STS 130/2005, 7 de Febrero de 2005

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2005:657
Número de Recurso924/2001
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución130/2005
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Febrero de dos mil cinco.

En el recurso de casación por infracción de Ley y quebrantamiento de forma interpuesto por las representaciones de Gustavo , Carlos María , Fermín y Jose Francisco , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva, Sección Primera, que les condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando el recurrente Gustavo representado por la Procuradora Sra. Méndez Rocasolano, Carlos María y Fermín por la Procuradora Sra. Rodríguez Puyol y Jose Francisco por el Procurador Sr. González Sánchez.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 8 de Huelva, instruyó sumario 32/99 contra Gustavo , Carlos María , Fermín y Jose Francisco , por delito contra la salud pública, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Huelva, que con fecha 8 de Enero de dos mil uno dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: Funcionarios de la Guardia Civil de la Comandancia de Huelva, montan un dispositivo de control e identificación, a la altura del punto kilométrico 67 de la autopista A-49, que une las ciudades de Sevilla y Huelva, en las últimas horas del 2 de Septiembre de 1998.

Y cuando son las 22,15 horas, detectan la presencia del coche marca Wolkswagen, matrícula W-....-W , que procede de Sevilla, y que es ocupado por los acusados Fermín y Carlos María , los funcionarios ordenan al conductor que se detenga y comprueban que éste -el citado en primer lugar- trata de ocultar algo bajo el asiento que ocupa, por lo que proceden a registrar el coche, y encuentran un envoltorio con 24,9990 gramos de cocaína, bajo la alfombrilla del conductor. En una guantera, junto al volante, encuentran y ocupan 40.000 pts.

Ese mismo día, Fermín y Carlos María , habían viajado a Sevilla, por encargo del también acusado Gustavo , dueño del bar " DIRECCION000 " en el pueblo de Villanueva de los Castillejos, donde también viven aquéllos. Gustavo les había entregado 200.000 pts., para que compraran la cocaína en Sevilla, y con el fin de revenderla en el pueblo, lucrándose así con la diferencia de precio que existe entre aquella capital y la localidad donde viven.

A cambio del servicio, Gustavo promete pagarles entre 30.000 y 35.000 pts.

La droga la compraron en Sevilla al acusado Jose Francisco , con quien previamente habían quedado citados en el bar "Ciento una tapas", situado en la plaza de Armas, Fermín y Jose Francisco habían entablado amistad en Ceuta, donde coincidieron en el Servivio Militar, Jose Francisco les cobró 160.000 pesetas, y les entregó las 40.000 pesetas restantes".

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que condenamos, a los acusados Gustavo , Fermín , Carlos María y Jose Francisco , como autores responsables de un delito de contra la salud pública, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a sendas penas de tres años de prisión y multas, en cuantías de 200.000 ptas., con 15 días de apremio personal en caso de impago, a las accesorias de suspensión de empleo y cargo público durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales, por cuartas partes iguales.

Declaramos la solvencia de los acusados: Carlos María y Gustavo y la insolvencia de Fermín y Jose Francisco , aprobando a tal efecto, por sus propios fundamentos, el auto dictado por el Instructor. Y para cumplimiento de la pena de privación de libertad que les imponemos, le abonamos todo el tiempo que estuvieron detenidos o en prisión preventiva por esta causa, una vez que se acredite que no le sirve para cumplir otras condenas".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por las representaciones de Gustavo , Carlos María , Fermín y Jose Francisco , que se tuvieron por anunciados remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose los recursos.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, las representaciones de los recurrentes, formalizaron los recursos, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

La representación de Gustavo :

PRIMERO

Con base en el art. 849.1º de la Ley Procesal, y art. 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se alega la infracción del principio de presunción de inocencia 8art. 24.2 C.E.). SEGUNDO.- Por las mismas vías que el anterior, se alega la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1, C.E.) y del principio de contradicción en el acto del juicio oral.

La representación de Carlos María y Fermín :

PRIMERO

Con base en el art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se alega la infracción del art. 741 de aquella Ley y del art. 24 de la Constitución (que establece el principio de presunción de inocencia), así como del principio "in dubio pro reo".

