónica ampliadas a los nuevos delitos que aparecieron, que fueron concedidas por el mismo Juzgado, en los correspondientes autos dictados al efecto.

Centrada la investigación en el tráfico de estupefacientes los funcionarios encargados de la misma descubrieron por las escuchas que se iba a recibir un paquete procedente de Costa Rica que podía contener sustancia estupefaciente, razón por la que montaron el dispositivo de vigilancia en las proximidades del domicilio de Ignacio, al que parecía estar destinado, sito en la Avenida DIRECCION000, número NUM001, bungalow NUM002 de Alicante, domicilio que ocupaba el procesado en esta causa.

Sobre las 13,30 horas del día 19 de junio de 2006, los funcionarios destacados a dicho fin, se apostaron en las inmediaciones de la urbanización en que se encuentra la vivienda dicha, observando que había tres personas en actitud de espera en el exterior de la misma, uno de los cuales, que resultó ser el acusado Nuria, se ausentó momentáneamente y se dirigió al "Burger King" situado enfrente, y en ese momento llegó una furgoneta de reparto del servicio de correos, a cuyo funcionario acudieron los otros dos, a quienes entregó un paquete, previa acreditación de la identidad del destinatario del mismo, regresando al instante el que se había ausentado, colocando el paquete en el interior de un turismo Mercedes, a cuyo volante se situó el procesado, al que montaron los otros dos, dirigiéndose todos ellos a la parte trasera de la urbanización, desde donde los otros dos se marcharon en un turismo Opel Vectra, mientras el acusado puso el paquete en el maletero del vehículo Mercedes, matrícula....-JFQ, que conducía, marchándose en otra dirección.

Los Agentes de la Benemérita que cubrían el servicio, que vestían de paisano, decidieron seguir al Mercedes y aprovechando que se encontraba parado en un semáforo en rojo en la Avenida Miriam Blasco, junto a la vía del tranvía, de la que lo separaba un bordillo elevado, decidieron interceptarlo, para lo que se bajaron del vehículo camuflado que ocupaban y se acercaron al Mercedes exhibiendo sus placas oficiales identificativas, gritando ¡Guardia Civil¡. El acusado salió a gran velocidad, saltando por encima del bordillo, a través de la vía del tranvía, pasando el semáforo en rojo, consiguiendo despistar a los Agentes cuando se dirigía hacia la autopista A-7.

La fuerza actuante dio aviso de la huída del turismo, montándose servicio de vigilancia en los lugares a que podía dirigirse el procesado, quien salió de la autopista por el peaje de Villajoyosa, coincidiendo su llegada con la de un vehículo oficial de la Guardia Civil que venía a cubrir su posible salida, y al verlo, pasó el peaje sin detenerse, embistiendo la barrera, tomando dirección hacia Orcheta a gran velocidad, perdiéndolo de vista el vehículo oficial, cuyos ocupantes observaron una nube de polvo en un camino vecinal adyacente a la carretera, situado en la Partida Robella de Villajoyosa, hacia el que se dirigieron, que conducía hacia un vertedero de basura clausurado de dicha población, cuyo acceso se encontraba cerrado con cadenas, y en el que vieron las huellas recientes de un vehículo, descubriendo de nuevo al turismo Mercedes que se había adentrado por él en su huída, hasta que llegó a un punto en que terminó el camino, abandonando el vehículo su ocupante que se lanzó por un terraplén de unos treinta metros de altitud, escondiéndose por los alrededores, perdiendo en la caída las ropas y los zapatos que llevaba.

Los Agentes iniciaron la búsqueda del acusado que fue encontrado oculto entre unos contenedores de basura, siendo las 20,30 horas, vistiendo únicamente unos calzoncillos.

Por su parte, una patrulla de la Policía Local de Villajoyosa en servicio de vigilancia por aquellos andurriales, apreció la rotura de la cadena que precintaba el camino y huellas de rodadura reciente, viendo a lo lejos al vehículo oficial de la Guardia Civil, por lo que se acercaron donde se encontraba y se informaron de lo ocurrido y de la búsqueda del fugitivo y del paquete que transportaba, que efectuaban los Agentes, y cuando regresaban hacia el pueblo, mirando con atención, observaron al salir de un recodo, un paquete tirado en una zona descampada, que estaba a unos treinta metros del camino, que recogieron y entregaron a la Guardia Civil, quienes lo presentaron en el Juzgado instructor, donde se procedió a su apertura a presencia judicial.

En su interior había 6,693 kilogramos de cocaína, con la siguiente distribución: 1,841 kg, con una pureza de 80,7% y un valor en el mercado ilícito de 166.892,03 euros; 3,002 kg. con pureza media de 80,5% y un valor de 271.465,63 euros; 994 gramos, con pureza media de 77% y un valor de 85.977,66 euros y 856 gramos con pureza de 79,3% y un valor de 76.252,65 euros.

Al acusado se le ocuparon 560 euros.

Nuria está privado de libertad por esta causa desde el día 19 de junio de 2006.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La defensa del inculpado plantea, como cuestión previa, la solicitud de nulidad de las actuaciones sumariales de intervención telefónica y, por ende, de toda la actividad probatoria derivada de ellas, en base a que la intervención telefónica decretada adolece de diversos vicios de nulidad que generan la invalidez de todas las pruebas de cargo, en aplicación del artículo 11,1 LOPJ, porque los funcionarios de la Guardia Civil descubrieron la remisión del paquete con droga a través de las escuchas telefónicas, como han reconocido en el acto del juicio, montando el dispositivo para interceptarlo por ese medio de conocimiento nulo.

El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo tienen establecida una sólida doctrina acerca de las particularidades y condiciones de aplicación de la intervención telefónica. A este respecto, como ya se dijo en la sentencia del Tribunal Supremo núm. 998/2002 de 3 de junio, cuando en esta sede casacional se efectúan denuncias relativas a la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones al amparo del art. 18 de la Constitución, en relación a las intervenciones telefónicas efectuadas en la instrucción, es preciso deslindar con claridad dos niveles de control coincidentes con la doble naturaleza que pueden tener tales intervenciones ya que pueden operar en el proceso como fuente de prueba y por tanto como medio de investigación, o pueden operar como prueba directa en sí. Es claro que la naturaleza y entidad de los requisitos, así como las consecuencias de su inobservancia son substancialmente diferentes. Como fuente de prueba y medio de investigación, deben respetar unas claras exigencias de legalidad constitucional, cuya observancia es del todo punto necesaria para la validez de la intromisión en la esfera de la privacidad de las personas, en este sentido los requisitos son tres: 1) Judicialidad de la medida. 2) Excepcionalidad de la medida. 3) Proporcionalidad de la medida. Estos presupuestos determinan que solo puede adoptarse esa intervención por decisión judicial motivada, en el marco de un proceso penal,...

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