SAP Barcelona 465/2007, 29 de Mayo de 2007

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:2007:9106
Número de Recurso196/2007
Número de Resolución465/2007
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró.

P.Abreviado nº 137/05

Rollo de Apelación nº 196/07-MK

SENTENCIA Nº 465

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres Magistrados

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

D. VICTOR GÓMEZ MARTÍN

En Barcelona a veintinueve de mayo de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P.A. nº 137/05 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró, seguido por delito relativo al mercado y a los consumidores, habiendo sido partes, en calidad de apelante Erfeber S.A., representado por el Procurador D. Juan Manuel Fabregas Agustí, y en calidad de apelados, Dª Yolanda, representado por la Procuradora Dª Anna Vilanova Siberta, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 5 de enero de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado nº 137/05, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa el recurrente su impugnación de la sentencia de instancia en una invocada errónea apreciación de la prueba por la Juzgadora "a quo", lo que llevó a infringir, por indebida inaplicación, el art 278.1 del C. Penal en el que debió subsumirse la actuación de la acusada Dª Yolanda ya que en la actuación de la misma concurrieron los elementos configuradores del delito relativo al mercado y a los consumidores, en la modalidad de lo que se ha dado en denominar espionaje industrial, tipificado en el mismo, postulando la revocación del pronunciamiento apelado y su sustitución por otro de signo condenatorio en los términos interesados en las conclusiones definitivas.

SEGUNDO

Tal como ya...

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