SAP Barcelona 267/2008, 18 de Marzo de 2008

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:2008:2047
Número de Recurso45/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución267/2008
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar. P.Abreviado nº 91/06

Rollo de Apelación nº 45/08-C

SENTENCIA Nº 267

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

En Barcelona a dieciocho de marzo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P.A. nº 91/06 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar, seguido por delito contra la propiedad intelectual, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Jose María, representado por la Procuradora Dª Blanca Quintana Riera, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 9 de enero de 2008 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado nº 91/06, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca el apelante en apoyo de su impugnación de la sentencia de instancia la ausencia del elemento objetivo del tipo ya que para poder hablar de la distribución sin autorización, con ánimo de lucro y en perjuicio de terceros, de una obra literaria, artística o científica, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, habría sido necesario probar que el acusado D. Jose María se hallaba vendiendo los CDs y DVDs a los que alude el factum del pronunciamiento apelado, extremo que no quedó acreditado por el testimonio de los agentes de la policía local que depusieron en el juicio, los cuales indicaron que no pudieron observar ningún intercambio.

Omite sin embargo la defensa que el testimonio de los policías locales reveló de modo indubitado que el acusado, en unión de otra persona, se hallaba ofreciendo CD's a los transeúntes, algunos de los cuales los cogían y miraban,...

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