SEGUNDO

Con apoyo en el art. 849.1º se alega la infracción del art. 368, en relación con el art. 21.1º y y del Código Penal. La representación de Jose Francisco :

PRIMERO

Al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se alega violación del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 C.E.).

SEGUNDO

Se alega la infracción del art. 24.2 de la Constitución, en relación con el art. 850.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Quinto.- La Sala de lo Penal de este Tribunal Supremo dictó con fecha 1 de octubre de dos mil dos la Sentencia 1613/2002, en cuyo fallo se estableció:

F A L L A M O S: QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por las representaciones de los acusados Gustavo , Jose Francisco , Carlos María y Fermín contra la sentencia dictada el día 8 de Enero de dos mil uno por la Audiencia Provincial de Huelva, en la causa seguida contra ellos mismos, por delito contra la salud pública. Condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Sexto

Recurrida en amparo la mencionada sentencia de esta Sala ante el Tribunal Constitucional, éste dictó la sentencia de 20 de septiembre de dos mil cuatro, nº 6242/02 en cuyo fallo: Ha decidido

Otorgar el amparo a D. Gustavo y, en consecuencia

  1. Declarar que se ha vulnerado el derecho fundamental del demandante a la presunción de inocencia, reconocido en el art. 24.2 CE.

  2. Restablecerle en la integridad de su derecho y, a tal fin declarar la nulidad de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva de 8 de enero de 2001 (Sección Primera), dictada en el procedimiento abreviado 61/2000, así como la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2002, recaída en el recurso de casación núm. 924/2001, exclusivamente en lo que se refiere a la condena impuesta al recurrente en amparo.

Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".

Sexto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Séptimo

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 1 de Febrero de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRELIMINAR.- El presente recurso de casación presenta un contenido singular que precisamos. La Audiencia Provincial de Huelva, Sección Primera, condena a cuatro acusados por delito contra la salud pública que es confirmada por esta Sala en Sentencia de 1 de octubre de 2002, STS 1613/2002, que desestimó el recurso de casación interpuesto por los recurrentes Gustavo , Carlos María , Fermín y Jose Francisco . Gustavo interpuso recurso extraordinario de amparo ante el Tribunal Constitucional, en el que recayó Sentencia de fecha 20 de septiembre de 2004, cuya parte dispositiva otorga el amparo al recurrente por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, declarando a tal fin la nulidad de la Sentencia dictada por el tribunal de instancia confirmada por la de esta Sala, anteriormente referenciada.

Consecuentemente, la presente Sentencia tiene como único objeto el de ejecutar la declaración de amparo contenida en la Sentencia del Tribunal Constitucional referida, respecto a los hechos enjuiciados por la Audiencia provincial de Huelva y que fueron objeto de recurso de casación.

PRIMERO

El recurrente Gustavo opuso a la sentencia condenatoria de la Audiencia provincial de Huelva la vulneración de su derecho fundamental a la presunción de inocencia, al entender insuficiente la prueba practicada en su contra. Con reproducción de la fundamentación de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de septiembre de 2004, en recurso de amparo 6242/2002, procede estimar su impugnación y dictar sentencia en la que ejecutando la Sentencia del Tribunal Constitucional que otorga el amparo, se absuelva al acusado Gustavo del delito contra la salud pública por el que fue acusado. Este pronunciamiento ha de ser extendido al también recurrente Jose Francisco , por aplicación del art. 903 de la Ley Procesal penal y encontrarse en la misma situación que Gustavo a quien se concedió el amparo, por lo que debe aprovecharse en lo favorable del pronunciamiento absolutorio. No así los otros dos condenados en la sentencia de instancia para los que la actividad probatoria valorada se apoya en sus propias declaraciones y en la intervención de la sustancia tóxica, ratificando el pronunciamiento de nuestra anterior sentencia que, en este particular, es firme.

III.

FALLO

F A L L A M O S

Debemos declarar HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por Gustavo y Jose Francisco , absolviéndoles del delito contra la salud pública del que eran acusados, con declaración de oficio de las costas procesales. Ratificando los demás pronunciamientos contenidos en la Sentencia de esta Sala 6242/2002, de 20 de septiembre. Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Pérez Andrés Martínez Arrieta Diego Ramos Gancedo

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Andrés Martínez Arrieta , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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