SAP Barcelona 465/2007, 29 de Mayo de 2007
Ponente | JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN |
ECLI | ES:APB:2007:9106 |
Número de Recurso | 196/2007 |
Número de Resolución | 465/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró.
P.Abreviado nº 137/05
Rollo de Apelación nº 196/07-MK
SENTENCIA Nº 465
Ilmo Sr. Presidente
D. PEDRO MARTÍN GARCÍA
Ilmos Sres Magistrados
D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN
D. VICTOR GÓMEZ MARTÍN
En Barcelona a veintinueve de mayo de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P.A. nº 137/05 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró, seguido por delito relativo al mercado y a los consumidores, habiendo sido partes, en calidad de apelante Erfeber S.A., representado por el Procurador D. Juan Manuel Fabregas Agustí, y en calidad de apelados, Dª Yolanda, representado por la Procuradora Dª Anna Vilanova Siberta, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Con fecha 5 de enero de 2007 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado nº 137/05, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.
Basa el recurrente su impugnación de la sentencia de instancia en una invocada errónea apreciación de la prueba por la Juzgadora "a quo", lo que llevó a infringir, por indebida inaplicación, el art 278.1 del C. Penal en el que debió subsumirse la actuación de la acusada Dª Yolanda ya que en la actuación de la misma concurrieron los elementos configuradores del delito relativo al mercado y a los consumidores, en la modalidad de lo que se ha dado en denominar espionaje industrial, tipificado en el mismo, postulando la revocación del pronunciamiento apelado y su sustitución por otro de signo condenatorio en los términos interesados en las conclusiones definitivas.
Tal como ya...
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